Condenaron a dos miembros de una banda que vendía cocaína en Concordia, Chajarí, Federación y San Jaime de la Frontera

La organización estaba integrada por seis personas que desplegaban distintos roles. Cuatro imputados definirán su situación en juicios abreviados. Se les atribuyó actuar de manera coordinada y organizada entre febrero y octubre de 2024. Se probó que adquirían la droga en Misiones, Corrientes y en Paraguay, para luego distribuirla en distintos puntos de la provincia de Entre Ríos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por Sebastián Gallino, Noemí Berros y Mariela Rojas, resolvió condenar a José Luis Machado, de 37 años, oriundo de Concordia, como autor del delito de Comercialización de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas le impuso las penas de seis años y 10 meses de prisión y multa de $ 15.333.300, y a Brian Hernán Sosa, de 29 años, oriundo de Federación, como partícipe secundario del delito de Comercialización de estupefacientes, y le impuso las penas de tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de $ 4.599.900. Por la modalidad condicional de la pena impuesta a Sosa, el Tribunal el impuso reglas de conducta por el plazo de tres años.

El requerimiento fiscal de elevación de la causa a Juicio les atribuyó a Machado, Acevedo, Rigoni, Marzoratti, Sosa y Escobar “haber integrado una organización criminal dedicada al tráfico de material estupefaciente (principalmente clorhidrato de cocaína), en el ámbito de la provincia de Entre Ríos –precisamente en las ciudades de Concordia, Chajarí, Federación y San Jaime de la Frontera - habiendo operado de manera coordinada y organizada, desde al menos el mes de febrero hasta el mes de octubre del año 2024”.

Además, les endilgó que “la organización estaba liderada por Machado, quien cumplió también el rol de financista de las conductas referenciadas, y que, a su vez, era quien acordaba con diversas personas en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, en la Provincia de Corrientes y en la República de Paraguay, la adquisición del material estupefaciente del que se proveía, el que luego era distribuido en los distintos puntos de la provincia de Entre Ríos ya referidos, actividad en la que intervenían Acevedo y Marzoratti, llegando así a los puntos de venta los que eran administrados por Rigoni, Sosa y Escobar, entre otros involucrados que no pudieron identificarse”.

El Tribunal deslindó las cuestiones a resolver. Así, la primera versó sobre si es nulo o válido el inicio de la causa; si existen irregularidades en orden a la cadena de custodia del iPhone, en su caso, si se probó el hecho investigado y la intervención de los juzgados. La segunda abordó que, de ser así, cuál es la calificación legal del hecho que se les atribuye, y si los imputados son penalmente responsables; y la tercera sobre qué penas son aplicables.

No es una carta blanca

Respecto de la primera, el Tribunal entendió que “la invalidez interesada por la defensa de Machado no puede prosperar” y señaló; “Nuestro código procesal impone a la Policía, en lo que aquí interesa, el deber de investigar, por iniciativa propia, delitos de acción pública, así como individualizar a los culpables y reunir pruebas”. Pero precisó que “va de suyo que esta norma no contiene una ‘carta blanca’ que permita a la prevención a llevar todo tipo de medidas sin autorización judicial, pero del tenor literal de la norma emerge claro que las fuerzas de seguridad deben llevar a cabo diligencias para corroborar sospechas o información que indique que se está en presencia de un posible delito de acción pública”.

A la segunda, se respondió que “… del intento solapado de nulidad planteado por la Defensa Pública presentado como cuestionamientos a la credibilidad del informe de la extracción forense del celular iPhone secuestrado a Sosa, a la cadena de custodia y las discrepancias de colores de dicho dispositivo celular puesto que en algún caso se lo describe como de color crema y en otros de color rosa”, el planteo “no resiste el menor análisis, ello por cuanto en esta causa, como es de práctica, el formulario que registra de cadena de custodia está adosado al efecto”.

Roles

Respecto de Machado, el Tribunal sostuvo que se probó que “la investigación iniciada en enero del 2024 fue avanzando producto principalmente de las escuchas telefónicas, y se pudo determinar que el rol central en el tráfico de estupefacientes era ocupado por Machado y no por la señora Grieve, como se sospechaba en un primer momento”.

Tras analizar la evidencia testimonial y documental que se debatió en el juicio, el tribunal sostuvo que “queda claro que Machado desempeñó un rol central en la maniobra, su intervención fue determinante en todas las etapas, a lo largo de las cuales traficó con más de tres personas, en forma organizada. Al inicio de la cadena acordaba con los proveedores la compra en Misiones -en ocasiones concurría a Paraguay para negociar-; luego se ocupaba del traslado del estupefaciente a esta Provincia, contando en estas etapas con la colaboración de Acevedo. En el tramo final de la cadena de tráfico, distribuía la droga en distintas localidades de Entre Ríos -en algún caso que no fue incluido en la imputación fuera de esta Provincia- entre diferentes personas, a las que les entregaba la ‘mercadería’ y les daba facilidades de pago”.

Así, expresó que “en efecto, los datos que se fueron recogiendo desde el inicio de la investigación judicial indicaban que Machado era quien se encargaba de adquirir el material estupefaciente en el norte del país, más precisamente en la ciudad de Posadas, Misiones, a veces contactaba con gente de la República del Paraguay; luego trasladaba el estupefaciente hacia los distintos puntos de venta, distribuidos en esta provincia –en Federación, Concordia, Chajarí y San Salvador- y en la provincia de Corrientes – Monte Caseros-. Este ultimo, no fue incluido en la imputación…”.

También se consideró que “luego de adquirir la sustancia, Machado la dejaba a distintos vendedores, que no tenían relación entre sí, en lo que al tráfico respecta -al menos no se probó-, y luego se ocupaba de la recaudación de forma particular con cada uno de ellos, que tenían una suerte de ‘cuenta corriente’ abierta en la que se contabilizaban las entregas de sustancias y los pagos que se iban realizando”.

Así, se resaltó que “Machado era la figura central, adquiría el estupefaciente, procuraba el traslado a esta Provincia y lo distribuía entre vendedores, a quienes les entregaba la mercadería y les otorgaba facilidades de pago, en ocasiones parte de la deuda se prolongaba hasta que el dinero se necesitaba para la próxima compra en el norte del país. En su tarea, contaba con la colaboración, entre otros, de Acevedo. Y, en menor medida de Sosa”.

Prueba sólida

El Tribunal entendió que “una prueba de suma importancia para la causa fue extraída de este celular, y se trata de la planilla Excel denominada ‘Extra’, donde Machado llevaba la contabilidad del tramo final de la actividad ilícita, detallando las cantidades de estupefaciente entregadas a cada persona y los pagos recibidos, en efectivo y por transferencia”.

La sentencia expresó que “esta afirmación no es antojadiza, como veremos más adelante, los nombres que figuran en las planillas del documento se corresponden con las personas con las que Machado tenía conversaciones inherentes al tráfico de estupefacientes. Si bien la defensa se esforzó en intentar persuadirnos de que las conversaciones de Machado refieren a madera –su actividad lícita- ello no es de recibo”.

Respecto de Sosa se entendió que “si bien asiste razón a defensa en que en el allanamiento de su domicilio no se encontraron elementos que lo relaciones con el tráfico de estupefacientes, ni las tareas de vigilancia lograron detectar seriamente movimientos compatibles con el comercio, lo cierto es que existen elementos suficientes que lo señalan como colaborador del tráfico de estupefaciente llevado a cabo por Machado”.

En aquella línea se mencionó que “Sosa, al momento que le secuestraron el celular optó por no brindar su contraseña. No obstante, se pudo desbloquear el celular y acceder de forma manual al contenido, aunque no se logró acceder a la información mediante el sistema UFED” y se añadió que “el primer dato contundente” que se señaló “para vincular al nombrado Sosa con el accionar ilícito de Machado se trata del informe XP 4 - 0338/15, obrante a Fs. 1907/1914, que en punto 6.a. muestra una imagen de una planilla Excel que resulta ser coincidente con la información cargada en la pestaña ‘Brian Grieve’ de la planilla ‘Extra’ en la que Machado contabilizaba sus ‘clientes’, con los que comercializaba estupefacientes”.

Calificación legal

El Tribunal compartió la calificación propuesta por el Ministerio Público Fiscal, respecto de Machado con la agravante prevista en la ley 23.737; y respecto de Sosa, se aceptó la participación secundaria, pero se consideró que “no se logró acreditar la agravante por pluralidad de personas”. No obstante, se analizó que “con la profusa prueba incriminatoria analizada en los acápites anteriores quedó acreditado que Machado adquirió estupefacientes en el norte del país, se encargó de su traslado a esta provincia y luego los distribuyó a distintos vendedores, que tenían en común que eran abastecidos por Machado, pero no se acreditó que actuarán coordinadamente entre sí”.

En relación a Sosa, se señaló que “no existen elementos serios que confirmen que vendía habitualmente estupefacientes por cuenta propia, Aunque no hay dudas que colaboró con Machado en el tráfico ya que su vínculo con el tráfico es incuestionable, conforme se analizó al tratar la existencia del hecho y su participación. No obstante, en mi opinión los elementos incorporados no son suficientes para concluir que estuviera vinculado con otros sujetos involucrados en la maniobra”. (APFDigital)