LAS MOTOS SON LA PRINCIPAL CAUSA DE LA CONTAMINACION SONORA EN PARANA

- Desde la Secretaría de Medio Ambiente del municipio indicaron que las motos con escapes libres son el principal motivo de las molestias que sufren los paranaenses en relación a ruidos molestos • Además, los gimnasios, las obras en construcción, los boliches, las canchas de fútbol y los talleres también son motivo de denuncias y mediaciones. La superación de determinados decibeles en diferentes contextos es considerada contaminación ambiental y causante de daños en la salud. De todos los ruidos molestos que se generan en la ciudad, el que generan las motos es la principal perturbación auditiva para los habitantes de Paraná. Así lo informó a EL DIARIO, el secretario de Medio Ambiente del gobierno local, Leonardo Centurión. El funcionario dijo que para el caso de los vehículos de dos ruedas son 75 los decibeles tolerados. Sin embargo, los escapes libres y el reemplazo de los caños originales generan registros por encima de esa medida. Para poder controlar esto es necesaria la coordinación entre la señalada dependencia y la Dirección de Tránsito a través de operativos especiales que permitan la medición y la correspondiente sanción. • Más ruidos Además de las motocicletas, son causantes de ruidos molestos las obras en construcción, los gimnasios (por su música y el grito de los entrenadores), los movimientos de carga y descarga, las canchas de fútbol 5 y de padel, los equipos musicales a alto volumen, los festejos en casas particulares, el ensayo de bandas de música, etc. En estos casos, las denuncias son receptadas ante la Dirección de Medio Ambiente a través de una nota, una llamada telefónica al 4201868 o de manera presencial en el edificio municipal de Ramírez y Echagüe (1º piso). Los reclamos se reciben en horario de atención al público (7 a 13). Cuando los escándalos sonoros provienen de bares, boliches y salones de fiesta las quejas se reciben en la Subsecretaría de Habilitaciones en Ramírez y Echagüe (Planta Baja) cuyo teléfono es 4316958. Centurión explicó que luego de hacerse la denuncia, la Secretaría de Ambiente constata con un decibelímetro los niveles sonoros. En caso que se corrobore la violación de las normas que estipulan el umbral de tolerancia, el organismo labra un acta de comprobación y la envía al Juzgado de Faltas Municipal. Será el juez de turno quien determine si cabe una sanción. • Alternativa Otra opción frente a la amplia gama de ruidos molestos que afectan la vida cotidiana es recurrir al Centro de Mediación de la Defensoría del Pueblo de Paraná. Este ámbito es propicio para llegar a un acuerdo entre quienes padecen los altos volúmenes y quienes, por diferentes motivos, lo generan. La titular del Centro, Irina Chausovsky, indicó a esta Hoja, que “los ruidos molestos representan entre un 8% y un 10% de los temas por los cuales se piden las mediaciones”. Chausovsky señaló también que han tenido intervenciones por diversos motivos, desde ladridos de perros hasta las clases de un profesor de piano. “Nada es lineal ni absoluto, por lo tanto, siempre se puede llegar a un acuerdo entre las partes. Muchas veces hay que mediar entre la lícita actividad comercial y el derecho a descansar”, dijo. • Escala Los ruidos se clasifican en tres escalas. Están los “molestos” que son capaces de ocasionar malestar a personas de normal tolerancia; los “excesivos” son un subproducto inevitable de una actividad considerada necesaria para la vida urbana, exceden cierto nivel sonoro estipulado para cada clase de ruido; en tanto los “innecesarios” son aquellos cuya sola producción es censurable. • Normas En Paraná, el control de la contaminación sonora está regulado a través del Código Ambiental (Ordenanza 7717) y por la ordenanza 7061 (de 1987). El primero, en su apartado sobre ruidos, estipula que quedan prohibidas las emisiones de ruidos que “rebasen los límites máximos contenidos en las normas técnicas ecológicas, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente”. También dispone que “en la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes”. Por su parte, la ordenanza de aplicación específica prohíbe “dentro de los límites del ejido municipal causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos, que afecten al público, sea en ambientes públicos o privados, cualquiera sea la actividad de que se trate” y que produzca “una perturbación que sea evitable con la observancia de una conducta cívica normal”. A su vez, la ordenanza fija los decibles permitidos para cada caso y actividad. A su vez, la ordenanza 8615 que regula el funcionamiento de emprendimientos de diversión nocturna, confiterías bailables y bares, consigna en su artículo 4, los elementos de aislamiento acústica y vibratoria para reducir el nivel sonoro a valores tolerables. En este sentido, la normativa indica que “los locales con actividad bailable deberán contar con un dispositivo electrónico de control de sonido, el que al superar el nivel de sonido permitido quedará registrado en su memoria”. El aparato deberá ser calibrado y precintado por autoridad municipal. Este conjunto normativo tiene por objetivo garantizar el derecho a la salud y a no padecer la contaminación sonora. Sin embargo, diferentes actividades urbanas y productivas y las conductas desaprensivas de ciudadanos particulares generan, no pocas veces, el sufrimiento de otros. El Estado tiene la responsabilidad de que las normas cumplan su cometido y, en los casos que sea necesario, aplicar las penalidades que correspondan. En última instancia, lo que debe primar es la convivencia.
lunes 17 de febrero de 2014 | 9:20hs.

PARANÁ, 17 FEB (APFDigital)

• Decibeles

La ordenanza 7061 prescribe el nivel de ruido admisible en actividades industriales, comerciales, sociales, deportivas, etc. A su vez, se tienen en cuenta los ámbitos, las horas, los días y las características del ruido. Así es que se fijó en 45 decibeles la media tolerable. Para tener una idea, el 0 dB es el umbral de audición humana; 10 dB, el de una respiración tranquila; 20 dB el que hay en una biblioteca; 70 dB en una aspiradora; 100 dB, el de una perforadora eléctrica; 120 dB el de un motor de avión en marcha; y en 140 dB, se registra el umbral del dolor.

• Parque

Centurión también informó que todos los fines de semana, Medio Ambiente realiza controles en el Rosedal de la música de los automóviles que allí estacionan. La medida responde a repetidas denuncias de los vecinos y de los pasajeros de los hoteles. (APFDigital)