Un concordiense reconoció que le vendió 399 gramos de cocaína a un chajariense y un correntino

En un juicio abreviado tres hombres reconocieron que intervinieron en la transacción que comprendió la comercialización en Concordia de 399 gramos de cocaína de alta pureza. El estupefaciente fue detectado en una inusual situación. Gendarmes observaron un auto a la vera de la ruta nacional Nº14 y decidieron auxiliar a los ocupantes, logrando detectar una bolsa entre la vegetación con la droga.
jueves 21 de mayo de 2026 | 11:32hs.
Foto: Ilustrativa
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Marcelo Eduardo Benítez, de 33 años, correntino de Mocoretá; Juan Pablo Riquelme, de 25 años, oriundo de Chajarí; y Santiago Nahuel Acuña, de 26 años, originario de Concordia, reconocieron en un juicio abreviado ser los autores del delito de narcotráfico y aceptaron cumplir penas de cuatro años y dos meses de prisión, respectivamente.

En la sentencia se sostuvo que “los actos ejecutados por los imputados y sus roles, surgen esencialmente de las pericias realizadas sobre los teléfonos celulares, y el secuestro del material estupefaciente, hallado por personal perteneciente a Gendarmería Nacional Argentina (GNA), a unos 800 metros del control de prevención, efectuado por agentes de la mencionada fuerza de seguridad”.

Antecedentes

Respecto de los dos primeros se indicó que no tienen antecedentes penales y se convalidó que se mantenga la prisión domiciliaria “por la vigencia de los motivos en los que se fundó la decisión judicial adoptada oportunamente”; mientras que en el caso de Acuña, se precisó que cuenta con antecedentes condenatorios. Se informó que fue condenado por el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres, Corrientes, a tres años de prisión en suspenso, como coautor del delito de Robo agravado por el uso de arma propia cuya aptitud para el disparo no pudo demostrarse.

 La sentencia de conoció este jueves. La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Mariela Rojas, resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron el fiscal auxiliar, Dardo Barreto; la defensora pública oficial subrogante, Noelia Quiroga, que asistió a Benítez y Riquelme; y la defensa de Acuña, en manos de un letrado particular. Benítez y Riquelme reconocieron ser coautores del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; en tanto que Acuña, lo hizo por el de Comercio de estupefacientes. En los tres casos se les impuso la pena de multa.

Asistencia y sorpresa

En la sentencia se consignó que “en efecto, a Benítez y a Riquelme, se les atribuyó el haber participado en la cadena de tráfico de estupefacientes al tener en su poder –con fines de comercialización-, la cantidad de 399 gramos de cocaína, que se hallaban distribuidos en ocho envoltorios –recubiertos con cinta adhesiva transparente- que fueron encontrados a la vera de la Ruta Nacional (RN) Nº14, kilómetros 292 –a unos 800 metros del control de prevención llevado a cabo por personal del Escuadrón 4 Concordia, Sección Chajarí de Gendarmería Nacional Argentina (GNA)-, junto al vehículo marca Chevrolet Classic LS, dominio…, en el que se trasladaban el 4 de febrero del año 2025, aproximadamente a las 18”.

También se indicó que aquel día “personal de dicha fuerza divisó al vehículo en cuestión detenido al costado de la ruta, y a un hombre que caminaba por la vegetación, con lo cual, se aproximó para brindar asistencia al mismo, oportunidad en la cual observaron que a pocos metros del lugar se hallaba una bolsa color blanca con dibujos circulares de color rojo, que en su interior contenía los paquetes y sustancia blanca semi compacta, que sometida a la prueba de narcotest arrojó un resultado positivo para clorhidrato de cocaína”.

A Acuña se le endilgó “el haber participado en la cadena de tráfico de material estupefaciente, junto con Benítez y Riquelme, precisamente al venderles los 399 gramos de clorhidrato de cocaína”. En este sentido se precisó que “de acuerdo al documento acusatorio, la venta se materializó en de Concordia, el mismo 4 de febrero de 2025, un par de horas antes de la detención de Benítez y Riquelme cerca de las 18, en un control de GNA en el kilómetro 292 de la RN Nº14, hacia la ciudad de Chajarí”.

Tareas de inteligencia

En el acuerdo se señaló que por las tareas de inteligencia que realizó personal de Gendarmería, donde se plasmó las constataciones de los domicilios de Benítez y Riquelme, de los celulares secuestrados se pudo observar “a través de una captura de pantalla, la conversación que habría mantenido Benítez y ‘Nahuel Coco’, días antes del procedimiento, agregándose un comprobante de transferencia donde surge el nombre de Santiago Nahuel Acuña”.

También se describió “bajo qué circunstancias se produjo el hallazgo del material estupefaciente, como así también el formal secuestro del mismo, del vehículo en el que se trasladaban Benítez y Riquelme, junto con los aparatos de telefonía celular”.

Del análisis de los celulares secuestrados se concluyó que “el material estupefaciente incautado en la causa, habría sido provisto por el ciudadano Acuña” y que “del análisis efectuado surgieron imágenes donde costa de varias actividades ilícitas. En efecto, Acuña y Benítez mantuvieron una conversación mediante aplicación de whatsapp, horas antes del hecho, donde este último le manifiesta ‘llendo’ (sic)”.

Sin sustancias de corte

De los análisis químicos que se realizaron al material secuestrado las pericias concluyeron que “las muestras de sustancia en polvo secuestradas, se trata de clorhidrato de cocaína, sin detección de sustancias de corte en ninguna de las ocho muestras”.

Tras valorar “el plexo probatorio recabado en autos”, Rojas consideró que la habilitó a “homologar el acuerdo propuesto por las partes, toda vez que se encuentran acreditadas las participaciones atribuidas a los procesados Benítez, Riquelme y Acuña, evidenciándose la autodeterminación de los nombrados al tráfico de estupefacientes, ello conforme a la plataforma fáctica y a la subsunción jurídica descripta en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, que fuera extrapolado sin alteraciones en el acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes intervinientes”. (APFDigital)