Proponen eximir de Ingresos Brutos a los contribuyentes de menor capacidad económica dentro del Régimen Simplificado

Un proyecto de ley propone la exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de la Categoría A y para los sujetos comprendidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. La dispensa cesará el 31 de diciembre de 2027. Se fundó en el contexto de retracción del consumo, que en el comercio entrerriano significó una caída del 4% en 2025.
lunes 27 de abril de 2026 | 10:38hs.

Un proyecto de ley que ingresó este lunes a la Cámara de Diputados de la provincia propone “establecer la exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo el Régimen Simplificado Provincial, para los contribuyentes encuadrados en la Categoría A y para los sujetos comprendidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente”.

En el proyecto se consideró que “la Categoría A incluye a pequeños comerciantes, artesanos y prestadores de servicios de baja escala. Para estos contribuyentes, el tributo fijo de Ingresos Brutos, sumado al componente nacional, representa una carga regresiva considerable si sus márgenes de utilidad son estrechos”.

Contexto

Se destacó que “en un contexto de retracción del consumo, como el observado en el comercio entrerriano que cayó un 4% en 2025, el tributo fija se vuelve un costo hundido difícil de absorber” y que “en consecuencia la propuesta de exención del tributo provincial para la Categoría A , constituye una medida de alivio, al menos temporal, a la vez que puede operar como promoción de la formalización laboral, eliminando desincentivos económicos que empujan a pequeños emprendedores hacia la informalidad, con perjuicio tanto para el fisco como para los propios trabajadores”.

Impacto marginal

Según se precisó, “desde el punto de vista económico y social, la Categoría A reúne a los contribuyentes de menor capacidad económica dentro del régimen simplificado” y se añadió que  “la información obtenida nos permite una estimación según la cual el impacto fiscal sería marginal en términos macrofiscales —inferior al 0,3% de la recaudación total provincial— mientras que el beneficio en formalización, simplificación administrativa y alivio de la carga sobre microemprendimientos resulta sustancial”.

En los fundamentos, la autora del proyecto, la diputada peronista Lorena Arrozogaray, precisó que “la presente iniciativa tiene por objeto establecer una exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito del Régimen Simplificado Provincial, para los contribuyentes encuadrados en la Categoría A y para los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, fijando un plazo de vigencia determinado hasta el 31 de diciembre de 2027”.

En este sentido precisó que “la delimitación temporal del beneficio no responde a una restricción arbitraria, sino a una decisión de política tributaria prudente, con apego constitucional y fiscalmente responsable. La medida se apoya en una razón constitucional primaria: en materia tributaria rige con máxima intensidad el principio de legalidad y reserva de ley”.

Corrige

La diputada sostuvo que “el proyecto también corrige una inconsistencia de política pública: si el régimen nacional de inclusión social promueve el acceso gradual a la formalidad, resulta contradictorio que el componente provincial mantenga una carga fija sobre sujetos que, por definición, están en la base más vulnerable del sistema”.

Así, entendió que “la solución propuesta armoniza la norma provincial con el objetivo de fomento de la economía social y con la lógica de progresividad tributaria. Siguiendo lo dicho precedentemente, los contribuyentes encuadrados en la Categoría A del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, perciben ingresos brutos anuales que no superan el umbral más bajo de la escala establecida en el Anexo de la Ley N° 24977, lo que revela una capacidad contributiva mínima que torna inequitativa la exigencia de un impuesto fijo mensual sobre los Ingresos Bruto”.

También destacó que alcanzaría “en particular los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (artículo 31° de la Ley N° 24977) —quienes perciben ingresos aún menores a los de Categoría A— se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social, requiriendo un tratamiento diferenciado y protector que acompañe su inserción en la economía formal”. (APFDigital)