Buscan agilizar la transferencia y regularización de inmuebles provinciales a municipios y comunas

El proyecto presentado a la legislatura crea un régimen abreviado para sanear la situación dominial de calles, plazas, reservas fiscales y predios sin uso específico en toda la provincia. APFDigital supo que la iniciativa faculta la coordinación de los trámites de transferencia gratuita, simplifica los requerimientos catastrales y fija plazos máximos de 90 días para su resolución.
viernes 02 de octubre de 2026 | 13:06hs.

Este viernes ingresó a la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos un proyecto de ley que busca instituir un “Régimen Abreviado de Regularización dominial de Inmuebles de dominio Municipal y Comunal”.

La propuesta legislativa responde a la necesidad de adecuar la situación legal de múltiples terrenos e inmuebles utilizados por los gobiernos locales, eliminando la burocracia que históricamente dificultó la ejecución de obras públicas, infraestructura y planes de ordenamiento territorial.

El proyecto fue formulado por los legisladores Lenico Aranda, Mariana Bentos, Silvio Martín Gallay, Mauro Godein, Ruben Rastelli y Noelia Taborda, del bloque de Juntos Por Entre Ríos.

Dentro de los ejes centrales del articulado, la iniciativa precisa qué bienes deben considerarse de órbita municipal o comunal. Según el texto, "constituyen bienes del dominio público municipal o comunal, las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a la vigencia de la Ley especial de creación de cada Municipio o Comuna y aquellos bienes que carecen de regularización dominial pero se encuentran afectados a dicho destino mediante Ordenanza Municipal o Comunal según corresponda y/o revisten dicho destino desde tiempo inmemorial".

Asimismo, sobre la conectividad vial de dominio privado, fija que "aquellos caminos y/o calles afectados al uso público por su uso habitual y/o consignados como tales en Planos de Mensura dentro de títulos de propietarios particulares no podrán ser restringidos en su uso de carácter público por particulares, incluso el propio titular registral o sus sucesores".

En lo que respecta a la categorización de los bienes de dominio privado y de reservas, la iniciativa prevé que "constituyen bienes del dominio privado municipal o comunal las reservas fiscales y demás inmuebles no incluidas en el Artículo 1° que se hubieren incorporado al dominio Provincial en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento y/o creación de pueblos (expedientes de Geodesia y Topografía) con carácter previo a la creación del Municipio o Comuna donde se localiza".

Además, respecto del saneamiento posesorio y las tierras sin titular determinado, el proyecto indica que "constituyen bienes de Dominio Municipal o Comunal sujetos a regularización dominial vía Prescripción Administrativa (Ley Nacional N°24320 – Ley Provincial N° 11039) y/o Ley 9741, aquellos cuya posesión es ejercida por los Municipios o Comunas por si y en calidad de continuadores en el ejercicio posesorio del Superior Gobierno provincial luego de su respectiva creación así como aquellos de propietario desconocido".

Para instrumentar estas cesiones sin costo financiero para los gobiernos locales, la norma designa como autoridad central a la Agencia Administradora de Bienes Inmuebles de la Provincia de Entre Ríos (Aabiper). Al respecto, el proyecto establece que "la Aabiper queda facultada para disponer la transferencia a título gratuito, en favor de Municipios o Comunas de aquellos bienes inmuebles incorporados al Dominio Provincial por las causas previstas en los artículos precedentes y cuya utilización no fuere necesaria para el cumplimiento de finalidades propias de la Provincia".

Por otra parte, con el objetivo de garantizar el desarrollo armónico de las ciudades y la sostenibilidad de los proyectos, la iniciativa suma un requerimiento técnico específico para la cesión de las tierras. En ese sentido, la misma normativa aclara que "dicha transferencia solo podrá efectuarse en aquellos supuestos donde la Secretaria de Planificación e Inversión Pública o el organismo que lo reemplace elabore informe de competencia que verifique la vigencia de pautas de Ordenamiento Territorial de orden local".

Uno de los aportes más significativos del proyecto radica en la supresión de trabas administrativas, exenciones impositivas y la agilización de los trámites ante los organismos de registro y catastro. Entre las pautas operativas contempladas en la iniciativa, se destacan:

  • Emisión de certificados catastrales: "El estado parcelario de los inmuebles se acreditará por medio de certificados administrativos que expedirá el organismo catastral, sin intervención de profesionales de agrimensura, asegurando la vigencia del Estado Parcelario y sin requerirse relevamientos y/o Declaración de Mejoras".
  • Deudas pendientes: "Las deudas por impuestos provinciales, tasas y contribuciones municipales y/o comunales que posean los inmuebles no constituyen impedimento para el otorgamiento de las escrituras ni obstaculizan la expedición del Certificado catastral, la registración de Planos de Mensura y/o las inscripciones en el Registro de la propiedad Inmueble pertinente".
  • Gratuidad en agrimensura: "La confección de Planos de Mensura y su correspondiente registración ante la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos deberá efectuarse con carácter oficial por profesionales de agrimensura de dicha repartición y sin costo para los Municipios y/o Comunas requirentes".
  • Plazos estrictos de tramitación: "Los trámites gestionados ante la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, los registros de la Propiedad Inmueble competentes y/o Escribanía Mayor de Gobierno, vinculados a inmuebles previstos en el Capítulo I de la presente Ley no podrán exceder en su tramitación más de 90 días, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios correspondientes a cada repartición en caso de incumplimiento".

Por último, la iniciativa aborda la problemática de los inmuebles y predios ferroviarios inactivos ubicados en áreas urbanas y faculta al Estado provincial, municipal o comunal a "efectuar trámites de regularización dominial por Prescripción Administrativa con el pertinente registro de Planos de Mensura con objeto Prescripción Administrativa ante la Dirección de Catastro Provincial y sin requerirse la intervención y/o visación previa de la Agencia de Administración de Bienes del Estado Nacional [...] sobre aquellos inmuebles en los que ejerce posesión y/o ha transferido su tenencia a terceros y/o adjudicatarios, afectados a estaciones y/o líneas de ferrocarriles que a la fecha se encuentran inactivos u otros inmuebles sin afectación específica".

En tanto, para resguardar la seguridad jurídica y prever eventuales objeciones del Estado Nacional, la propuesta fija un mecanismo de tasación y compensación financiera. De este modo, la iniciativa establece que "las parcelas sujetas a regularización dominial [...] deberán ser Tasadas por organismos competentes y procedimientos provinciales y/o nacionales a efectos de efectuar el pago y/o compensación del precio pertinente por parte del estado Provincial, Municipal y/o Comunal según corresponda, previa deducción de mejoras, inversiones y/o gastos de conservación".

En los fundamentos de la propuesta, los autores destacan que la medida dotará de previsibilidad y agilidad a la gestión pública local, señalando que "el establecimiento de un régimen general evita la necesidad de recurrir a leyes particulares para cada inmueble, otorgando previsibilidad, celeridad y uniformidad al procedimiento, bajo criterios objetivos, transparentes y sujetos al debido control administrativo". (APFDigital)