La Dirección de Personas Jurídicas implementa nuevos trámites digitales a través de la plataforma "Mi Entre Ríos"

La medida impulsada por el organismo provincial busca agilizar los procedimientos, reducir el uso de soporte papel y evitar la concurrencia presencial de las entidades, supo APFDigital. La normativa deroga la anterior Resolución Nº 004/2024 y detalla los requisitos técnicos y documentales específicos para cada gestión.

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia formalizó la digitalización de diversos trámites de gran demanda institucional a través de la plataforma oficial "Mi Entre Ríos".

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial Nº28.452 y tiene como objetivo principal avanzar hacia un proceso de simplificación y transparencia administrativa, garantizando al mismo tiempo la plena eficacia jurídica de los instrumentos digitales conforme a la legislación vigente.

El organismo destacó que esta innovación tecnológica permitirá "canalizar la presentación de la documentación por medios digitales y posibilitará la formación y tramitación íntegramente digital de los expedientes respectivos, reduciendo la utilización de soporte papel y la necesidad de concurrencia presencial de los interesados".

Incorporan nuevos trámites digitales para el transporte público en la plataforma Mi Entre Ríos

Trámites alcanzados y modalidades de presentación

De acuerdo con lo establecido en el decreto, la nueva modalidad digital comprende las siguientes gestiones:

  • a) COMUNICA SEDE SOCIAL - ASOCIACIONES o FUNDACIONES (sin reforma de Estatuto).
  • b) COMUNICA RENUNCIA/FALLECIMIENTO DE AUTORIDADES – ASOCIACIONES o FUNDACIONES.
  • c) SOLICITA AUTORIZACION PARA USO DE MEDIOS MECANICOS - ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y SOCIEDADES COMERCIALES.
  • d) COMUNICA EXTRAVIO DE LIBROS: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES.

En cuanto a los parámetros técnicos que deberán cumplir las presentaciones, la normativa determina que "serán admitidos todos los documentos escaneados y digitalizados con firma ológrafa o con firma digital, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las leyes y/o este reglamento". A su vez, se exige que las reproducciones digitales de documentos en soporte papel se presenten "en orientación vertical, en formato PDF/A (...) salvo que se exija documentación firmada digitalmente".

Respecto a las características del archivo informático, el texto especifica que los documentos "deberán ocupar el menor espacio de almacenamiento posible", estableciendo que "el tamaño máximo admitido será de DIEZ (10) MEGABYTES". Asimismo, para garantizar la legibilidad y optimizar el peso del expediente digital, se deberá utilizar una resolución de "150 PPI (Pixels Per Inch – Píxeles Por Pulgada) y el formato 'escala de grises'".

Requisitos específicos según el procedimiento

La normativa detalla de manera minuciosa la documentación respaldatoria exigida para cada trámite:

  • Para cambio de sede social: Se requiere el Formulario Foja Cero suscripto por el representante, nota de presentación firmada por Presidente y Secretario, el acta de la Comisión Directiva o Consejo de Administración que resolvió la modificación, y la transcripción mecanografiada de la misma.
  • Para renuncia o fallecimiento de autoridades: Además del formulario y la nota de presentación formal, la entidad debe adjuntar la nota de renuncia con constancia de recepción por parte de la Comisión Directiva, el acta y su ejemplar mecanografiado donde se trató el reemplazo, el documento de aceptación de cargos, y una nómina separada con la nueva conformación directiva y sus respectivos mandatos.
  • Para el uso de medios mecánicos: El procedimiento incluye un dictamen técnico emitido por Contador Público o Síndico profesional —certificado con firma digital y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos— que contenga la descripción analítica del sistema, el plan de cuentas, el sistema de archivo y el modelo de planillas propuesto.
  • Para extravío de libros: Se exige el formulario correspondiente, la nota de comunicación firmada por las autoridades y la "Denuncia Policial en la cual deberá ser efectuada por el Presidente de la entidad, indicando en la misma: A) Nombre del Libro. B) Número de Libro (si se conociera)".

Finalmente, se establece que la medida "entrará en vigencia a partir de la habilitación del trámite en la plataforma digital 'Mi Entre Ríos'", derogando de manera formal la anterior Resolución General Nº 004/2024. (APFDigital)