PRORROGARON LA PROHIBICION DE APLICAR PLAGUICIDAS AGRICOLAS DENTRO DEL TERRITORIO PARANAENSE
PARANÁ, 02 JUL (APF.Digital)
Cabe recordar que la Ordenanza N° 7177 –Código Ambiental-, en su artículo 5 indica que la zona en cuestión deberá tener una función ambiental y no podrá ser fuente de degradación ni obstáculo para la recuperación y/ o conservación. Asimismo en su artículo 49° ordena a la autoridad de aplicación determinar, a los fines de la conservación del ambiente, la aptitud y uso de los suelos en las zonas urbanas, suburbanas y de quintas pertenecientes a su jurisdicción.
En los considerandos de la medida se recuerda que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET- ha difundido un estudio mediante el cual prueba fehacientemente las malformaciones producidas por el contacto con el glifosato, principal componente de los agroquímicos de uso corriente para controlar plagas en cultivos de soja. Cultivos ampliamente difundidos por su alto rinde en granos y económico, lo cual ha producido una sobre utilización de tierras en muchos casos linderas a barrios urbanos.
La normativa municipal vigente que permite la utilización de plaguicidas aplicados por medios terrestres –ordenanza Nº 8156- data del año 1999 y fue elaborada con el marco de referencia de la Ley Nº 6599 –año 1980-. En los considerandos del decreto de referencia se lee: “Se torna imperiosa la prohibición establecida en el decreto Nº 1430/05, hasta tanto se cuente con una actualización de los estudios científicos y técnicos pertinentes, con el objeto de mantener un adecuado equilibrio entre el uso racional de los recursos naturales y la minimización de los posibles riesgos ambientales y sanitarios”. (APF.Digital)