La Secretaría de Trabajo ratificó el marco normativo para la realización de audiencias virtuales

A través de la Resolución a la que APFDigital tuvo acceso, se ratificó el uso de plataformas digitales para conciliaciones laborales. El organismo dispuso que la modalidad de los encuentros quedará a criterio del funcionario interviniente.
lunes 13 de abril de 2026 | 11:02hs.

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STySS) dictó una nueva resolución que actualiza el marco normativo para la realización de audiencias de conciliación en la Provincia. La medida, publicada en el Boletín Oficial N° 28.312, ratifica la Resolución N° 0098/20 e integra las audiencias telemáticas de manera definitiva al procedimiento administrativo laboral bajo la firma de Mariano Camoirano.

La normativa fundamenta la decisión en la necesidad de adecuar los trámites a la Ley N° 10.898 de expedientes electrónicos. En sus considerandos, el documento señala que "el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la Administración se posiciona como una herramienta tendiente a garantizar no solamente la celeridad en cuanto a trámites administrativos sino también respecto de la transparencia".

Modalidades de las audiencias

Según la norma, a partir de ahora "las audiencias de conciliación podrán desarrollarse en forma presencial, virtual o mixta, según lo determine el funcionario interviniente". Esta decisión se tomará "atendiendo a las particularidades del caso y con el fin de propiciar el mejor cumplimiento de los objetivos conciliatorios".

Para el desarrollo de las instancias virtuales, la resolución establece pautas de identificación. El escrito indica que "la autoridad convocante requerirá a los comparecientes la exhibición ante la cámara del Documento Nacional de Identidad o del mecanismo de verificación que en su caso se determine", además de la acreditación de la personería mediante los instrumentos correspondientes.

Protocolo y sanciones

El nuevo esquema operativo restringe el registro audiovisual de los encuentros. Al respecto, la norma especifica que "se prohíbe la videograbación de la audiencia, salvo autorización expresa de todos los participantes", y añade que las partes deben garantizar la "comparecencia exclusiva de quienes participan" para resguardar la confidencialidad de los datos.

En cuanto al cierre de los actos, el funcionario actuante labrará un acta que, "previa lectura a los comparecientes, será suscripta por el funcionario interviniente, dando plena fe de lo actuado".

Finalmente, se establece que las obligaciones de asistencia se mantienen vigentes independientemente del formato. El Artículo 4º dispone que "la falta de comparecencia a la audiencia de conciliación, ya sea presencial, mixta o virtual, sin causa justificada previo al inicio de la misma, será sancionada conforme las disposiciones de la Ley Provincial N° 7325". (APFDigital)