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“El protocolo delimita bien los procedimientos a realizar para llevar adelante la terapéutica”, destacó Truco, en diálogo con APF. Y resaltó: “Sobre todo contempla la objeción de conciencia que obviamente deberá estar denunciada por el médico desde el principio en el hospital donde trabaje”.
Este protocolo “permite evitar todo el tema de las dudas sobre cómo manejarse, a quien pedir autorización y si no se va a cometer un acto ilícito”, resumió.
Sin embargo, “el tema de la declaración jurada son procedimientos administrativos que no se sabe bien donde tienen que hacerse, si hay algún formulario, si va hecho por el paciente que lo solicita, si necesita una certificación de firma. Esas son cosas que quedan en el terreno de los grises”, advirtió el galeno.
Y amplió: “No está detallado cómo se hace la declaración jurada. Estos son temas que también tienen que quedar claros”.
Además, “esa documentación tiene que permanecer bajo custodia para que se pueda recurrir el día de mañana. Hoy sabemos que existen algunas cosas en los hospitales y después no se encuentran. Hay que definir dónde se va a guardar, si en la historia clínica del paciente o va a quedar bajo custodia en el hospital”, se preguntó el referente de Femer.
A este tema “lo voy a plantear en el seno de la Federación Médica como para que se haga algún agregado en la reglamentación dónde se especifiquen todas estas cosas”, anticipó.
Finalmente, el vocero de la Federación recordó que “esto no es una ley nueva, es la interpretación de un artículo que lleva muchos años del Código Penal, una interpretación que hace la Corte Suprema. Hablamos de una connotaron diferente a la que había tenido hasta ahora”. (APF.Digital)
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