DEFENSA DEL CONSUMIDOR: LA TELEFONIA CELULAR SIGUE ENCABEZANDO LOS RECLAMOS
PARANÁ, 18 FEB (APF.Digital)
Comparando con el año anterior, en el mismo período (diciembre/06 y enero 0/7), el número de presentaciones fue de 65, visiblemente inferior de las que se registran actualmente (179).
Los principales padecimientos de los consumidores en el transcurso del 2007, respondieron básicamente a cuestiones vinculadas a deficiencias en el servicio de telefonía celular, reflejado en un 27 % de las presentaciones en el Organismo municipal.
Las deficiencias en la adquisición de electrodomésticos se ubican en segundo lugar, con un 14 % en las denuncias elevadas y, en tercero y cuarto orden, las empresas abocadas a servicios de reparación (10 %) y solicitudes de baja de servicios insatisfechas (11%).
En líneas generales, los motivos de las denuncias obedecen a múltiples causas pero las mayores incidencias se registran por cobros indebidos en facturas (18%); incumplimientos de garantías o inobservancia en acuerdos contractuales (17 % y 16 % respectivamente) y por solicitudes de baja por servicios insatisfechos (11 %).
Actualmente, y con el objeto de prestar un servicio más eficiente a la comunidad, se trabaja en el marco de convenios celebrados con el Ente Regulador de la Energía (EPRE) y con la Facultad de Ciencias de la Gestión de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER). A través de este último acuerdo, alumnas pasantes de la carrera Marketing realizan relevamientos en hiper, super y minimercados del medio, registrando la variación de los precios en forma mensual.
• Fundamentos
Nuestra Carta Magna, otorga rango constitucional a los derechos regulados por la Ley Nacional de Defensa al Consumidor (N° 24240), “incluyendo dentro de sus prescripciones que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho –dentro de la relación de consumo- a la protección de sus intereses económicos, de su salud y seguridad, a condiciones de trato equitativo y digno, a la información veraz y adecuada”.
Ante estos fundamentos, se crea –por decreto 206/08-, el Organismo de Defensa del Consumidor y se acuerda con el ámbito provincial –a través de convenio- que se delegue a la comuna las facultades establecidas en la referida Ley (24240). “Se trata de un verdadero ámbito para que el vecino, consumidor, tenga real acceso a la justicia a través de la tutela de estos derechos por parte del Estado Municipal. Asimismo se les brinda asesoramiento para que puedan contar con las herramientas necesarias que permitan que estos derechos no sean avasallados por situaciones poco honestas motivadas por la falta de conocimiento o información”, expresó el titular del área Angel Zacarías.
La ley prevé que este organismo intervenga ante una denuncia e intente conciliar un acuerdo entre las partes. Si el trámite no obtiene solución en esta primera instancia, las actuaciones continúan y pueden derivar en multas para el comercio denunciado.
• Requisitos para la presentación de una denuncia
Ante cualquier situación que signifique la intervención de este Organismo, las personas interesadas deberán cumplimentar con una serie de requisitos para dar inicio al trámite de expediente.
En primer término, el interesado deberá presentar una nota –por triplicado- dirigida al área de Defensa al Consumidor (escrita preferentemente a máquina), en la que conste el nombre completo del denunciante, DNI o matrícula individual, domicilio, teléfono (en caso de no poseer que conste un número al que se lo pueda contactar).
Asimismo, deberá detallar en la nota, nombre o razón social del o los denunciados indefectiblemente con sus respectivos domicilios, con una descripción del motivo de la denuncia y pretensión concreta y determinada, adjuntando además la documentación o prueba que avale o acredite lo expresado por el afectado (ticket, factura, contrato, folleto, publicidad, presupuesto, etc.)
• Comercios: exhibición de la oblea y libro de quejas
De acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 8466 de servicio de atención al consumidor, todo negocio habilitado deberá colocar a disposición de los clientes, un libro de quejas autorizado por el organismo municipal. También, deberán exhibir la oblea autoadhesiva con la línea gratuita del Servicio de Defensa del Consumidor (0800 5555566).
En este sentido, todos los comercios que estén debidamente autorizados para funcionar deberán concurrir a calle 25 de Mayo 128, en el horario de 7 a 13, con un cuaderno (80 hojas) que será devuelto, foliado y rubricado para su uso como Libro de Quejas, al tiempo que se hace entrega de la oblea. (APF.Digital)