RECUERDAN QUE EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA VENTA DE BEBIDAS ENERGIZANTES ESPERA SER TRATADA EN DIPUTADOS
PARANÁ, 19 NOV OCT (APF.Digital)
• Detalles técnicos
Cabe indicar, en relación al proyecto, que la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) dispuso que los envases de estas bebidas deben contener un rótulo indicando: no mezclar con bebidas alcohólicas. “Esto explica la lógica de la prohibición pretendida: que no se vendan simultáneamente para el consumo ambas bebidas, en kioscos, lugares bailables, estaciones de servicio y demás”, puntualizó la legisladora.
Las bebidas energizantes (llamadas también “estimulantes”) están catalogadas por el Instituto Nacional de Alimentos como Suplemento Dietario, pero su consumo en exceso o junto con bebidas alcohólicas, provoca variados trastornos en la salud. Y aún su consumo moderado ha presentado cuadros de cardiopatías e hipertensión en personas propensas a ello.
• La propuesta
El proyecto de ley define bebida energizante. Los son Suplementos Dietarios definidos en el artículo 1º de la Disposición 6611/2000 de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) que determina: “Serán considerados Suplementos Dietarios las bebidas no alcohólicas que tengan en su composición los ingredientes con los valores máximos que se editan a continuación, acompañados o no de vitaminas, minerales u otros ingredientes:
Taurina: 400 mg/100ml
Glucoronolactona: 250mg/100ml
Cafeína: 35mg/100ml
Inositol: 20mg/100ml.”
Propone que la autoridad de aplicación sea el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la Provincia, la que deberá velar también por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Alimentario Nacional, respecto a los datos que deben contener los rótulos de los envases de las bebidas en cuestión.
El proyecto de la Senadora agrega la necesidad de instrumentar un procedimiento de fiscalización, un sistema sancionatorio y los demás aspectos operativos, a los que los Municipios o Juntas de Fomento –en el marco de su jurisdicción- podrán adherir para aplicar allí (con sus propios agentes y departamentos) los alcances de la norma.
Las sanciones pasarían por fuertes multas o clausura, las que se podrán hacer efectivas con el auxilio de la fuerza pública en lo necesario, para intervenir la mercadería en infracción y labrar las correspondientes actas de sanción, las que tendrán una adecuada publicidad.
En caso de recibir una sanción un local y reincidir, será sancionada con el doble de multa económica aplicada previamente y en este caso, la sanción de clausura será definitiva.
• Educar para prevenir
La senadora Gran incluyo en el proyecto una propuesta para que el Estado Provincial, por medio de las autoridades educativas desarrolle jornadas obligatorias en los establecimientos educativos para los niveles EGB 3 , Medio y Polimodal, como así también en el nivel Universitario, para difundir y debatir la problemática apuntada por esta norma.
También suma una obligación para el Estado entrerriano, incluida en un artículo de la ley propuesta. Es la de editar folletos o cuadernillos informativos sobre el tema, para distribuirlos gratuitamente en las escuelas. La provincia también debería desplegar campañas de difusión radial, televisiva o de contacto directo, en cualquier otro ámbito considerado propicio para su recepción por los jóvenes, para que estos conozcan el daño que causa la mezcla de estas debidas con alcohol. (APF.Digital)