“Hojarasca”: 9 leyes curiosas y poco conocidas que el gobierno de Milei busca derogar

La iniciativa, elaborada por el Ministerio de Desregulación -encabezado por Federico Sturzenegger-, busca “simplificar” el entramado legal argentino mediante la eliminación de unas 70 normas antiguas que, según el oficialismo, generan burocracia innecesaria y superposición normativa. Las más resonantes.
viernes 22 de mayo de 2026 | 11:04hs.

La denominada “Ley Hojarasca” es un proyecto impulsado por el gobierno de Javier Milei con el objetivo de derogar decenas de leyes, decretos y regulaciones consideradas obsoletas, redundantes o sin aplicación práctica en la Argentina actual.

La iniciativa, elaborada por el Ministerio de Desregulación encabezado por Federico Sturzenegger, busca “simplificar” el entramado legal argentino mediante la eliminación de normas antiguas que, según el oficialismo, generan burocracia innecesaria y superposición normativa.

Algunas de las leyes que podrían derogarse

La Ley 94: “Pena de azotes”

La Ley 94 fue sancionada en 1864, durante la presidencia de Bartolomé Mitre, y tuvo como objetivo prohibir la aplicación de la llamada “pena de azotes” en el territorio argentino.

La norma establecía sanciones para las autoridades civiles o militares que ordenaran o ejecutaran castigos físicos contra personas detenidas, soldados u otros ciudadanos, en una época en la que todavía persistían prácticas heredadas del período colonial y de los primeros años de organización nacional.

El espíritu de la ley apuntaba a modernizar el sistema institucional argentino y avanzar hacia un modelo jurídico menos violento y más alineado con principios humanitarios.

En el contexto del proyecto liberal impulsado por el gobierno de Mitre, la prohibición de los castigos corporales buscó consolidar la autoridad del Estado nacional bajo reglas legales y dejar atrás mecanismos considerados propios de etapas “bárbaras” o autoritarias del siglo XIX.

Perdió vigencia porque la prohibición de castigos corporales ya quedó incorporada al sistema constitucional y penal argentino, por lo que la norma se considera anacrónica y redundante.

Ley 448: “Premio al descubridor de una mina de carbón de piedra”

La Ley 448 fue sancionada el 6 de octubre de 1870, durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, y establecía un premio de 25 mil pesos fuertes para quien descubriera en la Argentina una mina de carbón de piedra apta para competir con el carbón importado utilizado por la industria y el comercio.

La norma buscaba incentivar la exploración minera en un país que todavía dependía en gran medida de recursos energéticos provenientes del exterior.

El espíritu de la ley estaba vinculado al proyecto modernizador impulsado por el gobierno de Sarmiento, que veía en la ciencia, la industria y la explotación de recursos naturales herramientas clave para el desarrollo nacional.

En ese contexto, la norma funcionó como uno de los primeros instrumentos de fomento minero del país, orientado a promover investigaciones geológicas y fortalecer una matriz económica más autónoma y productiva.

Perdió vigencia porque fue dictada en un contexto de fomento a la exploración carbonífera del siglo XIX y hoy quedó desactualizada frente al régimen moderno de minería y energía de la Argentina.

Ley 14.800: “Teatros. Construcción y funcionamiento”

La Ley 14.800 fue sancionada en 1959, durante la presidencia de Arturo Frondizi, y establecía que toda sala teatral demolida debía ser reemplazada por otra de características similares en el mismo inmueble o predio.

La norma surgió en un contexto de fuerte expansión inmobiliaria en Buenos Aires y otras grandes ciudades, donde numerosos teatros históricos comenzaban a desaparecer para dar lugar a edificios comerciales o de viviendas.

El espíritu de la ley apuntaba a proteger el patrimonio cultural y garantizar la continuidad de los espacios dedicados a las artes escénicas.

Más allá de la defensa arquitectónica, la iniciativa buscaba preservar la actividad teatral como parte de la identidad cultural argentina, evitando que la lógica del mercado inmobiliario redujera la cantidad de salas disponibles para la producción artística y el acceso del público al teatro.

Perdió vigencia porque sus disposiciones sobre reconstrucción y habilitación de teatros fueron absorbidas por normativas urbanísticas, de seguridad edilicia y códigos municipales más modernos.

Ley 19.787: “Televisión – Emisiones de Televisión en Color”

La Ley 19.787 fue sancionada en 1972, durante la presidencia de facto de Alejandro Agustín Lanusse, y su nombre oficial fue “Música Argentina – Interés Nacional”.

La norma declaraba de interés nacional la difusión y protección de la música argentina, incluyendo el folklore, el tango y las obras de compositores nacionales, con el objetivo de fortalecer la identidad cultural del país frente al avance de contenidos extranjeros en radio y televisión.

La ley que efectivamente autorizó las emisiones de televisión en color en la Argentina fue la Ley 21.895, sancionada en 1978 durante la dictadura de Jorge Rafael Videla. Su nombre oficial fue “Televisión – Emisiones de Televisión en Color”, y estableció la adopción del sistema PAL-N para las transmisiones cromáticas en el país.

El espíritu de la norma apuntaba a modernizar la infraestructura televisiva argentina y adaptar el sistema de radiodifusión a los estándares tecnológicos internacionales, en el contexto de las transformaciones impulsadas alrededor del Mundial de Fútbol de 1978 y la creación de Argentina Televisora Color (ATC).

Perdió vigencia porque regulaba la implementación inicial de la televisión en color en Argentina, un proceso tecnológico ya plenamente consolidado y reemplazado por marcos regulatorios audiovisuales posteriores.

Ley 20.843: la ley del “lobizón”

La Ley 20.843 fue sancionada en 1974, durante la presidencia de Juan Domingo Perón, y su nombre oficial fue “Padrinazgo Presidencial”. La norma estableció que el Presidente de la Nación actuaría como padrino de los séptimos hijos varones y madrina de las séptimas hijas mujeres de familias argentinas, otorgándoles además una beca estudiantil y otros beneficios simbólicos y sociales.

El espíritu de la ley estuvo fuertemente ligado a una antigua creencia popular difundida en distintas regiones del país y de Europa del Este, según la cual el séptimo hijo varón podía convertirse en “lobizón” —una figura mítica similar al hombre lobo— si no recibía protección especial.

El padrinazgo presidencial buscó combatir supersticiones que históricamente habían provocado discriminación, abandono e incluso infanticidios, al tiempo que reforzaba un vínculo simbólico entre el Estado y las familias argentinas.

Perdió vigencia práctica porque los beneficios materiales asociados al padrinazgo presidencial —como becas o asistencia— fueron absorbidos por regímenes modernos y universales de seguridad social y protección familiar.

Ley 20.802: “Carné de mochilero”

La Ley 20.802 fue sancionada el 27 de septiembre de 1974, durante la presidencia de Juan Domingo Perón, y su nombre oficial fue “Creación del Carné de Mochilero”.

La norma establecía que toda persona que viajara “a dedo” con fines turísticos y elementos de campamento debía portar obligatoriamente un carnet emitido por las autoridades turísticas. Además, otorgaba prioridad para acampar en zonas habilitadas por organismos nacionales, provinciales o municipales.

El espíritu de la ley combinaba objetivos de promoción turística con una lógica de control estatal propia de la época. En un contexto atravesado por conflictos políticos y preocupaciones de seguridad interna, el Estado buscaba identificar y registrar a quienes recorrían el país bajo la modalidad de mochileros.

Décadas después, la norma pasó a ser señalada como un ejemplo de legislación obsoleta o excesivamente burocrática, especialmente por considerar que podía afectar la libertad de circulación. Por ese motivo fue incluida entre las leyes propuestas para derogación dentro del proyecto conocido como “Ley Hojarasca”.

Perdió vigencia porque respondía a políticas turísticas y de identificación propias de otra época, hoy reemplazadas por sistemas generales de documentación, transporte y promoción turística.

Ley 21.145: “Actividad Teatral – Compañías de Teatro Argentinas – Franquicias Hoteleras”

La Ley 21.145 fue sancionada el 30 de septiembre de 1975, durante la presidencia de María Estela Martínez de Perón, y su nombre oficial fue “Actividad Teatral – Compañías de Teatro Argentinas – Franquicias Hoteleras”.

La norma otorgaba beneficios a actores, artistas y técnicos teatrales argentinos, incluyendo descuentos del 50% en transportes estatales y tarifas especiales en hoteles dependientes del Estado para facilitar las giras y presentaciones dentro del país.

El espíritu de la ley apuntaba a promover la actividad teatral como herramienta de difusión cultural federal, facilitando que compañías artísticas pudieran recorrer distintas provincias y llegar a públicos alejados de los grandes centros urbanos.

La iniciativa reflejaba una concepción del Estado como impulsor de la cultura nacional y buscaba reducir los costos logísticos de las giras teatrales en una época en la que el transporte público estatal tenía un rol central en la conectividad argentina. Parte de los descuentos en transporte fueron posteriormente vetados por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 3086/75.

Perdió vigencia porque otorgaba beneficios hoteleros específicos a compañías teatrales en un esquema de promoción cultural sectorial que hoy fue reemplazado por otros regímenes de subsidios, incentivos y políticas culturales más amplias.

Ley 21.159: “Turismo – Capacitación para Agentes de la Administración Pública”

La Ley 21.159 fue sancionada en 1975, durante la presidencia de María Estela Martínez de Perón, y su nombre oficial fue “Turismo – Capacitación para Agentes de la Administración Pública”.

La norma disponía la creación de cursos y programas de formación turística destinados a empleados de la administración pública nacional, con el objetivo de mejorar la atención y orientación brindada a visitantes nacionales y extranjeros.

El espíritu de la ley estaba vinculado a la idea de profesionalizar el aparato estatal en materia turística y fortalecer al turismo como actividad estratégica para el desarrollo económico y la integración territorial.

En un contexto en el que el Estado tenía una fuerte presencia en la promoción turística, la iniciativa buscaba capacitar al personal público para proyectar una mejor imagen del país y optimizar los servicios vinculados al sector.

Perdió vigencia porque la capacitación turística de empleados públicos pasó a regirse por programas administrativos y educativos generales, sin necesidad de una ley específica para esa finalidad.

Ley 27.171: “Colombofilia”

La Ley 27.171 fue sancionada en 2015, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, y su nombre oficial fue “Ley de Colombofilia”.

La norma declaró a la colombofilia —la actividad deportiva basada en la cría, entrenamiento y competencia de palomas mensajeras— como una práctica deportiva nacional, además de reconocer a la Federación Colombófila Argentina como autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad en el país.

El espíritu de la ley apuntaba a dar un marco jurídico formal a una disciplina con larga tradición en el país, promoviendo su organización, regulación y preservación cultural y deportiva. También buscó proteger la actividad frente a restricciones sanitarias o ambientales y fortalecer el reconocimiento institucional de los clubes y asociaciones colombófilas distribuidos en distintas provincias.

Perdió vigencia práctica porque regulaba una actividad hoy considerada sin impacto relevante en las comunicaciones o el interés público actual.

Un proyecto polémico

El proyecto ganó notoriedad por incluir la derogación de leyes históricas y curiosas, aunque, mientras el Gobierno sostiene que la medida apunta a modernizar el sistema jurídico y reducir el peso del Estado, sectores opositores y especialistas advirtieron que algunas derogaciones podrían afectar políticas públicas, organismos estatales y marcos regulatorios todavía vigentes.

La llamada “Ley Hojarasca” obtuvo media sanción en la Cámara Baja este 20 de mayo de 2026, con 138 votos afirmativos, 96 negativos y 9 abstenciones.

Tras la aprobación en Diputados, el expediente fue girado al Senado, donde el oficialismo buscará la sanción definitiva en las próximas semanas, publicó El Litoral. (APFDigital)