CONDENAN AL GOBIERNO DE SOBISCH POR DISCRIMINAR EN EL OTORGAMIENTO DE PUBLICIDAD OFICIAL A UN DIARIO QUE LO CRITICO

jueves 06 de septiembre de 2007 | 9:29hs.

CAPITAL FEDERAL, 06 SEP (APF.Digital)- La Corte Suprema de Justicia resolvió que el Estado no puede suprimir o reducir sustancialmente la publicidad que asigna a los medios de comunicación en forma arbitraria e irrazonable • En el fallo, que lleva las firmas del presidente del alto tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de Carlos Fayt, Elena Highton y Eugenio Zaffaroni, la Corte Suprema le dio la razón al diario Río Negro en una demanda que había presentado contra el gobierno de Neuquén, a cargo de Jorge Sobisch, porque en 2003 redujo la pauta de publicidad oficial después de que el diario revelara un supuesto hecho de corrupción.

El constitucionalista Gregorio Badeni, abogado de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), dijo que “el fallo es trascendente porque cambia la jurisprudencia de la Corte y prohíbe que el Estado se comporte con amplios márgenes de discrecionalidad respecto de los medios de comunicación”.

De esta forma, la Corte reafirma el criterio de proteger a la prensa respecto de toda forma de censura, incluso la de carácter indirecto. La demanda había sido promovida por el diario Río Negro contra el gobierno de Neuquén luego de que, en diciembre de 2002, ese matutino difundió una nota de la que surgía que Sobisch pretendía nombrar a algunos abogados de su amistad para cubrir las vacantes que se habían abierto en la Corte provincial y, para conseguir el quórum en la Legislatura, el vicepresidente del cuerpo, Osvaldo Ferreira, le había ofrecido a un diputado, Jorge Taylor, un crédito por 640.000 pesos, informó La Nación.

Otro legislador, que dijo haber recibido la misma oferta, denunció el episodio, que apareció reflejado en las páginas del diario. Entonces, la provincia le quitó al diario toda la publicidad oficial por un plazo de 45 días y sólo se la devolvió una vez que el matutino promovió la demanda de amparo.

Más allá del impacto del caso en la provincia, que ahora deberá presentar un plan de distribución de publicidad ante la Corte nacional, en un plazo de treinta días, el fallo incluye principios generales que protegen la libertad de expresión de los medios respecto del abuso del Estado, en momentos en que varias provincias y también el Estado nacional están acusados de manejos discrecionales de los fondos públicos.

• Los argumentos

La sentencia es bastante extensa y tres de los cuatro jueces de la mayoría, Lorenzetti, Highton y Zaffaroni, sostienen:

* La provincia obró en forma arbitraria.

* Es el Estado quien tiene la carga de probar la existencia de motivos suficientes que justifiquen la interrupción abrupta de la contratación de publicidad.

* No existe un derecho subjetivo de los medios de obtener publicidad oficial. Sin embargo, el Estado no puede asignarla de manera arbitraria.

* Citando el Informe Anual de 2003 de la Comisión Interamericana, la Corte sostiene que el Estado, a la hora de decidir en cuáles medios pauta publicidad oficial y en cuáles no lo hace, debe ser neutro con respecto a los puntos de vista del medio. El Estado no sólo debe evitar medidas directas que restrinjan la libertad de expresión, sino también medidas que llegan a idéntico resultado de modo indirecto.

* La Corte también desechó el argumento que esgrimió la provincia en el sentido de que el diario citado cobra tarifas de publicidad más caras que otros medios.

* "El comportamiento de la provincia configura un supuesto de presión que lejos de preservar la integridad del debate público lo puso en riesgo."

* "Basta con que la acción gubernamental tenga el objetivo de limitar la libertad de expresión para que se configure un supuesto de afectación de dicha libertad. Es por ello que no resulta necesaria la asfixia económica o quiebre del diario, supuesto que, por otro lado, se configuraría en casos de excepción", agrega.

* Es deber de los tribunales proteger a los medios para que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, lo que constituye un presupuesto esencial para el gobierno democrático.

* El Gobierno ejerció en forma irrazonable facultades discrecionales. No es necesario que el Estado haya obrado con dolo de dañar.

El ministro Fayt coincide en la decisión final, pero utiliza otros argumentos. Luego de un muy pormenorizado análisis sobre la evolución de la prensa y los instrumentos internacionales, señala que uno de los peligros que la afectan es su estrangulación financiera. El tema, afirma, se vincula con la necesidad de evitar la autocensura y preservar el discurso de toda cortapisa. Asimismo, sostiene, la ausencia de una ley que establezca pautas objetivas de distribución no significa que el Estado tenga una facultad ilimitada.

En disidencia votaron los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay, que afirmaron que la supresión de publicidad sólo es cuestionable si produce impacto considerable en la estabilidad económica de la empresa. Para Juan Carlos Maqueda tampoco se afectó la libertad de expresión. (APF.Digital)