"Latidos": Una diputada libertaria propone la escucha cardíaca del feto antes que se decida un aborto

Se trata de Alida Ferreyra, quien plantea una modificación a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. "Juré como diputada 'por la vida' y cumplo", expresó.

La diputada libertaria Alida Ferreyra presentó un proyecto de ley denominado "latidos", que propone la escucha cardíaca del feto antes que una persona gestante decida realizar una práctica de aborto.

"Juré como diputada 'por la vida' y cumplo", expresó en sus redes sociales la legisladora, una de las integrantes de la bancada oficialista cuyo nombre se oyó bastante a comienzos del gobierno de Javier Milei por haber sido parte de la comitiva que visitó a exrepresores en el penal de Ezeiza.

De profesión abogada, Ferreyra se ubica dentro de una importante mayoría oficialista que se identifica entre los "celestes", militantes en contra del aborto legal. Desde la llegada de Milei al poder, solo uno de los integrantes de LLA presentó un proyecto para derogar la Ley del Aborto: fue la santafesina Rocío Bonacci y desde Casa Rosada rápidamente se desmarcaron.

Recientemente, en agosto pasado, el tema volvió a reavivarse por las críticas de Milei durante su discurso en el Council of the Americas, cuando vinculó la caída de la natalidad en el país con el aborto legal, al que calificó como "la locura de los pañuelitos verdes", sosteniendo que afecta el crecimiento poblacional y el sistema previsional.

El proyecto presentado por Ferreyra prevé modificar la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, sancionada en diciembre de 2021 durante el gobierno de Alberto Fernández.

Puntualmente, la iniciativa busca incorporar los artículos 6 bis y 6 ter a la ley para establecer la "información sobre el desarrollo gestacional y escucha de la actividad cardíaca embriofetal", a partir de la cual "el o la profesional de la salud interviniente deberá brindar a la persona gestante información verbal, clara, comprensible, objetiva y científicamente validada sobre el estado del embarazo conforme a la edad gestacional, incluida la existencia o inexistencia de actividad cardíaca embrionaria o fetal detectable y su significado clínico".

"Cuando la actividad cardíaca sea técnicamente detectable, el establecimiento de salud deberá disponer los medios clínicos adecuados para que la persona gestante pueda escucharla antes de suscribir el consentimiento informado. La escucha de la actividad cardíaca detectable constituirá una instancia previa obligatoria del proceso de información y consentimiento, y deberá quedar documentada en la historia clínica", agrega.

De acuerdo al artículo 6 bis que se propone, "si la actividad cardíaca no fuera detectable conforme a la edad gestacional, existiera imposibilidad técnica debidamente documentada o la demora pudiera poner en riesgo la vida o la salud de la persona gestante, el profesional dejará constancia fundada en la historia clínica y continuará la atención conforme al régimen legal aplicable".

"La información deberá comunicarse con trato digno, en condiciones de privacidad y confidencialidad, sin juicios de valor, amenazas, hostigamiento ni expresiones engañosas. La actividad cardíaca se describirá con precisión médica, sin atribuirle por sí sola conclusiones clínicas que no se desprendan de la evidencia científica", reza el texto.

En cuanto al artículo 6 ter, se determina que "antes de la prestación del consentimiento informado, el establecimiento de salud entregará y explicará, en lenguaje claro y accesible, información sobre: los programas públicos de acompañamiento y asistencia económica, sanitaria y social durante el embarazo y la primera infancia, en particular los previstos en la Ley N° 27.611 y la Asignación por Embarazo para Protección Social; los servicios de apoyo psicológico y social disponibles en la jurisdicción; y la posibilidad de continuar el embarazo y la información legal pertinente sobre adopción y guarda con fines adoptivos, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación".

"La persona gestante podrá solicitar una entrevista con un profesional del equipo interdisciplinario de salud. La entrevista no sustituirá la atención clínica requerida y deberá organizarse de modo compatible con los plazos legales vigentes", añade.

Por otra parte, la autoridad de aplicación deberá elaborar "un informe anual con datos estadísticos agregados y anonimizados sobre la implementación de los artículos incorporados por la presente ley, resguardando la identidad y la confidencialidad de las personas atendidas".

En los argumentos del proyecto, Ferreya enfatizó que "la persona por nacer también posee sus propios derechos independientemente de los derechos de la gestante, como por ejemplo y el mas importante como es el DERECHO A LA VIDA, receptado no solo por nuestra Carta Marga sino también por los tratados Internacionales receptados con jerarquía constitucional".

Según la diputada de LLA, el objetivo es que "la persona gestante conozca el estado del embarazo y los apoyos existentes antes de adoptar una decisión". "La protección de la vida prenatal y el deber estatal de adoptar medidas de protección durante el embarazo constituyen aspectos relevantes del debate legislativo. Sin embargo, la regulación debe armonizarse con la autonomía personal, la intimidad, la igualdad, el trato digno, el derecho a la salud y el acceso oportuno a las prestaciones reconocidas por la legislación vigente", sumó, publicó Parlamentario. (APFDigital)