La defensa del comisario Rosatelli puso en crisis los argumentos del juez y pidió su sobreseimiento  

La defensa del abogado y comisario, Daniel Rosatelli, presentó recurso de apelación contra el procesamiento y prisión preventiva que dictó el juez Federal, Leandro Ríos. Cuestionó que no existen comunicaciones ni ningún tipo de vínculo que relacione al funcionario con el narcotráfico. Destacó que “los vacíos probatorios” de la imputación son “sustituidos por saltos inferenciales” del juez.
jueves 17 de septiembre de 2026 | 12:18hs.
Foto: Ilustrativa
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Damián Petenatti y Miguel Cullen, defensores del abogado y comisario, Daniel Rosatelli, elevaron recurso de apelación contra la resolución del juez federal Nº1 de Paraná, Leandro Ríos, que el jueves 10 dispuso el procesamiento y prisión preventiva de Rosatelli y cuatro personas más sospechadas del presunto delito de narcotráfico.

Con serios argumentos cuestionaron que no existe evidencia de cargo que vincule a su asistido con el transporte de más de mil kilos de marihuana y el conflicto económico por la compra venta del rodado que se secuestró en La Paz con el ilícito cargamento, que fue desarrollado por el juez para sostener su decisión.

Los defensores pidieron la revocación del procesamiento y se disponga el sobreseimiento de Rosatelli. En subsidio, pidieron que se dicte la falta de mérito para procesar o sobreseer, y subsidiariamente a aquel punto, solicitaron se revoque la prisión preventiva dispuesta y se disponga su inmediata libertad, previa constitución de las obligaciones y cauciones que se “estime pertinentes”.

También instaron que “para el supuesto de no hacerse lugar al pedido que antecede, se sustituya la prisión preventiva por una o varias de las medidas de coerción previstas por el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, particularmente las de presentación periódica, prohibición de salida del país, retención de documentación de viaje, prohibición de contacto con personas determinadas, caución y monitoreo electrónico o en su defecto, se disponga el arresto domiciliario de Rosatelli, con monitoreo electrónico si lo considera necesario y bajo la garantía personal de la persona que el propio imputado designe, quien asumirá formalmente las obligaciones que correspondan”.

La resolución

Ríos procesó a Rosatelli por los presuntos delitos deTtransporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con Falsificación ideológica de documento automotor, primer hecho, y en concurso real con Lesiones graves calificadas y amenazas coactivas agravadas por el empleo de arma de fuego “todo ello para preparar, facilitar y ocultar el trasporte del estupefaciente mencionado (segundo hecho)”.

Además de Rosatelli, el juez procesó a Martín Reynaldo Germán Pelizzari, Claudio David Luna, también como coautores -prima facie- del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada, en concurso real con la falsificación ideológica de un documento destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor.

Ríos también procesó a Alan Josías Gabriel Favieri y José Belén Favieri,como coautores -prima facie- del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada, además de endilgarle al segundo el delito de uso de una chapa patente ideológicamente falsa y encubrimiento por receptación dolosa, agravado por la actuación con ánimo de lucro.

Saltos inferenciales

Tras realizar una reseña de los hechos que no fueron controvertidos por la defensa, se puso en crisis la resolución de Ríos en cuanto se entendió que estuvo carente de “un análisis objetivo de las constancias acreditadas de la causa, en la cual todos los vacíos probatorios que presenta la imputación hacia Rosatelli son permanentemente sustituidas por saltos inferenciales del Magistrado los cuales se efectúan en su mayoría sin criterio lógico y, en otras, sin apego a la experiencia y psicología común”.

Dos eventos distintos, una investigación

Patenatti y Cullen consideraron que “los sucesos del presente proceso indican que existen dos eventos distintos que la investigación no ha podido acreditar de ninguna manera que se encuentren conectados subjetivamente por una intencionalidad común y organizada entre los imputados: esto es, por un lado, la aparición de la camioneta Citroen Jumper con un cargamento de estupefacientes en fecha 13/02/2026 en La Paz -ya con el dominio colocado GIJ496- y, por el otro, las gestiones, negociaciones y conflictos relativos a la venta y adquisición del vehículo mismo a partir de fecha 4 de noviembre de 2025, es decir, más de tres meses antes de su utilización delictiva, atento que no existe ningún tipo de vinculación entre Rosatelli - como así tampoco contra Martín Pellizari y Claudio Luna-, que los vincule con quienes la investigación interpreta como quienes transportaron -material y logísticamente- el estupefaciente en La Paz el 13 de febrero de 2026 (Siebenlist Bustos, Ramírez, Alan y José Favieri), vinculación que no podrá darse tampoco ya que se tratan de actos completamente independientes, sin otra conexión casual que no sea la identidad del vehículo -con sustitución de dominio de por medio”.

Reconocimiento

La defensa puntualizó que “… el propio juzgador reconoce que debe acreditarse el conocimiento de un aporte funcional para el transporte de la sustancia ilícita, aspecto que no surge ni siquiera indiciariamente de ningún elemento de prueba, sino que el propio juez intenta reconstruirla exclusivamente a través de conjeturas vinculadas a los sucesos relacionados con la venta y adquisición del vehículo Jumper los cuales, sin perjuicio de no tener el oscurantismo que le asigna, se vinculan a denuncias de estafa y conflictos que no tienen conexión con el transporte de estupefaciente ocurrido tres meses después”.

Añadieron que “resulta entonces inconsistente afirmar la existencia de una ‘actuación organizada’, sin tener un solo indicio que conecte a quienes tuvieron contacto con la camioneta Jumper en fecha 4/11/25 con los ‘transportadores’ de la droga, siendo una afirmación sin el menor respaldo la existencia de una organización que involucre a Rosatelli, ya que éste no pertenece a organización criminal alguna”.

Entusiasta serie de conjeturas

La defensa destacó que “la acreditación subjetiva de ambos sucesos era un extremo fundamental de la imputación que debía ser seriamente acreditada -aún con el grado de probabilidad propio de la instancia-, y no ser completada mediante una entusiasta serie de conjeturas que no encuentran respaldo alguno con la pruebas reunidas, afirmación que encuentra absoluto respaldo nada menos que en las declaraciones de los investigadores policiales de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de Entre Ríos…”.

En este sentido, se le dio “especial” atención a la “declaración del Jefe del equipo de investigadores, comisario Adrián Alfredo Ramos, con la cual se acredita que no existe tan sólo una conexión entre nuestro defendido y la organización del transporte del estupefaciente que permita tenerlo -ni siquiera estimativamente-, como probable autor de dicho delito…”.

Situación patrimonial, duplicación de saldos y nula trazabilidad

Un punto importante que cuestionó la defensa estribó en la aludida situación patrimonial del sospechoiso. Así, la defensa señaló que “el auto de mérito facturado por el juez enumera acreditaciones, débitos y retiros de entidades diferentes, pero no efectúa ese control”.

Añadió que “tampoco indica qué parte de los créditos proviene de terceros, qué parte corresponde a haberes, qué parte son fondeos propios, qué parte son rescates de inversión ni cuál fue la variación patrimonial neta. La suma de movimientos heterogéneos sólo mide circulación, no enriquecimiento, cuestión que pasó por alto el magistrado de grado”.

En aquella línea aportó que “no existe una transferencia nominada ni una correspondencia entre fuente, fecha, importe y destinatario que vincule fondos de Rosatelli con el pago de la Citroën Jumper”.

En aquel estado de situación, los defensores señalaron que “queda revelado por parte del juez el haber incurrido en un error clásico de duplicación de saldos por movimientos internos, también conocido en finanzas y peritajes como ‘inflado de flujos’. El juez Federal efectuó un análisis sin depurar saldos bancarios, generando con ellos una verdadera ficción financiera. En el ámbito judicial o impositivo, este error suele ocurrir cuando, como en el sub examine, se analizan los créditos totales (entradas) de las cuentas de manera aislada, sin cruzar de dónde provino ese dinero”.

Así, cuestionario que “ha quedado patentizada en el constructo resolutivo del juez de grado, la falta total de cruzamiento de datos y, además, una confusión entre ‘Ingreso’ y ‘Transferencia interna’: en algunos supuestos para Mercado Pago, recibir sumas de dinero por transferencia desde su cuenta sueldo del BERSA, cuenta técnicamente como un ‘depósito’ o ‘crédito’".

También entendieron que “si el analista, en este caso el Juez Federal no revisa el CUIT/CUIL del ordenante Rosatelli, asume erróneamente que es un nuevo ingreso de dinero, y lo computa como aumento de riqueza.  El juez federal fundamenta el procesamiento señalando indicios económicos como ‘acreditaciones superiores a 53 millones de pesos en billeteras virtuales entre septiembre y marzo’ e ingresos en cuentas corrientes”.

En conclusión, respecto de este ítem, resaltaron: “Hemos demostrado en los capítulos precedentes que ese monto exteriorizado por el magistrado no es riqueza nueva ni capacidad financiera real, sino un mismo fondo nominal que circuló de manera concéntrica. Al omitir el CUIT/CUIL de ordenante y destinatario en las transferencias de cuentas propias a billeteras virtuales (y viceversa), el análisis judicial sumó erróneamente los créditos de manera lineal confundiendo movimientos de liquidez con nuevos ingresos patrimoniales”.

Orden para la verificación

Los defensores también presentaron sus argumentos respecto de la aludida orden de Rosatelli para que realice la verificación vehicular de la Jumper sin el turno correspondiente. Así, expusieron que “tampoco existe indicio alguno de que Rosatelli haya ‘ordenado’ que se verifique la camioneta por cuanto el funcionario que testificó en la causa, Marcos Ismael Naumoff, no dice haber recibido pedido alguno de Rosatelli, incluso declara no conocerlo”.

La defensa entendió que “este aspecto sobre la verificación vehicular al que el a quo tanta relevancia le otorga, olvida en primer lugar que, como fuera expuesto precedentemente, fue Pelizzari quien gestionó enteramente la verificación del vehículo, siendo un dato no controvertido que nuestro defendido no estuvo presente en dicho momento, a quien no se le puede asignar gratuita e infundadamente haber hecho gestiones supuestamente espurias para su verificación como intenta sugerir, sin indicio alguno que lo avale”.

Oscurantismo

Petenatti y Cullen señalaron que “independientemente de ello, el oscurantismo con el cual” el juez instructor “intenta fundar un manejo irregular de dicha verificación -para esmeradamente pretender asociarla a un ‘plan delictivo’-, no se detiene a compulsar toda la evidencia reunida sobre el punto, atento que dicha verificación no tuvo irregularidad alguna, puesto que lo único que registralmente existía era una prohibición de circular por una denuncia de venta hecha por el anterior propietario, Francisco Patrizi, circunstancia que no obsta a la verificación y ni siquiera a la transferencia del rodado, a tal punto que de ser estar sujeta a un control policial en ruta no provoca más que un acta de infracción, sin retener el vehículo”.

Así, cuestionaron que “por ello, el ‘pedido de secuestro’ de fecha 29/11/2023 que invoca el juez, en rigor está relacionado con el artículo 27 del Régimen Jurídico Automotor, Decreto Nº 1.114/97 y se trata de un registro administrativo -no judicial- que no se corresponde con lo que surge de absolutamente todos los informes de dominio que se encuentran incorporados en el “Legajo B” del vehículo Citroen Jumper dominio PME392, en el cual lo único que se informa es la leyenda ‘este vehículo posee una prohibición de circular’ sin informar que también posea pedido de secuestro, el cual no ha sido ordenado por ningún juzgado al momento de realizarse la verificación técnica”.

Declaraciones que derriban la hipótesis acusatoria

La defensa destacó que “las declaraciones de los propios investigadores desarticulan la hipótesis de una capacidad de entorpecimiento atribuible a Rosatelli. Este aspecto resulta particularmente significativo, maguer el a-quo haya ignorado ello. Los funcionarios policiales que intervinieron en la investigación fueron interrogados específicamente sobre las vinculaciones que se atribuían Rosatelli, y sus respuestas no revelaron una red de comunicaciones, contactos o coordinaciones que permitan afirmar que nuestro asistido tuviera actualmente una capacidad concreta de interferir en la investigación”.

En aquella línea, los defensores resaltaron que “por el contrario, el investigador Ramos fue categórico al señalar que no se había determinado quién se encontraba en posesión de la camioneta Jumper al 30 de enero de 2026, aclarando que esa fecha correspondía simplemente a la última oportunidad en que el vehículo había sido captado por lectores de patentes. Más importante aún, interrogado expresamente acerca de si la investigación había obtenido alguna prueba de que Rosatelli hubiera dispuesto la colocación de un dominio diferente en el vehículo, respondió sencillamente ‘que no’”.

Respecto de los riesgos procesales que fundaron la prisión preventiva en la cárcel, la defensa expresó que “tampoco existen comunicaciones que demuestren una capacidad concreta de interferencia sobre los restantes imputados o sobre la estructura investigada. La misma prueba testimonial producida por los investigadores resulta particularmente reveladora”.

Así, se enfatizó que “el personal policial que llevó adelante la pesquisa no pudo identificar comunicaciones entre Rosatelli y quienes aparecen vinculados a la ejecución material del transporte investigado. No se detectaron comunicaciones con Juan Esteban Siebenlist Bustos, César Ramírez, José Favieri, Alan Favieri ni con otras personas cuya vinculación con el transporte fue objeto de investigación”.

Se añadió que “a mayor abundamiento, tampoco se registraron conversaciones en las cuales Rosatelli mencionara marihuana, una carga de aproximadamente 1.300 kilogramos o una operación de narcotráfico. Ello debilita sustancialmente la hipótesis de una participación comunicacional directa de Rosatelli en la maniobra investigada, pero, fundamentalmente para este capítulo, descarta la existencia de una red de comunicaciones actual que permita afirmar que, recuperada su libertad, Rosatelli podría utilizarla para coordinar, instruir o inducir a terceros a alterar el curso de la investigación”.

La Jumper

Los defensores cuestionaron las conclusiones a las que arriba el juez “acerca de una supuesta intención de Rosatelli de permanecer oculto como verdadero comprador no resiste siquiera el contraste con las propias circunstancias que utiliza para afirmarla”. Plantearon que “si Rosatelli realmente pretendía ocultar su intervención como lo sostiene el instructor, ¿qué sentido tenía realizar la operación precisamente en su propio Estudio Jurídico, es decir, en el domicilio que tenía públicamente declarado ante el Colegio de la Abogacía? Por otra parte, ¿por qué Pelizzari habría llevado a Barbieri hasta allí y no a cualquier otro lugar que permitiera mantener a Rosatelli ‘oculto’ al margen de la negociación?”.

Añadieron más preguntas sobre aquel punto: “Y, sobre todo, ¿qué clase de maniobra de ocultamiento sería aquella en la que solamente se encarga a un tercero -Claudio Luna- transferir dos millones de pesos, mientras que la parte sustancial del precio es entregada por el propio Pelizzari delante de Barbieri y Wursten, dos personas que podían dar cuenta de lo sucedido? La contradicción se vuelve todavía más evidente si se considera que una abogada del propio estudio de Rosatelli -María Florencia Domingo- fue quien solicitó dos informes de dominio sobre la camioneta, por lo cual si la finalidad era evitar cualquier conexión con el vehículo, ¿por qué generar voluntariamente registros documentales que permitían establecer justamente esa vinculación y su trazabilidad?”. (APFDigital)