Procesan con prisión preventiva al comisario Rosatelli en la causa por narcotráfico y estafa por la compra de un rodado secuestrado con droga   

El juez Federal de Paraná. Leandro Ríos, procesó este jueves a cuatro hombres acusados del delito de narcotráfico. Entre estos está el abogado y comisario de la Policía de Entre Ríos, Daniel Rosatelli. El armado del complejo derrotero a partir de cámaras de seguridad y entrevistas a testigos, permitió fundar un sólido procesamiento y  complica el futuro procesal del letrado y funcionario policial.
jueves 10 de septiembre de 2026 | 19:11hs.
Foto: APFDigital (archivo)
Foto: APFDigital (archivo)

El juez Federal Nº1 de Paraná, Leandro Ríos, decidió este jueves dictar el procesamiento de Daniel Rosatelli, como coautor -prima facie- del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada, en concurso real con la falsificación ideológica de un documento destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor (primer hecho), a su vez en concurso real con lesiones graves, agravadas por el uso de violencia, intimidación y el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por el empleo de armas de fuego, todo ello para preparar, facilitar y ocultar el trasporte del estupefaciente mencionado (segundo hecho)”.

Además de Rosatelli, el juez procesó a Martín Reynaldo Germán Pelizzari, Claudio David Luna, también como coautores -prima facie- del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada, en concurso real con la falsificación ideológica de un documento destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor.

Ríos también procesó a Alan Josías Gabriel Favieri y José Belén Favieri,como coautores -prima facie- del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada, además de endilgarle al segundo el delito de uso de una chapa patente ideológicamente falsa y encubrimiento por receptación dolosa, agravado por la actuación con ánimo de lucro.

Tras los procesamientos, Ríos dispuso “convertir en prisión preventiva la detención impuesta a Rosatelli, Pelizzari, Luna, y los Favieri, debiendo permanecer alojados en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad”. También les trabó embargo sobre sus bienes libres. A Rosatelli, hasta cubrir la suma de $ 12.250.000; a Pelizzari, Claudio David Luna y Alan Josías Gabriel Favieri, hasta cubrir la suma de $ 9.000.000 cada uno, y a José Belén Favieri, hasta cubrir la suma de $9.250.000.

Plan  común

Ríos dictó una pieza procesal de 141 fojas, en las que tras analizar los testimonios de testigos y testigos de acta de los allanamientos que se realizaron durante la investigación, y de sopesar cámaras de seguridad y escuchas telefónicas, consideró con el grado de probabilidad que la etapa procesal requiere que “en cuanto al grado de intervención de los imputados, debe señalarse que a partir de lo actuado en el Legajo de Investigación Nº FPA 1651/2026/1, es posible afirmar la existencia de un ‘plan común mediante la división del trabajo’ para el transporte de 1.345,51 kilogramos de marihuana”.

La estafa que abrió la causa

En uno de los puntos destacados de los procesamientos, el juez entendió que “puede afirmarse queRosatelli, Pelizzari y Luna intervinieron en la adquisición del vehículo la camioneta marca Citroën, modelo Jumper, motor 2.3, de parte de Jonatan Emanuel Barbieri, la cual posteriormente generó el pedido de secuestro por estafa, por lo que existe connivencia entre los mentados para sustituir la chapa patente y aportar al hecho un ‘producto’ para la ejecución del transporte, esto es una furgoneta ‘floja de papeles’ que sortee los controles y, eventualmente, no pueda rastrearse a sus verdaderos dueños”.

En el caso de José Belén Favieri, Ríos consideró que “es quien recibió el rodado con pedido de secuestro y uso la chapa patente ideológicamente falsa junto con César Leonel Ramírez al momento de ser interceptado por el personal policial, pues la colocación en el rodado de la placa de dominio, sigue eo ipso su propia condición ostensible, de manera que ya significa ‘emplearla’ irrogando el riesgo consustancial de las falsedades documentales, no existiendo elementos de prueba para afirmar que ha intervenido en el ilícito precedente (estafa)”.

Apreciación conjunta

Ríos insistió en que “la actuación concatenada de Rosatelli, tal como se le ha atribuido no puede ser aprehendida mediante el examen fragmentario de cada uno de los episodios reseñados. Es precisamente su apreciación conjunta, siguiendo cronológicamente el itinerario de la Citroën Jumper finalmente utilizada para transportar el estupefaciente, la que permite advertir una sucesión de actos funcionalmente convergentes cuyo significado excede ampliamente el de una compraventa fallida de automotor”.

El magistrado sostuvo que “como queda acreditado, Rosatelli no apareció formalmente como adquirente de la unidad, dado que la negociación fue exteriorizada por Martín Reynaldo Germán Pelizzari, quien recibió la camioneta, revisó su documentación, gestionó su verificación y mantuvo el contacto con Barbieri”.

Sin embargo, Ríos consideró que “la prueba permite establecer que Pelizzari no actuaba por cuenta propia: luego de examinar el rodado informó telefónicamente al verdadero interesado, condujo posteriormente la unidad hasta inmediaciones del domicilio de Rosatelli y éste la revisó personalmente. Las filmaciones obtenidas de las cámaras del lugar corroboran objetivamente esa circunstancia y descartan que su vinculación con el rodado provenga únicamente de referencias testimoniales”.

Intervención decisiva

A toda la evidencia de cargo reseñada detalladamente, Ríos añadió que “Rosatelli intervino en dos aspectos decisivos de la operación. Por una parte, su condición de funcionario policial posibilitó que la camioneta fuera verificada después de las 10:00 sin turno previo, circunstancia excepcional que coincide con el procedimiento descripto por el propio oficial verificador Naumoff”.

Por otra parte, Ríos sostuvo que “una vez decidida la adquisición, dispuso una modalidad de pago en la que tampoco aparecería personalmente: Pelizzari entregó moneda extranjera y cheques, mientras Claudio David Luna efectuó transferencias a la cuenta indicada por el vendedor”.

Para el juez, aquella modalidad de cerrar la compra con la intervención de “distintas personas” que “aparecieron exteriorizando cada tramo de una operación cuya decisión material convergía en Rosatelli”.

Ríos entendió y lo expresó, que “la fragmentación subjetiva del negocio adquiere particular relevancia frente a una escucha telefónica en la que el propio Rosatelli, refiriéndose a otro asunto, describe su intervención afirmando que se encontraba ‘atrás de toda la denuncia del 911 pero no figuraba en ningún lado’”.

Una reacción que mostró más de lo debido

Para el juez, “tal manifestación si bien no constituye prueba autónoma de los hechos aquí juzgados, sí constituye un elemento contextual que resulta concordante con una modalidad objetivamente comprobada en la adquisición de la Jumper: otros negocian y pagan, mientras Rosatelli permanece formalmente ausente pese a decidir, inspeccionar y facilitar el negocio”.

No obstante la intención de la maniobra, el juez sostuvo: “Pero es la conducta posterior a la compraventa la que otorga verdadero sentido al conjunto. El incumplimiento del pago produjo la denuncia de Barbieri el 12 de noviembre de 2025 aproximadamente a las 16:00”.

Así, detalló que “apenas una hora y media después, Rosatelli se presentó en Suma de Voluntades, aisló al intermediario Sixto Ramón Maciel y lo agredió violentamente mediante el empleo de un arma de fuego, exigiendo que  Barbieri retirara ‘la denuncia de la camioneta’”. Para el juez, “la reacción revela un interés personal, inmediato y extraordinariamente intenso en evitar las consecuencias de una denuncia referida a un vehículo respecto del cual, formalmente, Rosatelli ni siquiera aparecía como comprador”.

Ríos evaluó que aquel “dato permite comprender cuál era el bien que se pretendía preservar: la continuidad en la disponibilidad de la Jumper. Una denuncia por estafa podía conducir a su localización, secuestro y restitución; precisamente aquello que habría frustrado toda ulterior utilización clandestina del vehículo”.

Finalmente expresó que “la violencia desplegada contra Maciel, por ello, no aparece desconectada del transporte posterior, sino objetivamente dirigida a neutralizar el acontecimiento que amenazaba con retirar de circulación el medio material finalmente empleado para ejecutarlo”.

Datos

En su resolución, Ríos precisó que “la Dirección General de Policía Científica de Entre Ríos, informa que en la muestra de orina colectada a Favieri, Favieri se detectó cocaína y metabolitos indicativos del consumo de marihuana, no así en la muestra de Rosatelli”. Añadió en este punto que “las muestras colectadas a Luna y Pelizzari, arrojaron resultado positivo para cocaína y negativo para metabolitos indicativos del consumo de marihuana”.

También detalló que “Rosatelli se encuentra inscripto en Monotributo desde el mes 12/2016, con actividad declarada ‘Servicios Jurídicos’ y domicilio fiscal en calle Echagüe Nº 550 de Paraná”. Añadió que “no registra inscripción ni presentación de declaraciones juradas de IVA, Ganancias y Bienes Personales”. El juez adjuntó “las consultas de compra/venta de moneda extranjera, acreditaciones bancarias y movimientos de billeteras virtuales, pantalla del perfil fiscal donde se informan los bienes registrables que posee” y agregó que “se encuentra informado por la Jefatura de la Policía de Entre Ríos como empleado en relación de dependencia, desde el año 2006 hasta la fecha. Se acompaña información de las remuneraciones”.

Significativo patrimonio

Ríos precisó que “debe considerarse el significativo patrimonio de Rosatelli informado, esto es: un automotor marca Honda Modelo Civic, año 2018, valuado por ARCA en $17.200.600 y 8 propiedades inmuebles de titularidad al 100% actualmente, el cual resulta considerable en comparación con sus ingresos (informe patrimonial Nosis y ARCA)”.

El magistrado destacó que “la información económica reunida presenta, además, una circunstancia que no puede ser soslayada. La magnitud de tales movimientos y activos de Rosatelli aparecen, prima facie, desproporcionada respecto de los ingresos formalmente individualizados, circunstancia que, sin permitir en esta instancia formular una imputación autónoma por un ilícito económico determinado, impone profundizar la investigación acerca del origen, trazabilidad y justificación de esos fondos y bienes”.

Además añadió que “la identificación de Rosatelli como verdadero adquirente de la Citroën Jumper no descansa únicamente en la forma en que Pelizzari condujo la negociación ni en las referencias testimoniales acerca de que actuaba por cuenta de aquél, también encuentra corroboración objetiva en la capacidad económica comparada de quienes intervinieron en la operación”. En este sentido, sostuvo que en “el informe patrimonial de la empresa Nosis, Luna, reviste la categoría 5 de insolvente, de manera que es posible afirmar que también Luna era una persona interpósita para ocultar la verdadera identidad del comprador Rosatelli…”.

“Sin novedades”

Ríos consideró que “resulta particularmente significativo que la intervención policial excepcional que permitió verificar el rodado no haya tenido como consecuencia detectar y neutralizar la situación irregular de la unidad, sino exactamente el resultado contrario: el vehículo fue registrado ‘sin novedades’ y continuó disponible para sus adquirentes”. No obstante expresó que “no existe, por ahora, prueba directa de una orden de Rosatelli destinada específicamente a omitir el pedido de secuestro; sí existe, en cambio, prueba convergente de que utilizó su condición funcional para posibilitar una verificación fuera del procedimiento ordinario y que aquella intervención terminó facilitando la inmediata disponibilidad del rodado”.

En aquella línea, el juez mencionó también que la violenta “reacción inmediata” de Rosatelli contra Maciel por la denuncia por la presunta estafa en la transacción por la Jumper, “resulta difícilmente conciliable con la hipótesis de un tercero ajeno a la compraventa o de una persona que hubiese mantenido con el rodado una relación meramente circunstancial”.

“Interés directo y extraordinariamente intenso”

Así, entendió que “por el contrario, revela un interés directo y extraordinariamente intenso en evitar que la denuncia produjera las consecuencias naturales que podían derivarse de ella: individualizar al verdadero adquirente, recuperar o secuestrar la unidad e impedir que continuara siendo utilizad”.

Ríos evaluó que “ante el temor fundado de Barbieri, éste se presenta en la Comisaría Segunda a formular la denuncia, pero al llegar a dicha dependencia y nombrar a Daniel Alejandro Rosatelli como una de las personas que deseaba denunciar, el oficial Nahuel Alan Almada le informa que no podía recepcionarle la denuncia por ‘órdenes de la superioridad’, lo que motivó su concurrencia a la Fiscalía de la provincia, quien llamativamente tampoco le recibió la denuncia y por ello se dirigió a las dependencias de Policía Federal Argentina, lo que originó la causa…”. (APFDigital)