La Corte revocó un fallo del Tribunal de Justicia de Córdoba que validó el cobró de una tasa municipal sin que se acreditara el servicio público

La Corte Suprema revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que validó el cobro de una contribución municipal sobre la actividad comercial y de servicios, al determinar que la norma utilizaba una descripción residual que no demostraba la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado.
viernes 11 de septiembre de 2026 | 10:32hs.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo “lugar a la queja” en las actuaciones “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ plena jurisdicción - recurso de casación”, declaró “procedente el recurso extraordinario” y revocó “la sentencia apelada” con costas a la vencida Municipalidad de Córdoba. El fallo de la Corte que revocó la decisión provincial lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La Corte también dispuso agregar “la presentación directa a los autos principales”, que se reintegre “el depósito y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido”.

La Corte evaluó que “el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba se pronunció –haciendo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto- a favor de la legitimidad de la tasa prevista en el art. 231 del Código Tributario Municipal de la Ciudad de Córdoba bajo el título ‘Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios’”.

Idéntica estructura del caso

Según precisó Diario Judicial, el Alto Cuerpo, sostuvo que “en tales condiciones, la estructura del hecho imponible es idéntica a la descalificada por esta Corte en el caso ‘Gasnor’ (Fallos: 344:2728) por resultar impropio de la tipificación de las contribuciones de su clase, al contener, inclusive una descripción residual de los servicios como “cualquier otro no retribuido por un tributo especial”.

También consideró que “en ese contexto normativo, correspondía al municipio -y no al contribuyente por aplicación del principio de presunción de legitimidad de los actos administrativos-, acreditar durante el trámite de la causa la organización y puesta a disposición del servicio de utilidad pública que sustenta la tasa”.

La Corte revocó el fallo del Tribunal Superior cordobés, que se había pronunciado a favor de la legitimidad de la tasa estipulada en el artículo 231 del Código Tributario Municipal de la Ciudad de Córdoba, entendiendo que la “normativa preveía una ‘Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios’, cuyo cobro se justificaba en virtud de presuntos servicios municipales de contralor, salubridad y cualquier otro no retribuido por un tributo especial que tienda al bienestar general”.

La controversia versó sobre la procedencia de la tasa, “donde la entidad contribuyente cuestionó la validez del gravamen argumentando que desconocía las características básicas de una tasa, ya que no se correspondía con la prestación de un servicio concreto, no formulado en modo potencial y prestado en forma individual a cada uno de los contribuyentes”.

En su voto concurrente, Rosenkrantz y Lorenzetti recordaron que ya se había declarado la inconstitucionalidad de esta misma contribución cordobesa en dos ocasiones recientes, y afirmaron categóricamente que “la norma tributaria de la Ciudad de Córdoba utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual”.

En esa línea, agregaron que la disposición municipal, “en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea" constituye "una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación”.

Los supremos también advirtieron sobre la carga de la prueba, señalando que “no es justo imponer al contribuyente, cuando ha negado la prestación del servicio, la carga de probar que ha sido efectivamente prestado”; de lo contrario, por la dificultad probatoria, se circunvalarían las exigencias constitucionales de las tasas tratándolas de manera idéntica a un impuesto, un tributo que el municipio carece de facultades para crear.

Por su parte, el juez Horacio Rosatti detalló en su voto las pautas indispensables para la creación municipal de una tasa, exigiendo la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios; la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente para no agraviar el derecho de propiedad; y la adecuada y precisa cuantificación del tributo ponderando el costo global del servicio y la capacidad contributiva.

Rosatti concluyó que la estructura del hecho imponible analizado contenía una “descripción residual de los servicios” absolutamente impropia para una tasa, motivo por el cual se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó dictar una nueva resolución basándose en las pautas explicitadas por el Máximo Tribunal. (APFDigital)