Un Tribunal de Esquel anuló una sentencia de condena porque se supo que el juez usó ChatGPT

La Cámara Penal de Esquel anuló una sentencia porque el juez usó ChatGPT para redactar parte del fallo y dejó pegada la respuesta de la IA en el texto pero ahora el STJ la revirtió: “la constatación de que se utilizó una herramienta tecnológica como apoyo” no acreditada por sí misma “la sustitución del juicio deliberativo”, sostuvo.
martes 17 de marzo de 2026 | 11:28hs.

En junio de 2025, un juez penal de Esquel condenó a un hombre a dos años y seis meses de prisión efectiva por robo simple. La sentencia fue apelada y la Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Esquel la revisó. Cuando leyó el punto IV de los fundamentos encontró una frase que no sería del magistrado.

Era esto: “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”. No era parte de los fundamentos. Era la respuesta de un asistente de inteligencia artificial generativa que el magistrado había usado para redactar ese apartado - el que resumía los planteos probatorios de la defensa - y pegó el contenido en la sentencia sin borrar la instrucción del sistema.

Ante ello, los camaristas Hernán Dal Verme, Martín Eduardo Zacchino y Carina Paola Estefanía anularon sentencia y juicio de oficio, sin que ninguna de las partes lo hubiera pedido, en una decisión que se apoyó en el Acuerdo Plenario 5435/2025 del propio STJ sobre directrices éticas para el uso de IA generativa en el Poder Judicial, precisó el portal Diario Judicial.

Pero el fundamento de la nulidad no se agotó en el error de edición. El camarista Zacchino desagregó el problema del caso en tres planos. En primer lugar, señaló que los datos personales de partes, testigos y peritos habían sido volcados en una IA externa sin anonimizar, en violación directa al protocolo institucional.

En segundo lugar, advirtió que el juez le había pedido expresamente a la herramienta que redactara el apartado “sin citas”, siendo que precisamente las citas son las que “hacen a la fundamentación de un pensamiento y permiten su adecuado control” - en palabras del propio camarista. En tercer lugar, sostuvo que la técnica de copiar y pegar dejaba una brecha insalvable: era imposible determinar cuánto texto era del juez y cuánto de la máquina, y que “todos estos interrogantes, al no tener respuestas adecuadas, no permiten dar por existente una fundamentación adecuada”.

La vocal Estefanía abordó la cuestión desde otro ángulo. Para ella, el problema central era la ausencia del aviso - la instrucción que el magistrado le dio a la IA -. Sin ese dato, resultaba imposible saber si la función jurisdiccional había sido ejercida por quien debía ejercerla. La situación, sostenida, debía analizarse a la luz del art. 16 del Código Procesal Penal provincial, que establece que “es falta grave a los multas pertinentes delegar o pretendiente delegar indebidamente en otra autoridad lo que compite al requerido por la persona que a él acuda”. La conclusión de su voto fue directo: ese uso de IA equivalía a delegar la decisión jurisdiccional en una herramienta.

Los fiscales del caso recurrieron la nulidad. Al serles denegado el recurso por la propia Cámara, presentó queja directamente ante el Superior Tribunal de Justicia. El STJ - integrado por Camila Banfi Saavedra, Silvia Bustos, Andrés Giacomone, Javier Raidan y Mario Vivas - les dio la razón y revocó en el expediente "Provincia del Chubut c/ PRA s/ recurso de queja” la anulación del fallo de primera instancia con un criterio que constituye el primer precedente argentino en la materia.

A diferencia de la cámara, el eje del razonamiento del STJ fue la distinción entre el proceso de elaboración de una sentencia y su contenido.

"El sistema procesal no somete a escrutinio directo los procesos internos de deliberación del juez, sino la motivación exteriorizada en la sentencia. La formación del convencimiento, la consulta de doctrina y precedentes, los intercambios académicos y el empleo de herramientas de apoyo -tecnológicas o no integran el ámbito propio de la elaboración intelectual del pronunciamiento", explicaron los integrantes del alto cuerpo.

El tribunal superior advirtió que “convertir esa circunstancia en causa suficiente de invalidez implicaría trasladar el objeto del control desde el contenido de la decisión hacia los medios empleados para su elaboración”, y que esa operación desnaturaliza el régimen de nulidades del Código Procesal, que exige siempre la demostración de un perjuicio concreto o una afectación real a garantías constitucionales.

El incumplimiento del protocolo reglamentario, aunque sea obligatorio, tiene consecuencias disciplinarias para el magistrado. No procesales automáticamente. Pero el STJ fue más lejos en su análisis ya que desarrollaron que el proceso intelectual del juez es, por definición, privado - consultar doctrina, usar tecnología o cualquier otro recurso de apoyo forma parte de una deliberación que “sólo adquiere relevancia jurídica a través de su exteriorización en la sentencia, mediante una fundamentación expresa” -.

En ese marco, reafirmó que “la función jurisdiccional es indelegable y la decisión debe ser siempre atribuible al magistrado que la suscribe, quien responde íntegramente por su contenido”, pero precisó que usar IA para redactar no prueba por solo sí que ese principio haya sido violado.

Lo que estaba en juego en el caso de Esquel era, en apariencia, un uso de la IA para ordenar información - organizar y redactar un apartado a partir de los elementos del expediente -. La Cámara lo trató como delegación porque no había forma de saberlo con certeza: no había registro del aviso, los datos no aparecían anonimizados y, de acuerdo con la respuesta que dio la herramienta de IA, pidió expresamente que se omitieran las citas.

Dicho de otro modo, los rastros que permitirían controlar si el razonamiento era suyo no estaban. La diferencia en el caso fue que el STJ trazó la línea desde el otro lado: si los fundamentos son verificables y suficientes, la herramienta usada para elaborarlos es parte del proceso intelectual privado del magistrado.

El expediente fue devuelto a la Cámara de Esquel que, con una integración distinta, deberá dictar un nuevo fallo. (APFDigital)