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Este martes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 197, por la cual se aprueba el “Procedimiento para la Estimación Administrativa de Honorarios de los Procuradores Fiscales de ATER”, en tanto se dispone que éste “se aplicará a todos los procesos iniciados por la ATER en los que no exista regulación judicial firme de honorarios”.
Asimismo se aclara que “todos los procuradores fiscales de la ATER se regirán por las disposiciones de la presente, excepto que manifiesten expresamente por escrito a la Administradora su voluntad de no adherir dentro de los 10 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial”.
Mediante este nuevo régimen se busca “profundizar la transparencia en todo el accionar del Organismo, otorgando certeza en su relación con los ciudadanos”, según se lee en los considerandos de la Resolución.
El nuevo procedimiento es obligatorio para los procuradores, cuya conformidad se considerará cumplimentada con el retiro del Título Ejecutivo de la deuda a cobrar. Además el procedimiento se aplicará a todos los procesos ya iniciados en los que a la fecha no exista regulación judicial firme de honorarios.
La norma, que contiene un anexo, determina una modalidad diferente para la cancelación de los honorarios, los que serán percibidos por la ATER efectuando la posterior liquidación a favor de cada profesional, con retención de lo que corresponda al Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales.
• Las novedades
Están contemplados en el Anexo I de la norma denominado “Procedimiento para la Estimación Administrativa de Honorarios de los Procuradores Fiscales de la ATER y Modalidad para su Cobro”. Los procuradores no percibirán suma alguna de los contribuyentes, sino que éstos deberán depositar los montos de la deuda de impuestos y de honorarios en la ATER, y ésta, mensualmente, liquidará a los profesionales practicando las retenciones del impuesto sobre las profesiones liberales.
Se establece que los Procuradores Fiscales deberán adherir al procedimiento para la fijación y cobro de sus honorarios, de acuerdo a las instancias determinadas por los jueces o tribunales intervinientes en dos formas: a) mediante acreditación del importe regulado en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez o tribunal de la causa, o b) a través del depósito del monto de los honorarios en la ATER.
También la norma define el Proceso Monitorio, dividido en etapas, lo que deriva en función del avance de litigios o actuaciones realizadas por el procurador en porcentajes de cobro para el profesional que parten del 5% y avanzan progresivamente en función de la instancia judicial que alcance el proceso.
De la misma manera se opera en caso del Juicio de Apremio Fiscal con porcentajes progresivos similares; para ambos casos se fija un honorario mínimo a liquidar, incluyendo los aportes obligatorios a la Caja Forense de Entre Ríos por el juicio iniciado.
Se incluye la posibilidad de gestiones extrajudiciales de cobro debidamente documentadas, sin llegar a interponer la demanda, en los que se fija un porcentaje mínimo de 4,5% del monto consignado fijándose valores mínimos para tal intervención profesional. También se fija un monto máximo cuando las deudas tributarias no superen los 2.000; los honorarios máximos iniciales se establecen en 150 pesos, y van creciendo de acuerdo a mayores montos de deudas, y a las acciones que deban desarrollar los procuradores para cobrar.
La resolución determina la forma en que los Procuradores Fiscales percibirán sus honorarios de acuerdo a las instancias y/o la forma en que se formalice el plan ante la ATER; la que liquidará mensualmente los honorarios depositados a favor de cada Procurador, el que deberá indicar CBU de cuenta bancaria donde se acreditarán los fondos, previa constancia de retención del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales.
La idea central de la normativa, es “que el Estado controle estrictamente el accionar de los Procuradores Fiscales, en defensa de los recursos que corresponden a todos los entrerrianos”, según se desprende en el tramo final de la resolución. (APF.Digital)
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