2006-06-30

LA JUSTICIA DECRETÓ LA QUIEBRA DE LOS EX DUEÑOS DE LOS SUPERMERCADOS SPAR

- La Justicia Comercial de Capital Federal decretó la quiebra de la firma A Marcos y Compañía, que fuera dueña en Paraná de la cadena de supermercados SPAR, cuya estrella declinó a fines de los años noventa · Se intimó a la empresa a que ponga a disposición de la sindicatura libros y papeles del negocio y a que informe la ubicación de sus bienes · El Juzgado interviniente también extendió plazo hasta esta semana para que quienes posean bienes de la firma los dejen a disposición del síndico.

CAPITAL FEDERAL, 29 JUN (APF.Digital)

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Jorge Sicoli, Secretaría Nº 27 a cargo de Karin Martín de Ferrario de Capital Federal, comunicó que con fecha 2 de marzo ha decretado la quiebra de "A. Marcos y Cía. SA", proceso que se tramitaba a través del expte. Nº 088194, publicó el sitio Valor Local.

A. Marcos y Cia. era la firma dueña de la cadena de supermercados SPAR, una de las más importantes de la ciudad de Paraná y que incluso se extendió a otras localidades. Hacia fines de los "90, inauguró un hipermercado en calle Pirán, que luego vendió a Coto. En pocos años, la red de bocas de expendio se fue recortando y cambiando de manos hasta que finalmente dejó de funcionar.

El Estudio Sastre-Lostao-Romano, con domicilio Tucumán 843 3º "F" de Capital oficiará de síndico en la quiebra. El edicto con la decisión judicial, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia desde el 14 hasta el 21 de junio, indica que "atento a tratarse de una quiebra declarada por aplicación del Art. 77:1 LC (Ley de Concursos), los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vía incidental".

Asimismo, se intima al "fallido" (es decir, a A. Marcos y Cia.) a que ponga a disposición de la sindicatura "todos los libros de comercio, contabilidad, papeles de su negocio o actividad, papeles y bienes, que tuviera en su poder en el plazo de 24 hs".

Además deberá "informar el lugar en que se encuentren todos los bienes que integran su activo", intimándosele a su vez a que constituya domicilio dentro de la jurisdicción del Juzgado "en el término de 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado".

"Se intima a quienes tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días desde la última publicación edictal y se prohíben los pagos y entregas de bienes al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces", añade finalmente la comunicación de la Justicia. (APF.Digital)

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