Piden aceptar la donación de un inmueble que sólo podrá ser utilizado para la construcción y funcionamiento de una escuela secundaria en Santa Elena

Un proyecto de ley propone autorizar al Gobierno de Entre Ríos a aceptar la donación de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Santa Elena, con destino para la construcción del edificio propio de la Escuela Secundaria Nº 16 Juan Bautista Azopardo. La institución funciona desde hace años sin edificio propio, comparte espacios con una primaria y utiliza anexos sin las condiciones adecuadas.
jueves 17 de septiembre de 2026 | 19:38hs.
Foto: Ilustrativa
Foto: Ilustrativa

Un proyecto de Ley que ingresó al Senado de la provincia propone al cuerpo a “autorizar al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a aceptar la donación con cargo y bajo condición resolutoria de un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Santa Elena, destinado a la construcción del edificio propio de la Escuela Secundaria Nº 16 Juan Bautista Azopardo”. El inmueble cuenta con una superficie total de 2.015,70 decímetros cuadrados, con destino exclusivo a la construcción del edificio propio de la secundaria Juan Bautista Azopardo.

Condiciones, incumplimiento y reversión del dominio

Como “condición resolutoria” se determinó que “el Consejo General de Educación (CGE) deberá iniciar la obra y acreditar, dentro del plazo de dos años contado desde la firma de la escritura pública traslativa de dominio, un avance físico no inferior al treinta por ciento (30 %) de la construcción del edificio escolar”.

Añadió que “el cumplimiento deberá acreditarse mediante certificación expedida por la autoridad provincial competente en materia de obras públicas o por acta de constatación suscripta por el área técnica municipal, con respaldo en los planos aprobados”.

También incluyó que “el incumplimiento de la condición prevista en el artículo anterior producirá de pleno derecho la reversión del dominio del inmueble a favor de la Municipalidad de Santa Elena, sin derecho del donatario a reclamar gastos, indemnización o compensación de ningún tipo. El cargo y la condición resolutoria deberán incorporarse expresamente a la escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble”.

La autora del proyecto, la  senadora Provincial por el Departamento La Paz que integra el Bloque Hacer Futuro, Patricia Teresa Díaz, tras su separación del bloque peronista, sostuvo su iniciativa en que “la Escuela Secundaria Nº 16 funciona desde hace años sin edificio propio y comparte espacios con la Escuela Primaria Nº 9. La institución también utiliza dependencias anexas que no reúnen condiciones adecuadas de infraestructura y servicios, circunstancia que obliga a estudiantes y docentes a realizar traslados permanentes y condiciona la organización pedagógica”.

Función social relevante

También precisó que “la matrícula escolar y la demanda educativa se han incrementado junto con el crecimiento de los barrios cercanos. La escuela cumple, además, una función social relevante y constituye la única propuesta secundaria de la ciudad con Orientación en Comunicación, por lo que la construcción de una sede propia permitirá ampliar cursos, mejorar la seguridad y garantizar condiciones dignas para enseñar y aprender”.

Cargo concreto

Díaz recordó que “la donación municipal fue dispuesta con un cargo concreto: el inmueble sólo podrá ser utilizado para la construcción y funcionamiento de la Escuela Secundaria Nº 16” y añadió que “asimismo, se estableció que dentro de los dos años posteriores a la escritura deberá iniciarse la obra y acreditarse un avance físico mínimo del treinta por ciento. La aceptación provincial debe recoger expresamente estas condiciones para preservar la voluntad del donante y asegurar que el inmueble cumpla el fin de utilidad pública que justifica la liberalidad”.

La senadora manifestó que “la autorización legislativa resulta necesaria conforme el artículo 81 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, que exige el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara para la adquisición de bienes raíces por parte de la Provincia. La fórmula empleada también se ajusta al artículo 123 de la Constitución provincial y a las pautas de redacción previstas por el Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores”.

Añadió que “el proyecto faculta a la Escribanía Mayor de Gobierno a instrumentar la transferencia e inscribir el cargo y la condición resolutoria. De este modo, la Provincia contará con título suficiente para avanzar con el proyecto ejecutivo, la previsión presupuestaria y la construcción del establecimiento, mientras la Municipalidad conservará la garantía de reversión frente a un eventual incumplimiento”.

Paso jurídico

Díaz señaló que “la aceptación del inmueble constituye un paso jurídico indispensable para transformar un reclamo histórico de la comunidad educativa en una obra concreta. No se trata solamente de incorporar un bien al patrimonio provincial, sino de asegurar que ese bien quede afectado a una finalidad educativa precisa y verificable”.