CASO FERNANDA: EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DECLARO DESIERTA LA CASACION CONTRA LA ABSOLUCION DE MONZON

- El recurso interpuesto por la querella contra la absolución de Raúl Monzón, en el juicio por el secuestro de Fernanda Aguirre, fue declarado desierto por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) • Se trata del planteo que había hecho el abogado de la familia de la menor, Julio Federik.
domingo 13 de abril de 2008 | 10:05hs.

PARANÁ, 13 ABR (APF.Digital)

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el querellante Julio Federik, contra la sentencia absolutoria que recayó sobre Raúl Monzón, en el juicio por el secuestro y la desaparición de la adolescente de San Benito, Fernanda Aguirre.

En la presentación, la querella particular había cuestionado parcialmente la sentencia de la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná, que condenó a Mirta Analía Cháves a 17 años de prisión como coautora del secuestro de la menor y absolvió de culpa y cargo a Monzón, quien estaba acusado como partícipe necesario.

Al examinar el recurso de casación interpuesto por la querella particular, representada por Federik, la Sala Penal del STJ (integrada por los vocales Carlos Chiara Díaz, Daniel Carubia y Claudia Mizawak) entendió que la presentación no fue debidamente fundamentada, tal como lo establecen los artículos 875; 474 segunda parte; 95 sexto y concordantes del Código Procesal Penal de Entre Ríos, por lo que “se declaró desierto el recurso de casación”.

Según pudo saber EL DIARIO, la resolución de la Sala Penal, firmada el 11 de abril, dispuso declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la querella particular contra la sentencia absolutoria de Monzón, por no estar debidamente fundada la argumentación de mantener el recurso de casación, tal como lo exigen las disposiciones procesales.

Específicamente la Sala Penal expresó: “Examinada la pieza de fojas 7.292, ésta se verifica manifiestamente huérfana de toda argumentación, tal cual lo exigen las disposiciones procesales (artículos 875; 474, segunda parte; 95, sexto y concordantes con el Código Procesal Penal de Entre Ríos), siendo insuficiente expresar solamente que se tenga por mantenido el recurso de casación interpuesto”.

Ante esta situación, la Sala Penal entendió que “el mantenimiento formulado por la querella particular en esos términos, carece de la eficiencia necesaria para ser tenido como idóneo y, en consecuencia, debe ser declarado desierto el recurso de casación”.

Fueron dos los recursos de apelación que se interpusieron contra la absolución de Monzón. Una fue la de la querella particular, representada por Federik y la otra por el fiscal de la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná, Juan Carlos Almada.

En esas presentaciones, las dos partes (querella y fiscalía) cuestionaron la absolución de Monzón, por entender que el primo de Miguel Lencina, después de producido el secuestro de la menor, estaba en conocimiento de los hechos.

Por esa razón, se solicitó al STJ que se anule parcialmente la sentencia y se dicte un nuevo pronunciamiento.

En su escrito, el fiscal Almada consideró que el Tribunal (que estuvo integrado por jueces José María Chémez, Hugo Perotti y Ricardo González) no había valorado correctamente los distintos elementos de pruebas que existían contra Monzón, por lo que solicitó que se revea esa situación y se sustancie un nuevo juicio.

Sobre el pedido de Almada, la Sala Penal todavía no se expidió, como tampoco lo hizo respecto al recurso de casación que interpuso la defensa de Mirta Cháves para que se le reduzca la pena. En los próximos días, se fijará la fecha de audiencias.

• La sentencia

Fue el 17 de diciembre de 2007 cuando se conoció el veredicto de la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná, por el secuestro y desaparición de Fernanda Aguirre. Una condena y una absolución.

Por esta causa estaban imputados Mirta Analía Cháves, como coautora material y responsable el delito de secuestro de la menor, y Raúl Monzón como partícipe necesario.

Tras las 15 jornadas de debate oral y público, el Tribunal condenó a 17 años de prisión a Mirta Cháves y absolvió de culpa y cargo a Monzón.

Conocida la sentencia, los defensores de Mirta Cháves interpusieron un recurso de casación, en el que solicitaron una reducción de la pena, por considerarla “excesiva”.

• Requisitos y obligaciones

No basta sólo con decir que se mantiene el recurso de casación, sino que se debe fundadamente argumentarlo. Este requisito lo tiene tanto la parte acusatoria privada (querellante) como la pública (Ministerio Público Fiscal), tal como lo establece el Código de Procesamiento Penal.

La figura del querellante privado tiene los mismos requisitos, derechos y obligaciones que la del Ministerio Público Fiscal, es por eso que el mantenimiento del recurso de casación debe ser fundadamente argumentado. “Se declara desierto, porque no sólo (el querellante o la fiscalía) debe decir que lo mantienen, sino que debe fundadamente mantenerlo”, indicó a EL DIARIO el vocal del STJ Carlos Chiara Díaz.

Al explicar la decisión de la Sala Penal, indicó que se aplicó el mismo criterio (en cuanto a derechos y obligaciones) que tiene el Ministerio Fiscal. “Hubo una omisión de parte de la querella y se consideró como tal. No sé por qué habrá sido, tal vez por una simple omisión o se olvidaron de fundamentarlo”.

Declarado desierto el recurso de casación que interpuso el querellante Julio Federik, se mantiene la que interpuso el fiscal Juan Carlos Almada. Así la cosa, la sentencia absolutoria de Monzón todavía no está firme.

Al explicar la resolución, Chiara Díaz recordó que tanto la querella como la fiscalía “tienen que ajustarse” a lo que establece el Código Procesal Penal y la ley que creó a figura del querellante. “No es la primera vez que se declara desierto un recurso de casación, hemos tenido casos que han ido a las audiencias y, en las audiencias el querellante no ha mantenido los recursos integralmente y ante esta situación se los declara desierto”, recordó.

“Los querellantes tienen una serie de cargas que deben cumplir, porque así está establecido en nuestro Código Procesal Penal”, destacó. Asimismo, reconoció que el recurso de la Fiscalía sigue su proceso, ya que mantuvo el pedido “tal como correspondía”.

De esta manera, la parte acusatoria privada (es decir la querella) no podrá asistir de la audiencia que fije la Sala Penal para cuestionar la sentencia dispuesta por la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná. “Con esta omisión, la querella no tiene posibilidades de participar de la audiencia ni cuestionar el fallo. No obstante, desde el punto de vista de la parte acusatoria, no deja firme el fallo, porque lo mantiene la Fiscalía”.

Aunque se desistió a la parte acusatoria privada, Chiara Díaz destacó que se mantiene la garantía de que va a haber una revisión de la sentencia, tal como lo solicitó al Ministerio Público Fiscal. “No queda sin habilitación la instancia de la Sala de Casación para ver si se actuó bien o mal respecto a la sentencia”, acotó. (APF.Digital)