Columna de opinión de Ladislao Fermín Uzin Olleros: “Una decisión preocupante”

El abogado e historiador hizo referencia a la decisión de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras.
miércoles 30 de septiembre de 2026 | 19:42hs.

Columna de opinión completa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de sus tres integrantes revocar la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata (PBA) que había confirmado el pronunciamiento dictado por el juez de feria Ernesto Krepak, que admitió una medida cautelar impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) a través de una acción de amparo dirigida contra el Poder Ejecutivo Nacional impetrando la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del D.N.U. (decreto de necesidad y urgencia) n° 70/2023, que en diciembre 2023 derogó la ley n° 26.737 - Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El argumento al que echa mano la Corte es no reconocerle al CECIM legitimación activa para promover esa solicitud, lo cual resulta cuando menos sorprendente y contradictorio ya que el Más Alto Tribunal le ha reconocido esa posibilidad a cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos a peticionar en tal sentido en las llamadas acciones de clase que acuden al servicio de justicia cuando un interés legítimo (individual o colectivo) afecta derechos y garantías que tienen respaldo constitucional; por caso, la causa “Halabi” en la que la Corte reconoció legitimación para demandar la protección judicial ante una avance de los llamados grupos dominantes en ocasión de reglamentar el servicio telefónico.

Tambien resulta cuestionable –o mínimamente opinable- el argumento “Si cualquier tribunal nacional interviniese en asuntos que no configuran un “caso” o “controversia” en los términos señalados, se transgrediría el severo límite al Poder Judicial”, puesto que ante un peligro inminente cualquier juez, aun de instancia inferior, puede adoptar medidas protectivas si detecta que un acto administrativo o legislativo lesiona o puede lesionar el interés individual o colectivo.

La presentación del CECIM, acompañada de una medida cautelar, tiene particular relevancia si se considera que este instituto (medidas cautelares), como su nombre lo indica, tiene un objeto preventivo, inmediato, la preservación de un derecho que debe estar al menos insinuado (la verosimilitud del derecho) y existe un peligro real o inminente si no se actúa prestamente, en lo inmediato; es la razón de urgencia que lo justifica; de lo contrario, como solían decir los clásicos maestros del derecho procesal: “Podría ocurrir como sucede con la guardia de la ópera que siempre llega tarde”. De allí tambien emerge otra característica de las medidas cautelares: su provisoriedad, si el peligro desaparece la medida cesa, si el peligro era real y pernicioso, la medida cautelar pone un freno y resguarda el interés tutelado, evitando el perjuicio que podría ser irreparable.

Cuando existe gravedad institucional, la Corte está habilitada para abrir el recurso extraordinario federal si detecta la existencia de razones excepcionales que exceden el mero interés de las partes (para el caso: el CECIM) que pueden conmover a la comunidad entera, a sus valores más profundos o se ponga en peligro a instituciones básicas de la Nación (Humberto Quiroga Lavié, ”Constitución de la Nación Argentina comentada”, pág. 735/6, con cita de jurisprudencia emanada de la propia Corte –Fallos-, editorial Zavalía, Bs. As., julio 2003). Entonces cabe preguntarse si la soberanía nacional acaso no resulta un elemento sustantivo que amerite el avocamiento del Más Alto Tribunal de la Nación para preservar los intereses de la república.

Nuestra Constitución de Entre Ríos en su actual redacción (reforma del año 2008), precisamente se detiene en este aspecto cuando en su artículo 34 postula “La recuperación de las Islas Malvinas y demás espacios insulares y marítimos es una causa nacional legítima, permanente e irrenunciable, a la que la Provincia honra y adhiere.”; y reconoce a  los veteranos del conflicto de 1982: “Dentro de sus competencias, adoptará políticas activas orientadas a la asistencia, integración y protección de los veteranos de guerra, facilitando su acceso a la educación, al trabajo, a la salud integral y a una vivienda digna.-“ (art. cit.).

No reconocer a nuestros veteranos el derecho a peticionar, que sí le reconoce la Constitución en su art. 14, es una afrenta a quienes con vocación patriótica fueron a combatir en defensa de nuestra soberanía y quedaron en esa gesta 649 hermanos que –como siempre lo resalto- descansan en el fondo del mar o en la turba de las islas, precisamente en defensa de ese interés colectivo, supremo, que es  la soberanía de la Nación.

Están dadas todas las condiciones para que la decisión que llegó apelada a la Corte, fuera mantenida, preservando así ese interés de la república; en esta ocasión –y dicho esto con el respeto que le es debido a la investidura de los cortesanos- la decisión ha sido desafortunada y preocupante.

Como dijera el Padre de la Patria: “Cuando la Patria está en peligro todo está permitido, excepto no defenderla.”.

En el actual contexto de conflicto universal y ponderando la situación geopolítica del país, con territorios que se disputan las potencias mundiales, ese precepto debió haber sido observado.