Aplican en el Chaco la doctrina Illaraz y anulan por prescripción una condena por la violación de una niña

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco aplicó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso del cura Justo José Illaraz y dejó sin efecto una condena por abuso sexual infantil por prescripción. Así, en fallo por mayoría se ordenó la inmediata libertad del condenado.
martes 14 de julio de 2026 | 18:51hs.

Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, con el voto de los jueces Mario Modi y Néstor Enrique Varela —al que adhirieron con fundamentos propios Víctor Emilio Del Río y Emilia Valle- dejó sin efecto una condena de 14 años de prisión por abuso sexual infantil al considerar prescripta la acción penal, aplicando por primera vez el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema. La decisión, que contó con la disidencia de la jueza Iride Grillo, ordenó la inmediata libertad del condenado.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco hizo lugar, por mayoría, a un recurso de revisión y dejó sin efecto la condena de 14 años de prisión que pesaba sobre Pedro Héctor Martín De Francischi por abuso sexual agravado contra una niña, al considerar que la acción penal se encontraba prescripta al momento en que se lo denunció. El fallo, dictado el pasado 2 de julio con la disidencia de la jueza Iride Grillo, aplica por primera vez en el Máximo Tribunal en la provincia la doctrina fijada meses atrás por la Corte Suprema en el caso “Ilarraz”.

El voto por mayoría sostuvo que la doctrina fijada en “Ilarraz” introduce un criterio interpretativo diverso al que había sido aplicado en las resoluciones que rechazaron oportunamente la prescripción en esta causa. Según ese razonamiento, la prescripción de la acción penal integra el sistema de garantías derivado del principio de legalidad penal, por lo que las reformas legislativas posteriores a los hechos no pueden aplicarse retroactivamente si eso implica extender el plazo de persecución penal en perjuicio del imputado.

La sentencia contra De Francischi había sido confirmada en agosto de 2020 por la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del propio STJ. En esa ocasión, se ratificó la condena como autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber sido cometidos contra una menor de 18 años aprovechando una situación de convivencia preexistente.

Los hechos, según la acusación, ocurrieron en Resistencia entre los años 2000 y 2003, en perjuicio de una niña, quien tenía entre 6 y 9 años al momento de los abusos. La sentencia le impuso 14 años de prisión efectiva. Posteriormente, en diciembre de 2022, el STJ denegó el acceso a la instancia de la Corte Suprema, por lo que la sentencia condenatoria quedó firme.

Según pudo saber el portal de noticia judiciales litigio.com.ar, la causa había tenido un recorrido judicial sinuoso en torno a la prescripción: en 2018 un juzgado de Garantías había declarado extinguida la acción penal y sobreseído al imputado, decisión que fue revocada por la Cámara de Apelaciones, habilitando la continuidad del proceso.

Un nuevo planteo de prescripción formulado durante el debate también fue rechazado, y el caso llegó a juicio y condena bajo el criterio de que las leyes 26.705 y 27.206 —que modificaron el cómputo de los plazos de prescripción en delitos sexuales contra menores bajo el llamado principio de “respeto al tiempo de las víctimas”— resultaban aplicables al caso.

El planteo de revisión

En agosto de 2025, De Francischi interpuso un recurso de revisión contra la sentencia condenatoria, invocando el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sostuvo que ese fallo estableció que las normas que modificaron el régimen de prescripción de la acción penal no pueden aplicarse retroactivamente cuando ello agrave la situación del imputado, por resultar contrario al principio de legalidad.

Según su defensa, dado que los hechos habrían ocurrido entre 2000 y 2003, bajo el régimen general del Código Penal que preveía un plazo de doce años, la acción ya estaba prescripta en 2015, un año antes de que la denuncia fuera efectivamente presentada, en agosto de 2016.

El tribunal concluyó que, computado el plazo conforme a la ley vigente al momento de los hechos, el término de 12 años se encontraba agotado cuando se dispuso la continuidad del proceso, por lo que correspondía hacer lugar a la revisión.

En su voto, Del Río y Valle remarcaron que, si bien como integrantes de la Sala Segunda habían sostenido en otros casos una interpretación distinta —que privilegiaba el acceso a la justicia de las víctimas de abusos sexuales por sobre el cómputo estricto de la prescripción—, entendieron que razones de seguridad jurídica y de respeto a la doctrina constitucional fijada por la Corte Suprema imponían seguir el criterio de “Ilarraz” en este caso.

La disidencia

La jueza Grillo votó en disidencia y se pronunció por rechazar el recurso y mantener la condena. En un extenso desarrollo, sostuvo que la doctrina de “Ilarraz” no puede aplicarse de forma mecánica o descontextualizada, sino que debe examinarse a la luz de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de protección de la niñez y de los derechos de las víctimas de violencia sexual.

Grillo argumentó que el retraso en la denuncia —presentada 15 años después de los hechos, cuando la víctima tenía 22 años— debe interpretarse conforme a las características propias de este tipo de delitos, que suelen ocurrir en ámbitos de intimidad y dependencia y generan obstáculos reales para la exteriorización temprana por parte de quien los sufre. Citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará para sostener que el Estado tiene un deber reforzado de investigar y sancionar estos hechos, y que ese deber no puede verse frustrado por el mero transcurso del tiempo.

Sobre esa base, propuso declarar, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 62 inciso 2º del Código Penal en cuanto su aplicación literal conducía a la extinción de la acción penal, y votó por rechazar la revisión y mantener firme la condena.

Con los cuatro votos de la mayoría, el Superior Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de revisión, dejar sin efecto la sentencia condenatoria, declarar extinguida por prescripción la acción penal y sobreseer a De Francischi, comunicando de manera urgente al Juzgado de Ejecución Nº 2 para que se disponga su inmediata libertad.

El fallo marca la primera aplicación por parte del máximo tribunal chaqueño del criterio fijado por la Corte Suprema en “Ilarraz”, jurisprudencia que tensiona el principio de legalidad penal y los estándares de protección reforzada a víctimas de abuso sexual infantil, conflicto que —como reflejan los propios votos del acuerdo— divide incluso a los jueces que en otros expedientes sostuvieron la postura contraria a la que ahora prevaleció.

¿Quién es Ilarraz?

Justo José Ilarraz fue un sacerdote que se desempeñó como prefecto de disciplina en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, en Paraná, Entre Ríos. Entre fines de los años 80 y principios de los 90, abusó de varios seminaristas que en ese momento eran adolescentes.

Las víctimas realizaron la denuncia penal recién en 2012, cuando ya eran adultas, explicando que el contexto de sometimiento, el temor y las secuelas psicológicas les impidieron denunciar antes.

En 2018, la justicia de Entre Ríos condenó a Ilarraz a 25 años de prisión por diversos delitos de abuso sexual y corrupción de menores. La condena fue confirmada por instancias superiores provinciales.

Uno de los puntos centrales era que los tribunales entrerrianos habían considerado que, dadas las características excepcionales de los hechos y las obligaciones internacionales del Estado de proteger a las víctimas de abuso sexual infantil, la acción penal no debía considerarse prescripta.

En julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esa interpretación y declaró extinguida la acción penal por prescripción, dejando sin efecto la condena y disponiendo el sobreseimiento de Ilarraz.

La Corte sostuvo, en esencia, que los plazos de prescripción previstos en el Código Penal deben aplicarse conforme al principio de legalidad; los jueces no pueden declarar imprescriptible un delito que la ley no califica como tal; en el derecho argentino, los únicos delitos imprescriptibles son, en términos generales, los crímenes de lesa humanidad y otros supuestos expresamente previstos por la ley y que la gravedad o el carácter aberrante de un delito no autoriza a dejar sin efecto las reglas legales sobre prescripción.

El fallo fijó un criterio que puede influir en otras causas por abusos sexuales cometidos antes de las reformas legislativas que ampliaron los plazos de prescripción. Por eso, cuando hoy un tribunal dice que aplica el precedente “Ilarraz”, generalmente significa que entiende que corresponde analizar la prescripción conforme a la ley vigente al momento de los hechos; no es posible declarar imprescriptible un delito de abuso sexual infantil por vía interpretativa y si la acción penal estaba prescripta según esas reglas, debe dictarse el sobreseimiento aunque haya existido una condena previa.

En otras palabras, el precedente no afirma que Ilarraz es inocente. La decisión se basó exclusivamente en que, según la mayoría de la Corte, el Estado ya no podía ejercer válidamente la acción penal porque el plazo legal para hacerlo había vencido. (APFDigital)