– La ordenanza anterior lo establecía sólo para los parques • La ordenanza Nº 9520 amplía la obligación a todas las plazas de la ciudad, que deberán contar, como mínimo, con tres juegos “para desarrollo de actividades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad” • También dispone la construcción de rampas y de senderos aptos para la circulación de sillas de ruedas, supo APFDigital
• Los cambios
A continuación se transcribe el texto completo de la ordenanza Nº 9520:
Art. 1°: Modifíquese los plazos del artículo 3° de la Ordenanza Nº 9017/12, el que quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 3°: Constrúyase en todos los parques y plazas de la ciudad de Paraná, en una tercera etapa en un plazo máximo de un (1) año de promulgada la presente, al menos tres (3) juegos por espacio público para el desarrollo de actividades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad”.
Art. 2°: Incorpórese el Artículo 10°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°: Las plazas y parques estarán construidos y/o constituidos por:
. Senderos y recorridos de 1,50m de ancho como mínimo, donde se proyecten pavimentos antideslizantes y de una dureza que procure un óptimo desplazamiento para las sillas de ruedas y el caminar de personas que usen prótesis, como por ejemplo carpetas asfálticas.
. Paso de cruce peatonal consolidado de 1,80m en calzadas sin pavimentos.
. Vados o rebajes de cordón en esquinas de veredas consolidadas.
. Las plazas deben contemplar rampas en esquinas para permitir el desplazamiento de las personas que utilizan sillas de ruedas, respetándose el porcentaje adecuado en desniveles de las rampas, que son del 8% hasta un 12% de inclinación.
. Los senderos y recorridos estarán hechos de manera tal que facilite la llegada y accesibilidad a los juegos, y estarán exento de barreras arquitectónicas que dificulten el desplazamiento de personas con discapacidad.
. Se contará con la adecuada señalización de los mismos para que cada niño y niña tenga la mayor independencia y seguridad en sus desplazamientos.”
Art. 3°: Comuníquese.
(APFDigital)
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