FALLO DE CAMARA CONFIRMO QUE DEBE DECLARARSE ILEGAL UN PARO PARA PRACTICAR DESCUENTOS

– Un fallo de Cámara dictado el viernes confirmó que debe existir declaración de ilegalidad para que el Gobierno descuente los días de paro • La sentencia fue emitida en el marco de la apelación gubernamental de la sentencia de primera instancia dada a favor de tres docentes de CTA, que el año pasado consiguieron que se dictara la inconstitucionalidad de las disposiciones que ordenaban las retenciones de haberes en caso de huelga • Sin embargo, la Cámara compartió el criterio oficial de que el día no trabajado, es día no pagado, según reza el texto al que accedió APF.
martes 03 de agosto de 2010 | 7:00hs.

PARANÁ, 02 AGO (APF.Digital)

En junio del 2009, el juez de Instrucción Guillermo Maldonado dictó la inconstitucionalidad de la Directiva 30 (D30), emitida por el ex – gobernador Jorge Busti, y de una batería de resoluciones que, en consonancia, formuló el Consejo General de Educación, por las cuales se descontaban de forma automática los días de huelga.

La decisión de primera instancia se dio en el marco de una acción iniciada por las docentes Susana Salgaro; Nora Martínez y Juana Martínez, con el patrocinio del abogado Carlos Fenés, que fue apelada tanto por la Fiscalía de Estado como por el CGE.

El Tribunal que recibió la apelación, la Sala 1º en lo Penal integrada por los jueces José María Chemez; Ricardo González y Hugo Daniel Perotti, afirmó que compartía “en lo esencial el criterio adoptado por el a – quo (Maldonado) en cuanto a la cuestión de fondo”, aunque hizo lugar parcialmente a los cuestionamientos que hizo el Gobierno. El fallo fue emitido el pasado jueves 29 de julio y comunicado a las partes el viernes 30.

El escenario queda dividido en dos partes. En un primer tramo, está la situación generada por los paros realizados el 20 y 21 de agosto de 2008, casos en los cuales el Estado tendrá que devolver los descuentos practicados. En el segundo, se ubican las huelgas realizadas los días 27, 28 y 29, en los que se hace lugar al planteamiento oficial, por lo que se revoca el fallo de Maldonado y no habrá devolución de la retención de haberes.

“Este Tribunal entiende – en consonancia con la postura del señor juez de Instrucción – que la correcta interpretación y armonización de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en juego, nos indica que resulta necesario e insoslayable para proceder al descuento de haberes a los trabajadores por los días de huelga la previa intimación por parte de la autoridad de aplicación para que cese la medida de acción directa – (según) el artículo 9º de la ley 14.786 – extremo éste que no fue cumplimentado por la Dirección Provincial del Trabajo de Entre Ríos”, sostienen los jueces con respecto a la primera situación.

“Resulta claro que de acuerdo a las disposiciones de la citada ley nacional, el empleador sólo podrá descontar los días no trabajados por adhesión a una huelga una vez que la autoridad competente haya intimado a los trabajadores para que cese la medida de acción directa”, añadieron los jueces justificando la devolución de los descuentos de los días 20 y 21.

En cuanto al escenario planteado en los días 27,28 y 29, el Tribunal consideró que el paro se concretó “con posterioridad a la resolución del Juzgado de Trabajo Nº 3 de Paraná en fecha 26/08/08, que dispuso la conciliación obligatoria” por un plazo de 20 días, ordenando allí a los gremios Agmer y Amet “la suspensión de las medidas de fuerza”.

Además, estimó que debían aceptarse las impugnaciones a la declaración de inconstitucionalidad de la Directiva 30 y a las resoluciones del Consejo debido a que estas normas “de menor jerarquía de manera alguna vulneran el derecho de huelga tutelado por la Carta Magna”.

Incluso, el Tribunal destacó que la D30 “reglamenta la forma de liquidación de haberes en caso de inasistencia de los agentes públicos a prestar servicios por adhesión a medidas de acción directa” y destaca que “el dictado de las normas tachadas de inconstitucionalidad por los actores lo ha sido en uso de sus facultades reglamentarias, lo cual no implica afectación al derecho constitucional de huelga, descartando que exista desviación, exceso o abuso de poder”.

Los camaristas coincidieron también con el planteo gubernamental de que la huelga “al significar la interrupción del trabajo, suspende los efectos del contrato individual de trabajo, inclusive – en determinados casos – exime al empleador de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia de la relación laboral”. “Para la doctrina dominante el descuento de haberes por los días de huelga no resulta una sanción, sino una consecuencia jurídica del incumplimiento por parte del trabajador, como cualquier inasistencia no justificada”, resaltaron. (APF.Digital)