Transporte urbano: la Justicia provincial asumirá la causa por el personal de la nueva concesionaria

La Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paraná declaró la incompetencia del Juzgado Nacional del Trabajo N° 7 de CABA en la causa iniciada por la UTA contra Transporte San José SA. El tribunal entendió que se trata de un conflicto laboral de alcance local, vinculado al servicio de transporte urbano en Paraná, por lo que el expediente deberá tramitar ante el Juzgado de Trabajo N° 4 de la capital entrerriana.
viernes 20 de febrero de 2026 | 9:08hs.

La Sala II de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paraná resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Transporte San José S.A. y declaró la incompetencia del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para intervenir en la causa iniciada por la Unión Tranviarios Automotor (UTA).

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La medida se originó a partir de una acción de amparo promovida por UTA, solicitando que la nueva concesionaria del transporte urbano de pasajeros de Paraná incorporara al personal que se desempeñaba en la anterior empresa adjudicataria.

La Sala II de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paraná, integrada por Guillermo Leopoldo Federik; María Alejandra Abud y Emilio Luján Matorras, entendió que la acción promovida no configura un conflicto colectivo de alcance nacional, sino un conflicto pluriindividual, circunscripto al ámbito local y que la controversia se relaciona exclusivamente con la prestación del servicio de transporte urbano en la ciudad de Paraná.

Asimismo se recordó que tanto el domicilio de las partes como el lugar de prestación de tareas se encuentran en la provincia de Entre Ríos. “La competencia en materia laboral es improrrogable, conforme la normativa provincial y nacional aplicable”.

De esta manera se resolvió que la causa debe tramitar ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 4 de Paraná y que el Juzgado Nacional del Trabajo N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta incompetente para intervenir en el proceso originado por la demanda planteada por el ente sindical. (APFDigital)