El STJ confirmó la destitución del ex juez del Trabajo de Concepción del Uruguay por violencia laboral y mal desempeño

Este martes el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad que presentaron Patricia Valin y Miguel Cullen en representación del destituido juez del Trabajo, Eduardo Elías Flores, que fue apartado del cargo el 13 de junio de 2023. El ex juez fue denunciado por empleados del Juzgado por violencia laboral y mal desempeño.
martes 01 de septiembre de 2026 | 18:23hs.
Foto: Elentrerios
Foto: Elentrerios

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrado por Miguel Giorgio, Germán Carlomagno, Carlos Tepsich, Claudia Mizawak y Maria López Arango, rechazó este martes “el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por Eduardo Elías Flores, contra la sentencia del Honorable Jurado de Enjuiciamiento del 13 de junio de 2023.

Así, se confirmó la destitución que dispuso el Honorable Jurado de Enjuiciamiento, que por mayoría, destituyó al juez del Trabajo Nº 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Eduardo Elías Flores. Flores fue denunciado por violencia laboral y mal desempeño de su función por Ángel Amadeo Fernández, Matías Melgares y María Natalia Bordín.

El Jurado de Enjuiciamiento fue presidido por la abogada Verónica Mulone e integrado además por el vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Daniel Omar Carubia; la vocal Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela; el senador provincial Armando Gay; el diputado provincial Gustavo Zavallo, y Luis Leissa por el Colegio de la Abogacía

En el jury intervinieron también el Ministerio Público Fiscal, representado por el procurador general Jorge Amílcar García, mientras que la defensa técnica de Flores fue ejercida por la abogada Patricia Valín y el abogado Miguel Ángel Cullen. El juicio se desarrolló entre el 2 y el 8 de mayo de 2023, en el Salón de Actos del STJ.

Órgano colectivo

El STJ precisó la naturaleza del jury y delimitó “con precisión el marco dentro del cual este Tribunal ejercerá su función revisora, de conformidad con la postura asumida en "Goyeneche" (STJ sentencia de fecha 10/03/2023) y la doctrina consolidada de la CSJN”. Así, indicó que “el Honorable Jurado de Enjuiciamiento es un órgano colectivo, plurisectorial, autónomo e independiente que, con deliberada exclusión del Poder Ejecutivo, ejerce la potestad constitucional del control político sobre determinados funcionarios públicos…”.

En aquella línea añadió que “… dicho control no tiene por fin ‘castigar’ sino separar del cargo al funcionario enjuiciado, por la inconveniencia que supone su continuidad para el Estado, o en otras palabras, para el interés público, por lo que el Juicio llevado adelante por éste órgano es un juicio de naturaleza política, a través de un proceso que no califica como ‘judicial’, por lo que el resultado final de éste mecanismo de control no se identifica con ninguna de las funciones tripartitas clásicas del Estado, en tanto la decisión final del HJE no es una sentencia judicial y mucho menos el resultado de una deliberación legislativa o la exteriorización de la voluntad de la Administración, sino un acto de autoridad cuya naturaleza jurídica aún debate la doctrina”.

Agravios

También analizó que “los agravios expuestos en el recurso se fundan, por diversos motivos, en la vulneración del debido proceso, el derecho de defensa y en la configuración de un supuesto de arbitrariedad”. Así, sostuvo que “el denunciado Flores, cuando fue notificado de la acusación formulada por el MPF, ejerció su derecho de defensa y en particular formuló su descargo relativo a la imputación de violencia de género por su relación con B”.

El STJ consideró que “en su alegato de cierre, el Procurador sostuvo que los hechos vinculados a las condiciones de maltrato psicológico laboral han sido ya específica y detalladamente descritos y conocidos desde un primer momento por la defensa y no ha existido ningún ápice del cuestionamiento al ámbito que llaman principio de intimación o congruencia” y agregó que “esa inconducta, esta situación de violencia y maltrato laboral innecesario, exorbitante, continuado, como represalia, me lleva a mantener respecto a la denuncia de B la acusación, sin perjuicio de dejar a cargo del Jurado determinar finalmente si se configura la causal de mal desempeño”.

El Alto Tribunal entendió que “al reservar al Jurado la facultad de determinar si los hechos configuraban ‘mal desempeño’, el órgano acusador habilitó expresamente la subsunción de esa conducta en la causal del artículo 15 inciso 9, que por su amplitud permite encuadrar los comportamientos acreditados al margen del encuadre legal que el Ministerio Público Fiscal hubiera atribuido a esos hechos”.

Además expresó que “como se desprende de lo descripto anteriormente, Flores siempre estuvo en amplio conocimiento de los hechos que le fueron endilgados -enmarcados en un contexto de violencia de género y pudo brindar su propia versión de estos, ofreciendo y produciendo prueba, alegando, y ejerciendo una activa defensa. Consecuentemente, el planteo luce insuficiente para acreditar los extremos alegados, toda vez que carece de una fundamentación concreta y circunstanciada sobre la configuración del supuesto de la vulneración del principio de congruencia”.

El STJ manifestó que “… luego de un análisis exhaustivo del recurso, surge que tanto los agravios relacionados a la causal de mal desempeño como así también los relativos a la valoración de la prueba recaen sobre aspectos del fallo que resultan -en principio inabordables, pues este STJ no es un órgano de alzada del HJE, de manera tal que el mérito hallado por éste órgano constitucional no resulta revisable ni puede ser escudriñado según el criterio de este Tribunal, al menos no sin de violentar el principio de división de poderes, debiendo recordarse, tal como lo viene sosteniendo la Suprema de la Nación desde antaño que ‘la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes o jurisdicciones’…”.

También afirmó que “del examen del pronunciamiento impugnado surge que el Jurado de Enjuiciamiento no hizo una valoración arbitraria de la prueba, no fundó su decisión en elementos inexistentes ni ajenos al expediente, sino que estructuró su convicción a partir del testimonio directo de la denunciante, a quien el órgano acusador calificó como una declaración elocuente, creíble y precisa y valorado por el Jurado como congruente, espontánea y exenta de toda sospecha de simulación; también en los testimonios de Goycochea, Nomellini, Rougier y Caffa, que corroboraron el deterioro del clima laboral y las conductas de aislamiento e invisibilización; y el cuadro clínico de la denunciante -angustia severa que determinó su renuncia a la suplencia y al cargo titular-, como consecuencia atribuida por el Jurado a la conducta de Flores”. Así, consideró que “sobre esa base probatoria, los jurados de los votos mayoritarios coincidieron en que se configuró una situación de violencia laboral psicológica (mobbing)”. (APFDigital)