Proponen cambiar las reglas para que los policías expulsados puedan apelar su sanción ante la Provincia

Un proyecto presentado por el bloque Juntos por Entre Ríos propone reformar el trámite recursivo ante expulsiones o cesantías policiales. APFDigital supo que la iniciativa busca reemplazar el esquema actual por el recurso de apelación jerárquica directo ante el Poder Ejecutivo, otorgando 10 días hábiles para garantizar una mayor defensa de los efectivos sancionados.
martes 11 de agosto de 2026 | 10:25hs.

Actualmente, cuando el Jefe de Policía le aplica a un agente una sanción grave, como una cesantía o una exoneración, el efectivo castigado dispone de solo 5 días corridos para solicitarle al propio Jefe que revise y dé marcha atrás con la medida. En caso de que la máxima autoridad policial rechace el reclamo, el agente debe presentar un recurso de queja ante el Poder Ejecutivo en un plazo aún más ajustado de 3 días corridos.

Este martes ingresó a Diputados un proyecto de ley que busca transformar este trámite estableciendo que el policía sancionado ya no tenga que pedirle una reconsideración al mismo Jefe que decidió su expulsión, sino que pueda acudirse directamente ante el Poder Ejecutivo provincial.

Además, el plazo legal para interponer el recurso se extendería de 5 días corridos a 10 días hábiles administrativos, lo que significa no contar fines de semana ni feriados y otorgar un margen razonable para fundamentar la estrategia legal. Es importante destacar que la presentación de la apelación no frena la aplicación de la sanción, por lo que si un agente es apartado, la medida se cumple de forma inmediata mientras se resuelve el trámite.

La iniciativa impulsada por el bloque Juntos por Entre Ríos lleva la firma de la diputada María Elena Romero como autora principal, acompañada por sus pares Mariana Bentos, Silvio Martín Gallay, Gabriela Lena, Alcides Marcelo López, Susana Pérez, Rubén Rastelli y Noelia Taborda.

Los argumentos y textos clave del proyecto

En el texto normativo, la propuesta modifica de manera concreta la legislación policial actual a través de sus dos artículos centrales: “Artículo 1º: Modifícase el artículo 219 de la Ley Nº 5.654, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ‘Contra los actos dispuestos por el Jefe de Policía de la Provincia que impongan o confirmen una sanción disciplinaria de cesantía o exoneración, podrá presentarse el recurso de apelación jerárquica previsto en la Ley Nº 7060. Se interpondrá ante el Poder Ejecutivo conforme lo previsto en el artículo 62 de dicha ley.’”

A su vez, el Artículo 2º establece la derogación directa del artículo 220 de la Ley Nº 5.654, eliminando la exigencia de tramitar la reconsideración ante el Jefe policial y el posterior recurso de queja.

Las razones jurídicas detrás del cambio

En los fundamentos presentados ante la Cámara de Diputados, los legisladores sostienen que el proyecto equilibra dos aspectos fundamentales: la disciplina interna de la fuerza y las garantías constitucionales de los trabajadores. En primer lugar, aseguran que la reforma no afecta el mando ni el poder sancionatorio dentro de la institución: “La modificación que se propicia no disminuye en nada la fuerza disciplinaria del Jefe de Policía provincial, el cual continúa poniendo fin al procedimiento sumarial, el que seguirá tramitándose conforme a las disposiciones específicas del Reglamento General de Policía. En particular, cabe referir que sigue manteniéndose la vigencia del artículo 214 de dicho cuerpo normativo, en cuya virtud la interposición de un recurso no dispensa el cumplimiento de la sanción impuesta.”

En segundo lugar, explican que la reforma busca subsanar la desventaja procesal que sufren actualmente los agentes al ser expulsados: “Resuelta ya la sanción segregativa del agente policial por decisión del Jefe de Policía, el Recurso de Apelación Jerárquica previsto en la Ley Nº 7060 brinda una mayor posibilidad de articular defensas a los agentes policiales, ampliando la intensidad de la garantía de defensa en juicio de los derechos (art. 18 C.N.), al ampliarse el término de interposición de cinco días corridos (y tres en el caso de la queja) a diez días hábiles administrativos para su interposición, simplificándose asimismo la tramitación al disponerse su interposición directa ante el Poder Ejecutivo.”

Finalmente, los autores califican el esquema vigente de desproporcionado e ineficaz para garantizar el debido proceso: “No hay razón alguna para que el Jefe de Policía deniegue un recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo, el cual habrá de permitir -eventualmente- el agotamiento de la vía administrativa y el acceso a la revisión judicial. Es por ello que la regulación actual del recurso contra los actos de sanción segregativa del Jefe de Policía no resulta razonable, ya que no agrega nada al resguardo a las potestades disciplinarias del Jefe de Policía, y en cambio disminuye las posibilidades de defensa de los agentes sumariados expulsados de la institución policial...”

Cabe remarcar que el texto rescata como antecedente una iniciativa similar presentada en el período de Sesiones N° 137 (Expediente 21132) por el exdiputado Jorge Daniel Monge (Cambiemos), la cual sirve de base para reabrir este debate en la Legislatura entrerriana. (APFDigital)