Confirman la sentencia que dispuso la reincorporación de una trabajadora cesanteada en Urdinarrain

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos confirmó la decisión que había hecho lugar a la demanda de una trabajadora municipal tras ser cesanteada antes de cumplirse el año de haber ingresado a planta permanente. La empleada fue designada en planta permanente por decreto municipal en junio de 2019, pero meses después, en diciembre del mismo año, la Administración lo dejó sin efecto.
miércoles 13 de mayo de 2026 | 19:13hs.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos declaró el 13 de abril la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley deducida por la Municipalidad de Urdinarrain y confirmó la decisión que había hecho lugar a la demanda de una trabajadora, tras ser cesanteada antes de cumplirse el año de haber ingresado a planta permanente.

El caso se originó a partir del cese de una empleada que había sido designada en planta permanente mediante decreto municipal en junio de 2019. Meses después, en diciembre del mismo año, la administración dejó sin efecto ese nombramiento.

Frente a esa decisión, el trabajador acudió a la justicia y la Cámara Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay dictó sentencia, donde acogió la demanda contra el municipio entrerriano, según precisó el portal Diario Judicial.

La sentencia fue contundente: aun frente a un acto irregular, la administración no puede revocarlo en su sede cuando los derechos emanados de su pronunciamiento hayan comenzado a ejecutarse, pues, en tal caso, solo es posible impedir su subsistencia y la de los efectos pendientes mediante la declaración judicial correspondiente.

De esta forma, declaró la nulidad del Decreto 1079/19 del presidente Municipal y condenó a la demandada a reincorporar a la actora en la planta permanente de personal. Además, dispuso que se le abone una suma de dinero en concepto de daño patrimonial sufrido.

Sin embargo, la municipalidad reiteró que estaba en condiciones de remover a la accionante por el solo hecho de no poseer estabilidad en la carga. Insistió en que un acto administrativo puede revocarse hasta el momento en que los agentes adquieran la garantía de estabilidad y que el derecho subjetivo a la estabilidad en el empleo condiciona el carácter de estable de un acto administrativo.

En este marco, el Tribunal Superior -por mayoría- rechazó el planteo al considerar que los agravios del municipio “no logran descalificar al razonamiento sentencial al que se arribó y no dejan de ser meros disensos”.

Advirtió, asimismo, que la revocación de un acto favorable al administrado en sede administrativa por razones de ilegitimidad “es una medida excepcional” y que la “revocabilidad” del acto administrativo no puede ser inherente a su esencia, ni puede constituir el “principio” en la materia.

Para los jueces, la administración “debió recurrir a la sede judicial para pedir la anulación del acto que parecía invalido”. “No se trata de que el Estado quede indefenso frente a eventuales actos irregulares y que nada puede hacer, sino que lo correcto es, como juzgó la cámara, presentarse ante la justicia para pedir la cesación o suspensión de sus efectos”, añadió. (APFDigital)