POR FUERTES QUEJAS, EXPLICAN QUE DEBE HACER EL CLIENTE DE REDENGAS ANTE EL COBRO DE GAS IMPORTADO EN LAS BOLETAS

– Ante las fuertes quejas de algunos clientes de Redengas por el valor que recibieron en la última boleta, la delegación local de la Defensoría del pueblo de la Nación brindó a APF detalles de lo que puede hacer el usuario • Las opciones son abonar el servicio sin el monto adicionado por gas importado o pagar en disconformidad • La empresa no aclara, a diferencia de otras prestatarias, este derecho.
viernes 27 de enero de 2012 | 7:00hs.

PARANÁ, 06 ENE (APF.Digital)

Según explicaron a APF desde la delegación local de la Defensoría del pueblo de la Nación, “el costo del gas importando es un impuesto que fue creado por decreto ante la eventualidad de que la Argentina tenga que importar gas”.

El mismo “se le aplica a los usuarios R33 y R34 que están definidos por Redengas en función del lugar donde viven y el consumo promedio de los últimos seis meses. Todas esas personas reciben el costo del gas importado”, precisaron.

En su momento, “la Defensoría del pueblo de la Nación presentó un pedido para que hasta tanto se resuelva si es legal o no la forma en que fue introducido el decreto sin pasar por el Congreso se le exima a todas las prestatarias de gas de cobrar ese impuesto y que no le corten el servicio a las personas”, aclaran.

Por este motivo, los clientes tienen dos opciones, “una es pedir este derecho de pagar sin el costo del gas importado y la otra es pagar en disconformidad”. Esta última implica pagar el monto total de la factura adjuntando una nota, que puede ser provista por la Defensoría, donde se deja constancia que no se está de acuerdo.

Asimismo, “lo que las personas tienen que saber es que eso está a resultas del juicio. Si la cuestión de fondo se resuelve mas adelante (a favor del Estado) el ciudadano queda con una deuda”, advierten.

Respecto a la situación que se ha generado con la última boleta, comentaron a esta Agencia que “la mayoría de nuestras consultas son en invierno cuando llegan las facturas mas altas, pero hemos tenido ahora algunas consultas porque el costo del gas importando aparece altísimo en relación a lo que consumen de gas”.

Una cuestión a resaltar es que Redengas no informa a sus clientes de este derecho. Para dar un ejemplo, las dos prestatarias de este servicio en Buenos Aires informan en la boleta la resolución que concede al usuario el derecho a no pagar el impuesto al gas subsidiado y la prohibición de cortar los servicios a quienes no lo abonen.

• Resolución

En la parte resolutiva del recurso presentado, a la que tuvo acceso a APF, se define: “La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos ‘Defensor del Pueblo de la Nación- Inc. Med. C/Dto. 2067/08 M° Planificación – Resolución N° 1451/08 y otro s/Proceso de Conocimiento’ (cargo tarifario gas), resolvió en fecha 10 de septiembre de 2009, con carácter provisional y hasta tanto recaiga sentencia definitiva que el ENERGAS debe instruir a las licenciatarias del servicio a que permitan que los usuarios afectados por el cargo tarifario puedan abonar las facturas excluyendo el mismo y en caso de la falta de pago del cargo las empresas se abstengan de suspender, interrumpir o cortar el servicio público de gas”.

• Para mayor información

La Defensoría del Pueblo de la Nación, Delegación Entre Ríos, recibe los reclamos de los ciudadanos al teléfono 0343–4202322, vía correo electrónico a [email protected] o personalmente en calle Monte Caseros N° 159 de la ciudad de Paraná.

En enero el horario de atención es de 9 a 12 y a partir de febrero, de 7:30 a 13, en Monte Caseros 159. (APF.Digital)