EL MINISTRO VALIERO EXPLICO A DIPUTADOS LOS ALCANCES DEL PROYECTO DE LEY DE PRESENTACION DE MEJORAS VOLUNTARIAS

– Esta mañana el Ministro de Economía, Diego Valiero, se reunió con los diputados que integran la Comisión de Presupuesto de la Cámara baja, con quienes conversó acerca de la ley de presentación de mejoras voluntarias • El diputado José Cáceres, integrante de la Comisión, explicó a APF que la iniciativa “tiene como objetivo invitar a los contribuyentes que han hecho mejoras en sus propiedades, a blanquear esas mejoras ante los organismos provinciales”.
miércoles 05 de marzo de 2008 | 16:15hs.

PARANÁ, 05 MAR (APF.Digital)

Se trata de proyecto de ley del Poder Ejecutivo que propone modificaciones impositivas a través de una declaración voluntaria de mejoras de las viviendas. “Es una ley que tiene como objetivo invitar a los contribuyentes que han hecho mejoras en sus propiedades, a blanquear esas mejoras ante los organismos provinciales, y de esa manera se les condona todo lo que hubiesen tenido que aportar en función de esas mejoras hasta diciembre de 2007”, detalló el legislador.

“El Estado trabajará en detectar a aquellos que hayan hecho mejoras en sus propiedades”, continuó, en tanto aseguró que “a aquellos que no se presenten se les van a aplicar las multas que correspondan”.

“Es una muy buena ley que tiende a agrandar nuestra base tributaria y otorga un beneficio”, afirmó luego, en tanto opinó que “esta ley le está dando la posibilidad de que se presenten voluntariamente y de esa manera les otorga un beneficio”.

Cáceres afirmó también que “el crecimiento en los índices de la construcción ha sido récord, lo cual nos indica que ha habido mejoras considerables en las viviendas en general”.

Si bien indicó que “el sistema de relevamiento data del año 1998”, aclaró que “el Estado provincial ha estado implementando un sistema para cruzar informaciones y detectar a aquellos que pretendan evadir”.

• El proyecto

La iniciativa propone en su artículo 1º que se establezca “un Régimen especial de Declaración Voluntaria de mejoras introducidas en inmuebles situados en el territorio provincial y no denunciadas a tiempo y forma ante la Dirección General de catastro de la Provincia”.

En el artículo 2º faculta al Poder Ejecutivo “a establecer, amparar o prorrogar el plazo de vigencia del Régimen Instituido por la presente y a determinar la forma y condiciones en que habrán de declararse las mejoras o modificaciones de los inmuebles que se interese regularizar, y en general a dictar las demás normas necesarias para la aplicación de la presente Ley”.

El artículo 3º establece condonar “las deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2007 correspondiente al impuesto inmobiliario, sus intereses y multas, devengadas como consecuencia de la modificación de la base in punible por las mejoras realizadas y no declaradas, siempre que las mismas sean denunciadas en el plazo y las condiciones que el Poder Ejecutivo vía reglamentación de la presente establezca. Este beneficio también alcanzara a las multas por la aplicación de la Ley Nº 8672 de Valuaciones Parcelarias”.

El artículo 4º dispone “que a los efectos de la liquidación del impuesto inmobiliario, las nuevas valuaciones fiscales que surjan en virtud de las mejoras denunciadas en el marco del presente régimen, se aplicaran a partir del 1º de Enero de 2008”.

El artículo 5º faculta “a la Dirección General de Rentas de la Provincia, a liquidar el impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2008, en función de las nuevas valuaciones fiscales que surjan como consecuencia del acogimiento al régimen que se crea mediante la presente o eventuales actualizaciones de los avalúos inmobiliarios, dicho importe resultante se podrá abonar mediante anticipos o como pago anual complementario”.

Por último, el artículo 6º indica que “el Poder Ejecutivo podrá disponer para el presente ejercicio fiscal, la actualización de los "Tramos de Valuación Fiscal" el monto de las "Cuotas Fijas" y la bese cuyo excedente se aplica la alícuota, de las escales fijadas en el Articulo 2º de la Ley Impositiva Nº 9622 y los valores de los Artículos 4º 5º 6º de la misma Ley, a los efectos de adecuarlos a los nuevos valores inmobiliarios resultantes. A efectos de la actualización de las valuaciones que se instrumenten, se deberán aplicar los mecanismos y/o criterios establecidos por la Ley 8672 de Valuaciones Parcelarias”.(APF.Digital)