CASO FERNANDA: DESESTIMAN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL PRESENTADO POR LA QUERELLA
PARANÁ, 02 MAY (APF.Digital)
La Sala Nº 1 de Procedimiento Constitucional y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) desestimó el recurso extraordinario federal interpuesto por los apoderados querellantes particulares en la causa “Chávez, Mirta A- Monzón, Raúl - Secuestro extorsivo, recurso de casación”.
La presentación del recurso extraordinario, interpuesto por los abogados Julio Federik y Leandro Ríos, apoderados querellantes de la familia de la adolescente desaparecida Fernanda Aguirre, fue en contra del decreto que declaró “desierto el recurso de casación” contra la sentencia absolutoria que recayó sobre Raúl Monzón en el juicio oral y público.
En esa resolución, la Sala del STJ entendió que el recurso de casación no fue “mantenido en la forma que emerge de los artículos 485, 474, 2º parte, 95 sexto y concordantes del Código Procesal Penal de Entre Ríos”, por lo que se lo declaró desierto.
En disidencia con ese decreto, los querellantes particulares interpusieron un recurso extraordinario federal, pero la Sala del STJ juzgó –según consta el escrito que lleva la firma del vocal Carlos Chiara Díaz, del 29 de abril y al que tuvo acceso EL DIARIO—que dicha presentación “no reúne los requisitos que, para tal interposición, fueran establecidos por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la Acordada 4/2007, del 16 de marzo de 2007”.
Dicho de otro modo, la desestimación se efectúa porque no se cumplieron las formalidades establecidas para ser admitido el recurso extraordinario federal y siendo así, ni siquiera se valora las argumentaciones esgrimidas en la presentación. A modo de ejemplo, una desestimación o rechazo también puede darse en caso de que el escrito se interponga un día después de vencido el plazo fijado.
• Recurso
El escrito de los letrados se efectuó no bien se conoció la resolución de la Sala del STJ del 9 de abril, que declaró desierto el recurso de casación contra la sentencia absolutoria que recayó sobre Monzón, en la causa por el secuestro extorsivo de Fernanda Aguirre.
Es que, tal como lo establecen los artículos del Código Procesal Penal de Entre Ríos, —según lo expresó la Sala— el mantenimiento del recurso de casación contra la sentencia absolutoria del primo de Miguel Ángel Lencina, no fue debidamente fundamentada y en consecuencia, al carecer “de la eficiencia necesaria para ser tenido como idóneo, se lo declaró desierto”.
No conformes con esa resolución, los querellantes interpusieron el recurso extraordinario federal, pero la Sala nuevamente entendió que dicho escrito no reúne los requisitos “establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 4/2007, del 16 de marzo de 2007” y en consecuencia “corresponde su desestimación sin más trámite”, tal como sucedió en los casos “Rigoni, Conrado R –Abuso sexual simple – Recuso de Casación”, del 17 de diciembre de 2007 ó en “Maciel, Mario S –Robo simple y daño simple en concurso real respectivamente – Recuerdo de casación”, del 31 de octubre 2007.
Asimismo, la Sala le hizo saber a las partes que el expediente se encuentra a disposición para su estudio, “por el término de 10 días, a cuyo vencimiento (que será el 6 de mayo a las 8) se estará en condiciones de fijar la audiencia respectiva, de acuerdo al organigrama de la Sala”.
• Acordada
La Acordada de la CSJN, que se cita en la resolución, dispone que “en caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva”.
Los miembros del Alto Tribunal de la Nación consideraron, que “cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las actuaciones respectivas se reputarán inoficiosas. Del mismo modo deberán proceder los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión de recursos extraordinarios por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esta reglamentación”, reza uno de los párrafos de la Acordada 4/2007, que lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt. (APF.Digital)