Casación confirmó las condenas a los policías acusados de violar a una niña en el ex ferrocarril en Paraná

Lo resolvió este lunes la Cámara de Casación de Paraná al rechazar los recursos de casación que presentaron las defensas de los dos policías que llegaron a debate. Durante el alongado proceso hubo juicios abreviados con otros efectivos que aportaron al ocultamiento del hecho. Esas salidas generaron confusión en un jurado, porque se apartaba de las pruebas del caso.
lunes 07 de septiembre de 2026 | 13:12hs.
Foto: APFDigital (archivo)
Foto: APFDigital (archivo)

La Cámara de Casación de Paraná, integrada por Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimientel, resolvió este lunes “no hacer lugar a los recursos de Casación interpuestos por las Defensas Técnicas de los imputados Ezequiel Alejandro García y Samuel Enrique Morel, contra la sentencia del 27 de febrero de 2026, emanada del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, la que en consecuencia se confirma”.

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García y Morel fueron condenados en el juicio ante un jurado popular que comenzó a sustanciarse el 9 de febrero de este año, diez años después de los hechos. Esto fue considerado por los vocales, que por unanimidad, entendieron, tras considerar la gravedad de los hechos, las prácticas, los procedimientos, las instituciones, la perspectiva de género, de infancia, y la tutela judicial efectiva que debe proveerse; que “basta repasar las consecuencias que las profesionales han señalado que tuvo la joven víctima, a lo largo de los años, su justificable negativa a concurrir a un juicio que se hizo una década más tarde de que hubiera sido violada, los temores, las amenazas y las proposiciones a las testigos, que siguieron ¡10 años después!, para que la pregunta se nos imponga”.

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La Cámara intervino en virtud de los recursos de apelación que interpusieron contra la sentencia condenatoria, Claudio Berón, abogado defensor de García, y Damián Petenatti e Iván Vernengo, defensores de Morel. En la audiencia de Casación, en representación del Ministerio Público Fiscal, estuvo Leandro Dato, y por la Querella Particular, Leonardo Schonfeld.

La Cámara evaluó que “ambas defensas de los imputados, coinciden en la protesta sobre las circunstancias en las que se excluyó al jurado número 10, indicando que se trató de una irregularidad, que no se respetó la forma que debía ser seguida según las disposiciones de la ley, que de ese modo el juez no respetó la bilateralidad, afectando el derecho de defensa. Analizado el soporte fílmico, se advierte en la audiencia que luego de la recepción de la prueba, el jurado se retira a deliberar. Luego, se da la siguiente secuencia”.

Sobre aquella circunstancia, Casación analizó que se “indicó que la Oficial de Custodia informó que existía un jurado que, desde el comienzo, ‘se dedicó a hacerle la contra a todos’, introducía cuestiones y pruebas no incorporadas al debate y sostenía que no podía ‘comerse el garrón uno solo cuando fueron cinco’”, en referencia a que el jurado introducía en el debate cuestiones que no tenían relación con la evidencia que las partes acordaron introducir como prueba a producir en el debate.

Así, el Tribunal entendió que “a partir de ello y de las posteriores manifestaciones del Presidente (N de la R: se refiere al ciudadano designado para presidir el jurado), consideró acreditado que existía un integrante que efectuaba conjeturas sobre cuestiones que no formaban parte de la prueba, pese a que ya se había aclarado al Jurado que debía atenerse exclusivamente a lo producido durante el debate”.

También abordó que se “destacó particularmente que, interrogado por el Juez Profesional acerca de si ese integrante analizaba cuestiones que no se habían probado en el juicio, el Presidente respondió afirmativamente y expresó que no había forma de hacerle entender que debía basarse exclusivamente en la prueba presentada”.

El Tribunal casatorio sostuvo que “se advierte que ante las dudas del jurado, el juez debidamente, les señaló los pasos a seguir, qué debían valorar y que no podían suplir, y actuó del modo prescripto en la ley. Luego, el presidente del jurado preguntó por el tema del reconocimiento en rueda y el acuerdo probatorio, que ha sido motivo de agravio y la presunta confusión del acuerdo probatorio sobre el punto”.

Es una conjetura

Sobre los cuestionamientos a la aludida “contaminación” o “sesgo de confirmación” del jurado por el conocimiento de los juicios abreviados que comprendieron a los otros efectivos, la Casación consideró que “la posibilidad de ‘contaminación’ del jurado es sólo una conjetura que realiza la defensa, que como tal, no tiene el peso que pretende”. También entendió que “son todas elucubraciones: también, podemos pensar que ese conocimiento, de haberlo tenido, podrían haberlos inclinado hacia un veredicto absolutorio- ya que otros cinco eran los culpables-. Quedan en el juego de las hipótesis, casi adivinanzas. El sistema elegido es el secreto, por eso las posibilidades son estas, y nada más”.

Subestimación al ciudadano

El Tribunal sostuvo que “de todas estas incidencias, entre otros reclamos, los defensores pretenden inferir e imponer la idea de que el jurado suplente, al escuchar todos estos incidentes, que pasaron delante de él, se vio compelido a dar unanimidad en el fallo, y por ello se vio afectada la imparcialidad”.

En aquella línea consideró que “estas deducciones y conclusiones, además de una subestimación al ciudadano, son una conjetura sin base, que tal vez podría seguir, en su caso, a la premisa que también quiso la defensa introducir, que es falsa: que en el caso no se lograba la unanimidad para dar un veredicto de culpabilidad, había dudas sobre la prueba, y que era por eso que se habría excluido al jurado”.

También expresó que “el razonamiento que pretende sería así: dado que excluyeron un jurado porque no se lograba la unanimidad, el suplente, que sustituyó al ‘díscolo’, decidió aceptar la voluntad de todos los otros (que querían declarar la culpabilidad de su defendido, lo que consiguieron)”.

Arrimar confusión

Ante los argumentos defensivos, los vocales manifestaron: “Pero se advierte que el argumento de la defensa sólo quiere arrimar confusión. Porque el jurado excluido no fue sustituido por tener dudas sobre el fondo de la cuestión, ni por no ponerse de acuerdo con el resto, sino porque no se estaba comportando conforme a las reglas de deliberación, que es lo que el presidente del jurado denunció, conforme lo transcribo más arrib”.

Así, expresó que “lo que sí surge claramente es que la sustitución se dio por los fundamentos que dio el juez profesional: lo comunicado por el presidente del jurado, que insistió con que este jurado en particular no se quería atener a las reglas para deliberar, que hacía conjeturas que no tenían que ver con la prueba, y que corría un rumor que este jurado, había dicho que tenía la decisión tomada antes de bajar a deliberar”. (APFDigital)