PARANA: TRAS DOS AÑOS PRESO FUE ABSUELTO DE LA ACUSACION DE ABUSO CONTRA SU HIJA

- El imputado compareció acusado de dos delitos: abuso sexual contra su hija y desobediencia judicial de la orden de restricción que se dictó en el contexto de la acusación por abuso, lo que le valió la revocación de la excarcelación • La fiscal no acusó y el Tribunal lo absolvió de ambas acusaciones y ordenó su inmediata libertad.
jueves 03 de julio de 2014 | 8:57hs.

PARANÁ, 03 JUL (APFDigital)

Un hombre de 39 años oriundo de San José de Feliciano estuvo dos años privado de la libertad en el contexto de la sustanciación de un proceso que lo tuvo como imputado de los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y por circunstancias de su realización, agravado por su condición de ascendiente y por aprovechamiento de la situación de convivencia con la víctima, en forma reiterada y su acumulado por Desobediencia a la autoridad.

Ayer, el Tribunal de la Sala I en la Cámara del Crimen, que integraron José María Chemez, Elvio Garzón y Ricardo Bonazzola, resolvió, por unanimidad, absolverlo de ambas acusaciones.

En los alegatos, la fiscal de Cámara María Carolina Castagno no presentó cargos por el primer delito y pidió un año de prisión por el segundo. Por su parte, el defensor Guillermo Retamar solicitó la absolución de ambos delitos. En la audiencia intervino Susana Carnero en representación del Ministerio Pupilar, en virtud de que la supuesta víctima es menor de edad.

• Fundamentos

El Tribunal, como es su costumbre, dio un adelanto de los fundamentos de la sentencia a la que arribó por unanimidad. Así, explicó que compartió los que sostuvo la fiscal, entendiendo que realizó “un dictamen debidamente fundamentado” para sostener su decisión de no acusar por el delito de Abuso sexual. Además, el Tribunal entendió que “no están probados los hechos” y consideró que la calificación con la que la causa llegó a debate era “excesiva”.

Los vocales también valoraron la “declaración de primera mano en Cámara Gesell” de la supuesta víctima, a través de la cual se pudo “reconstruir lo que pasó, en el marco de una familia con violencia doméstica”, lo que coadyuvó a que se llegara al presente proceso.

Respecto de la acusación por Desobediencia a la autoridad, el Tribunal entendió que el hecho “fue probado” puesto que se acreditó que el imputado violó la orden judicial, y las restricciones que emanaban de esta, y le impedía acercarse a su hija y a su familia, lo que le valió la anulación de la excarcelación de la que gozaba. Para el Tribunal se trató de una “figura atípica”, puesto que su “incumplimiento ya tuvo una sanción”. El imputado estuvo privado de su libertad, con prisión cautelar, durante dos años.

Tras adelantar en forma breve los fundamentos de la sentencia, que se conocerán en su totalidad el martes 8 de julio a las 7.30, los jueces lo absolvieron de culpa y cargo de ambos delitos y ordenaron su inmediata libertad. Finalmente, se lamentaron del tiempo que el imputado pasó en prisión preventiva.

• Los cargos

El hombre llegó a debate desde el Juzgado de Instrucción de San José de Feliciano, acusado de “haber abusado sexualmente de su hija en reiteradas oportunidades, con la cual convive, empujándola sobre una cama ubicada en una habitación del domicilio de la menor y su familia”, lo que habría ocurrido “sin poder establecerse con exactitud cuántas veces, ni el momento exacto de comisión de los mismos, atento la naturaleza del hecho endilgado y la modalidad de comisión, los cuales presumiblemente habrían ocurrido durante 2009, cuando la niña tenía 11 años”. En la acusación se resaltó que “los hechos antes descriptos, por su carácter lujurioso, prematuro y depravado, tuvieron indiscutiblemente entidad suficiente para torcer el biológico, sano y natural sentido de la sexualidad de la niña víctima”.

El segundo hecho que se le atribuyó, fue “haber desobedecido la resolución dictada en diciembre de 2011”, en la causa por la denuncia de abuso, que le ordenó al imputado “la prohibición de acercarse a menos de trescientos metros de la vivienda donde vive su familia, como así también se impuso la prohibición de acceso a la citada vivienda y la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores a alguno de los integrantes del referido grupo conviviente, hasta el momento de la realización del juicio oral en la causa ut supra mencionada, desde el momento de la notificación de la medida cautelar ordenada”, publicó EL DIARIO. (APFDigital)