Se conoció la integración del STJ que definirá la cautelar por la centralización de la compra de alimentos para comedores escolares

La integración del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que definirá el amparo que presentaron padres, Agmer y una ONG ambientalista, contra la decisión del Gobierno de centralizar la compra de alimentos para comedores escolares, quedó conformada por Claudia Mizawak, Susana Medina, Leonardo Portela, Gisela Schumacher, Daniel Carubia, Carlos Tepsich, Miguel Giorgio, Laura Soage y Germán Carlomagno.
martes 11 de agosto de 2026 | 10:49hs.

La definición del amparo que presentaron el 31 de julio un grupo de padres de alumnos de escuelas entrerrianas, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), y la ONG Fundación Cauce, dio un paso más con la integración del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que decidirá sobre la disposición del Gobierno de centralizar la compra de alimentos en la empresa Teknofood SA.

La presentación fue firmada por los abogados Rubén Pagliotto y Aldana Sasia en representación de las familias, Verónica Fischbach por Agmer, y Valeria Enderle por Fundación Cauce. Los amparistas solicitaron la intervención judicial para frenar la aplicación del nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares provistos por la empresa Tecnofood. La implementación queda en suspenso hasta que se dicte sentencia definitiva.

Según precisó Entre Ríos Ahora, el STJ quedó integrado en el siguiente orden: Claudia Mizawak, Susana Medina, Leonardo Portela, Gisela Schumacher, Daniel Carubia, Carlos Tepsich, Miguel Giorgio, Laura Soage y Germán Carlomagno.

El amparo colectivo fue apelado por el Gobierno, solicitud que fue tomada por el juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Juan Malvasio, que hizo lugar al amparo el miércoles 5 de agosto. Así, el legajo llegó en apelación al STJ.

El inicio de las actuaciones reconoce a Malvasio haciendo “lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenar al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida, se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del art. 12 de la Ley 27.642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso”.

En la resolución que fue apelada por el Gobierno, también resolvió “fijar como contracautela para las tutelas dispuestas la caución juratoria y tenerla por prestada mediante la presentación inicial la parte interesada” y notificar “con habilitación de días y horas inhábiles, atento la naturaleza de los derechos comprometidos”.

Malvasio recaratuló la presentación como "Varios padres en representación de sus hijos, Asociación Gremial Agmer y Fundación Cauce c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Rios", y tuvo “por promovida Acción de Amparo Colectivo contra el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado y establecido en la Ley N° 8.369” y dio “inmediata intervención al Ministerio Público Pupilar”. (APFDigital)