Con un cambio propuesto por el PJ, el proyecto sobre pensiones especiales obtuvo dictamen en Senado

En comparación con lo aprobado en Diputados, los senadores de la Comisión de Legislación General eliminaron el artículo 5 que detallaba las situaciones en que el beneficio caducaba. Los legisladores también rubricaron expedientes de donaciones de inmuebles para obras en distintos lugares de la provincia.
martes 23 de junio de 2026 | 16:02hs.

En el segundo piso de Casa de Gobierno, los senadores miembros de la comisión de Legislación General continuaron el análisis del proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo con media sanción en el año 2024, por el que se deroga la Ley 4.506 y sus modificatorias, la cual sancionada en 1964, establecía una pensión vitalicia para exgobernadores y exvicegobernadores.

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En el encuentro de trabajo los legisladores  aprobaron la propuesta del Bloque de Más por Entre Ríos que consistió en la eliminación del articulo 5 que detallaba las situaciones en que el beneficio caducaba.

De esta manera, la iniciativa será votada en el recinto y en caso de ser aprobada deberá volver a Diputados para que aprueben o rechacen la modificación introducida.

El texto del proyecto

Se deroga la Ley N° 4.506 y sus modificatorias. Asimismo se estipula que ningún funcionario o empleado público provincial, municipal o comunal podrá ser beneficiario de pensiones especiales o graciables otorgadas por la Provincia que no provengan del sistema de jubilaciones ordinario, a excepción de las que provengan de la Ley N° 7.849 de Mérito Cultural y la Ley N° 9.216 de Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas.

En el tercer artículo dispone que los beneficios reconocidos durante la vigencia de la Ley N° 4.506 y sus modificatorias continuarán abonándose como igualmente en caso del fallecimiento del titular, se abonarán al cónyuge supérstite y/o a los hijos hasta la mayoría de edad, salvo que sus beneficiarios queden comprendidos en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

El artículo cuarto habla de incompatibilidades y procedimiento: la percepción de las pensiones otorgadas durante la vigencia de la Ley N° 4.506 y sus modificatorias resulta incompatible con: a) La percepción actual o futura de beneficios asistenciales o graciables de cualquiera de los regímenes vigentes, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por la prestación de mayor valor cuando se trate de beneficios previsionales de carácter contributivo. b) La percepción de retribuciones, honorarios, sueldos o dietas provenientes de todo tipo de relación laboral o contractual con el Estado en el orden nacional, provincial, municipal o comunal, con excepción de las que correspondan al ejercicio de la docencia.

Se deja sentado que el beneficiario deberá solicitar la suspensión del beneficio hasta la finalización de su gestión o contratación, o bien optar por el cobro de aquél, renunciando a toda remuneración o asignación dineraria por el cargo desempeñado, comunicando su opción a la autoridad encargada de liquidar el beneficio o la remuneración, según el caso.

Si el beneficiario no ejercitare la opción, el beneficio se suspenderá de oficio, debiendo restituirse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la suma percibida desde que la incompatibilidad se haya producido, con más sus intereses legales. A tal efecto, el acto administrativo que disponga la suspensión será título ejecutivo suficiente para el cobro de la deuda liquidada.

En el artículo quinto se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde su promulgación, en todo lo que sea necesario para su implementación. El artículo sexto es de forma.

Donaciones

Por otro lado los senadores miembros de la comisión, firmaron dictamen favorable a una serie de expedientes provenientes del Poder Ejecutivo, relacionados a donaciones de inmuebles que se destinan a diferentes obras, como escuelas o ampliación de Juzgados, en los siguientes lugares: Hasenkamp, Gobernador Mansilla, Viale, Cerrito, Estación Sosa, Paraná, Oro Verde y Crespo. (APFDigital)