Jubilaciones: fijaron plazo para quienes tienen beneficio otorgado y siguen trabajando

La Caja de Jubilaciones de Entre Ríos estableció que determinados afiliados deberán fijar su fecha de cese hasta el 20 de octubre. Si lo hacen después, se aplicará la nueva ley.
miércoles 23 de septiembre de 2026 | 11:51hs.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos fijó el 20 de octubre de 2026 como fecha límite para que los afiliados que ya cuentan con resolución definitiva de otorgamiento establezcan su cese en la actividad, si pretenden que el haber inicial sea liquidado de acuerdo con el encuadre normativo establecido en ese acto administrativo.

La medida quedó establecida mediante la Resolución Nº 004708/26, publicada este martes en el Boletín Oficial de la provincia y firmada por el presidente del organismo previsional, Gastón Bagnat. La disposición reglamentó los alcances prácticos del artículo 45°, segundo párrafo, de la reforma de la Ley Nº 8732.

El objetivo, según señalaron en los fundamentos de la resolución, fue establecer una interpretación general para garantizar una aplicación uniforme de la nueva normativa y evitar criterios diferentes respecto de los afiliados que ya obtuvieron una resolución definitiva, pero todavía continúan en actividad.

Quiénes deberán tener en cuenta el 20 de octubre

La disposición alcanza específicamente a los afiliados que, al momento de entrar en vigencia la reforma, ya contaban con una resolución definitiva de la autoridad otorgante.

El artículo 45° de la nueva normativa determinó que, para esos casos, el haber inicial será liquidado según el encuadre normativo surgido de la resolución ya emitida, siempre que la fecha de cese se establezca dentro de los 60 días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la ley, publicó El Once.

La Caja precisó ahora cómo se computará ese período y estableció que el plazo de 60 días se extenderá hasta el 20 de octubre de 2026.

De esta manera, quienes estén comprendidos en esa situación deberán fijar su fecha de cese dentro de ese período para que la prestación concedida sea liquidada conforme a las condiciones normativas contempladas en la resolución de otorgamiento.

Qué ocurrirá si el cese se fija después del plazo

La resolución también estableció qué sucederá cuando el afiliado no determine una fecha de cese antes del vencimiento o decida finalizar su actividad una vez cumplido el plazo.

En esos casos, el haber inicial deberá adecuarse a las disposiciones de la nueva legislación previsional, según lo previsto por el artículo 45° de la Ley Nº 11.302.

La Caja indicó que, si no se fija el cese o este se determina una vez superado el 20 de octubre, el organismo estará facultado para realizar las modificaciones necesarias en el acto administrativo mediante el cual se había concedido el beneficio.

El objetivo será adaptar el encuadre normativo de esa resolución a las disposiciones de la reforma previsional vigente.

La resolución dispuso, además, comunicar este criterio de interpretación general a organismos, entes e instituciones municipales, provinciales y nacionales.

En particular, la Caja ordenó poner la medida en conocimiento de las áreas y departamentos encargados de la gestión de personal y Recursos Humanos, debido a que deberán conocer el plazo establecido para los trabajadores alcanzados. (APFDigital)