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JUBILADOS DE AGMER RATIFICARON “SU OPOSICION A LA REFORMA DE LA LEY DE JUBILACIONES”
 PARANÁ, 24 MAY (APF.Digital)  Fecha Actual: 23/05/2013 19:57:30 
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- Con la convocatoria de la Secretaría de Jubilados de Agmer Central, se llevó adelante ayer en Paraná un encuentro provincial de secretarios de jubilados, bajo la consigna “En defensa de la seguridad social”


 
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Por razones meteorológicas, el encuentro que se iba a desarrollar en el camping de Agmer, debió realizarse en el salón de la Seccional Paraná. Allí, poco después de las 10, tuvo lugar el acto de apertura, con las palabras de bienvenida del secretario de Jubila-dos, Roque Santana.

La secretaria de Jubilados de la seccional local, María Elena Cal-derón, agradeció la presencia de los docentes jubilados y destacó la participación de tra-bajadores activos ya que “la previsión social no es sólo un tema de los jubilados”, dijo.

El secretario general de Agmer, Fabián Peccín, también dio sus palabras de bienvenida, y valoró el ámbito de encuentro, como un espacio de enriquecimiento, de-mandas y propuestas, en vista a las instancias de reuniones con autoridades de la Caja y el Gobierno que se vienen realizando con motivo de la situación previsional.

Claramente, afirmó “nos oponemos rotundamente a la reforma de la ley de jubila-ciones (8732) y nuestra postura es defender nuestra Caja de Jubilaciones”.

Posteriormente, expusieron los representantes de Iosper, Victoria Jáuregui y Silvio Moreyra; y de Osplad, Juan Carlos Manzán, tras lo cual se abrió el espacio para preguntas y debate.
Pasadas las 18:00 hs. finalizó el Encuentro. Comunicamos y hacemos públicas a continuación las conclusiones a las que abordó el mismo.

Cabe destacar que estas conclusiones y aportes se acercan como propuesta para hacer más sustentable el sistema previsional entrerriano, contenido en la Ley 8732.

• Aporte de Agmer para la sustentabilidad de la Ley Nº 8732 de Entre Ríos.

Desde la Secretaría de Jubilados de Agmer CDC (Personería Gremial 505/93), en conjunto con las representaciones departamentales de Jubilados y activos de la enti-dad, en fecha 24 de mayo del corriente año, declaramos como conclusión del “Encuentro provincial de Jubilados y activos en defensa de la Seguridad Social”, que:

1 - Los sucesivos congresos extraordinarios de la entidad han ratificado la Defensa Irres-tricta de la Ley 8732 y esta defensa es parte de la Política Gremial, resuelta en el último Congreso Ordinario.

2 – En las Asambleas docentes escolares y las resolutivas departamentales, se ratifica en la actualidad la defensa de la Ley 8732 y se manifiestan a favor de la misma en un todo.

3 - Solicitamos un sinceramiento Financiero y Político de las Responsabilidades en el manejo de la Caja de Jubilaciones Provincial, y la vigencia de una Autarquía real como reza la Constitución Provincial..

4 - Para lograr una mayor sustentabilidad del sistema previsional entrerriano, sugerimos realizar las gestiones pertinentes en Nación para que restituyan el 15 % de retención de coparticipación nacional, el cual tenía como fin el financiamiento del déficit previsonal Estatal Nacional ocasionado por el traspaso de recursos a las AFJP.

5 - Proponemos revisar y generar los recursos genuinos para sostener las jubilaciones y pensiones otorgadas por la caja provincial, y que fueron otorgadas con un carácter no contributivo.

6 - Debería solicitarse o convenir con ANSES la transferencia de fondos de jubilados que perciben sus haberes previsionales a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y que han realizado aportes como activos al ANSES o Cajas Privadas.

7 - Solicitar la transferencia de los aportes realizados a ANSES a través de lo comúnmente denominado compras de servicios, valores que variaban entre 22 y 58 pesos por mes comprado, siendo estos prácticamente un 10 % de lo que aporta mensualmente un trabajador activo dependiente de la provincia.

8 - Solicitamos la derogación del Decreto 500 del año 2000, que permite jubilarse por la provincia con la mitad más uno de servicios, habiendo casos que el beneficiario tiene más aportes en otras cajas.

9 - Proponemos el pase a contratos de servicios y/o planta permanente de los agentes contenidos en lo que establece la Constitución Provincial para el ingreso al Estado Provincial de los agentes con contratos de obras y que cumplen funciones en empresas del Estado, en el Estado provincial y o Estados Municipales entrerrianos, con el fin de generar aportantes y contribuciones genuinas que sostengan la seguridad social.

10 - Compartimos la justicia de otorgar reconocimientos al mérito, a los veteranos de guerra, etc.; pero sugerimos prever un financiamiento o fondo de garantía estatal para las mismas, ya que no cuentan con las contribuciones y aportes previstos en la estructura de la Ley 8732/93.

11 - Debe establecerse un financiamiento para los beneficios de amas de casa, (Ley 8107) que prevé un déficit de 13 millones para el presente año.

12 - El 16 % de aporte personal y el 16 % de contribuciones realizado por la patronal Estado provincial, es de los más altos a nivel nacional, estableciendo un 32% mensual contra un 22% del sistema nacional.

14 - La Ley 8732 es una ley ejemplar, que prevé el 82 % móvil y resguarda las características de los distintos desempeños laborales, y cumple en forma objetiva y viable lo previsto el el Art. 14 Bis de la Constitución Nacional de que el Estado es el garante de la seguridad social para todos los habitantes de la Argentina.

Como corolario y aporte sugerimos analizar esta situación desde la legalidad y lo que razonablemente previeron los legisladores y el Ejecutivo Provincial al sancionar la ley 8732/93.

Art. 14. - En caso de insuficiencia de los fondos de la Caja el Estado provincial y municipalidades adheridas solventarán el déficit producido en la proporción que lo hubieran originado, lo que surgirá de multiplicar el monto de sus respectivos déficits por el déficit del sistema y de dividir por la suma de los déficits que concurren a la formación de este último al resultado así obtenido. La ley anual de presupuesto de la Provincia deberá contener en sus disposiciones los valores asignados como fondos disponibles para cubrir el déficit que pudiera generar la Caja de Jubilaciones y Pensiones Provincial.

• A los efectos de este artículo se considerará como:

a) Déficit del Estado provincial y municipios a las diferencias financieras negativas que surjan de los ingresos y egresos que produzcan sus respectivos afiliados activos y pasivos, en concepto de aportes y contribuciones y pagos de prestaciones.

b) Déficit del sistema: a las diferencias financieras negativas que surjan de los ingresos y egresos que produzcan la totalidad de los afiliados activos y pasivos, comprendidos en el régimen de previsión provincial en concepto de aportes y contribuciones y pago de prestaciones. (APF.Digital)


 

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