Promulgaron la Ley de Consorcios Camineros para el mantenimiento de la red vial rural en Entre Ríos

El Poder Ejecutivo publicó la norma en el Boletín Oficial al que APFDigital accedió. La medida establece un marco normativo para que productores, vecinos y entes locales conformen asociaciones civiles destinadas a la conservación, reparación y mejora de caminos terciarios y vecinales.
martes 22 de septiembre de 2026 | 14:23hs.

Este martes se publicó el Boletín Oficial N° 28.422 y se promulgó la Ley N° 11.309 de Consorcios Camineros. La herramienta legal apunta a agilizar la atención de la infraestructura vial del sector productivo mediante la descentralización de tareas operativas y el trabajo conjunto con el ámbito privado.

Según lo estipulado en la norma, el objeto central del régimen radica en la conformación de entidades sin fines de lucro enfocadas de forma exclusiva en el mantenimiento de la trama rural.

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"Crease en la Provincia de Entre Ríos el Régimen de Consorcios Camineros, los cuales serán entidades de bien público, de servicios a la comunidad, sin fines de lucro, y que tendrán como objetivos exclusivamente los que establece la presente ley", precisa el texto legal en su primer artículo, encomendando a la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) las tareas de promoción y fomento.

En cuanto a su alcance operativo, la legislación especifica que estas agrupaciones "tendrán como objetivos la realización de trabajos para conservar, mantener, reparar, reformar y mejorar la red vial terciaria, comunal o vecinal de la Provincia, y eventualmente construir obras de arte menores, alcantarillas, puentes y todo tipo de obras de naturaleza vial". Asimismo, las intervenciones acordadas quedan expresamente exceptuadas de las exigencias del régimen tradicional de la Ley N° 6351 de Obras Públicas.

El marco normativo fija además una estructura de financiamiento combinado entre partidas provinciales e integración privada. La DPV financiará hasta un 80% del costo en convenios de mantenimiento continuo de caminos de tierra, ripio o broza, debiendo los consorcios cubrir el 20% restante mediante cuotas sociales o aportes de particulares. Los fondos estatales provendrán de la asignación del Fondo de Desarrollo y Conservación Vial (Ley N° 9602), distribuido de forma anual según la extensión territorial asignada, el tipo de suelo y las condiciones climáticas de cada zona.

Para la conformación de un consorcio se exige una Comisión Promotora de al menos siete personas y un registro no inferior a 20 socios activos, integrados por propietarios, arrendatarios o inquilinos de inmuebles rurales de la jurisdicción. La fiscalización técnica y administrativa del funcionamiento de cada entidad permanecerá bajo la órbita de la DPV, en tanto que el manejo de recursos públicos estará sujeto al control del Tribunal de Cuentas de la Provincia. (APFDigital)