Lesa Humanidad: Confirman que son imprescriptibles las torturas, apremios y violaciones ocurridas en el Regimiento 6 de Concordia durante la dictadura

Lo confirmó la Cámara de Apelaciones de Paraná al rechazar de manera parcial los recursos que presentaron las defensas contra el procesamiento que dictó el Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay. La causa se inició en 2021 por denuncia del Registro Único de la Verdad de Paraná, por la presentación de una mujer de Uruguay, que denunció que fue secuestrada junto a su hermano.
Foto: Diario Junio
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La Cámara de Apelaciones de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió el viernes “rechazar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la defensas de los imputados, y en consecuencia confirmar la resolución del 31 de agosto de 2026, que resolvió –en lo que aquí interesa- declarar que el hecho imputado es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible…”.

La Resolución también comprendió la confirmación del “auto de procesamiento de Juan Ignacio Alemán y Jorge Enrique Echeverría por considerarlos coautores de los delitos de asociación ilícita, en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos en perjuicio de las víctimas de nacionalidad uruguaya, abuso deshonesto agravado por el concurso de dos o más personas y encubrimiento del homicidio de JP; el procesamiento de Miguel Ángel Galeano por considerarlo coautor del delito de asociación ilícita en concurso real con el delito de encubrimiento de homicidio de JP; y el procesamiento de Horacio Goris por considerarlo coautor del delito de asociación ilícita en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad y tormentos en perjuicio de J P y encubrimiento de homicidio del nombrado; y revocar el embargo dispuesto a los fines de que se dicte un nuevo pronunciamiento, en virtud de las consideraciones expuestas(artículo 455 del CPPN)”.

Las actuaciones cuyo desarrollo procesal ameritó la intervención de la Alzada, se iniciaron el 14 de abril de 2021 a partir de la denuncia recibida a la casilla de correos del Ministerio Público Fiscal (MPF), remitida por Mariana Larobina, responsable del Área de Investigación y Educación del Registro Único de la Verdad de Paraná, informando que “una persona identificada como MJS (de nacionalidad uruguaya), refirió -por la misma vía- que fue detenida el 3 de julio de 1977 -en el marco de la última dictadura cívico militar-, secuestrada junto con su hermano JSS, EERG y LU, torturada y violada”.

Respecto del planteo de prescripción interpuesto, la Cámara coincidió con los fundamentos que vertió la Magistrada de primera instancia. Resalto “–una vez más- que la consideración de los hechos como crímenes contra la humanidad acarrea una serie de consecuencias que, desde ya, resultan aplicables al presente caso”. Así, indicó que “en primer término, la prohibición de esta categoría de crímenes es considerada parte del ius cogens, es decir, son normas imperativas de derecho internacional general aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados como normas que no admiten acuerdo en contrario y que sólo pueden ser modificadas por normas ulteriores de derecho internacional general del mismo carácter (art. 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados)”.

En aquella línea reiteró que “por ello, en concordancia con lo sostenido por la Magistrada, al encontrarse involucrada la posible comisión de un ‘delito de lesa humanidad’, la acción penal deviene imprescriptible, por lo que corresponde rechazar el planteo en lo que a este punto respecta”.

La Cámara también rechazó el planteo de nulidad de las declaraciones testimoniales de Galeano, Echeverría, Aleman y Goris, de los que las defensas entendieron que “constituyen la prueba central de las imputaciones efectuadas, esta Alzada, en relación a los primeros tres, ya se ha expedido… y se encuentra firme”.

La versión se contrapone

La defensa cuestionó que las declaraciones de los imputados ante el “el juez de instrucción militar fueron el fundamento probatorio de la imputación fiscal, habiéndose determinado por el MPF que la versión de la pretendida fuga del nombrado [P] estaría acreditada por las actuaciones administrativas labradas y por la evidencia citada al momento de imputárseles los hechos, dejando aclaración de que ‘la versión militar de la fuga se contrapone a otros testimonios colectados en la investigación acerca de la desaparición…’, reseñando los testimonios centrales, entre ellos el de la querellante MEP”.

También evaluó que se sostuvo que “con el mero objeto de reconstruir el contexto en el que se instrumentó el falso relato de la supuesta fuga de la víctima, lo cual fue definitivamente desvirtuado por la sentencia recaída en la causa ‘Appiani’, en la que se acreditó que dicho episodio constituyó una maniobra de encubrimiento de los delitos perpetrados en perjuicio de ‘P’, y se concluyó que ‘dichas declaraciones no fueron valoradas como única prueba tendiente a demostrar la intervención de los imputados en los hechos investigados, siendo acabadamente fundado por las pruebas enumeradas el requerimiento de instrucción efectuado por la Fiscal Federal’, por lo que se confirmó la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad”.

En cuanto al resto de los agravios introducidos por las respectivas defensas contra el auto de procesamiento, recordó que las normas no contienen, para esta etapa de producción de evidencia, “la exigencia de que se acredite fehacientemente la comisión de un delito, sino que existan ‘elementos de convicción suficientes’ sobre el mismo y sobre la intervención de los encausados”.

Añadió que “es que si en esta etapa se debieran analizar exhaustivamente la concurrencia de todos los elementos se tornaría innecesaria la etapa del juicio, que por su naturaleza está llamada a ser el ámbito del referido debate” y que “de la lectura de la resolución recurrida se advierte que los elementos cuya valoración llevaron a la Magistrada a tener por acreditada la intervención de Juan Aleman, Miguel Galeano, Jorge Echeverría y Horacio Goris en cada uno de los hechos que se les atribuye resultan suficientes para su confirmación”.

PRO: Un plan sistemático de represión

Los magistrados fundamentaron su resolución sosteniendo que “en este sentido, se tuvo en cuenta el marco histórico en el que se desarrollaron los hechos investigados, esto es el plan sistemático de represión imperante durante el denominado ‘Proceso de Reorganización Nacional’; los cuales conforman los llamados “crímenes contra la humanidad” y el valor probatorio principal que se les reconoce a las declaraciones testimoniales colectadas en autos ante las dificultades probatorias en investigaciones como las presentes”. (APFDigital)