2008-08-12

CASO FERNANDA: EL TRIBUNAL DARA A CONOCER A LAS 12:30 SU RESOLUCION SOBRE EL PEDIDO DE REDUCCION DE PENA A CHAVES

- Se realizó ayer en los Tribunales de Paraná la audiencia de casación en la causa por el secuestro y desaparición de Fernanda Aguirre • El Tribunal dará a conocer hoy, a las 12:30 la parte resolutiva, según informó a APF Nora Lanfranqui, defensora de Mirta Chaves, quien pidió una reducción de pena de 17 a 8 años o a 12, en caso de que no se de lugar al primer planteo.

PARANÁ, 12 AGO (APF.Digital)

Este mediodía se conocerá la resolución del Tribunal respecto al pedido de reducción de pena que realizó la defensa de la viuda de Miguel Ángel Lencina, según adelantó Lanfranqui.

Asimismo, comentó que solicitó una reducción de la pena de su defendida a la mitad, es decir de 17 a 8 años, y un segundo pedido, en caso de que no se de lugar al primero, de reducción a 12 años.

“Vinimos a la casación buscando la rebaja de la condena de Mirta Chaves, entendiendo que no sería aplicable a ella el agravante de la minoridad de la víctima, dado que Chaves interviene en la segunda parte del hecho y en consecuencia nunca supo que la joven secuestrada tuviera menos de 18 años”, explicó la letrada respecto al pedido.

“En segundo lugar, hemos planteado la ley del arrepentido, porque consideramos que Chaves colaboró en grande con esta investigación”, añadió Lanfranqui, al tiempo que sostuvo que si Chaves no aportó más datos “fue porque no lo sabía”.

En el mismo sentido, apuntó que “el mismo Ministerio Fiscal en su alegato reconoció que de haber vivido Lencina a Mirta Chaves le habría correspondido una pena menor. En consecuencia, la menor responsabilidad de Chaves amerita la aplicación de la ley del arrepentido, en cuanto a la colaboración que realizó en la causa”.

Lanfranqui se refirió luego a la reducción de la pena: “Si logramos el retiro del agravante de la minoridad, quedamos con la figura básica. Y si logramos la aplicación del arrepentido, tenemos la reducción de un tercio a la mitad. Eso sería si logramos que se reconozcan ambas pretensiones de la defensa”.

De todos modos, dijo que la defensa también hizo una crítica “de las pautas mensurativas del artículo 41 del código procesal, en cuanto a que para evaluar el quantum de la pena se debió tener en cuenta ciertas características propias de la personalidad de Chaves, como haber sido una persona que buscó casarse para emplazarse dentro de una sociedad pacata donde las madres solteras no tienen cabida. Además ella se educó, trató de estudiar. En tercer lugar, trabajaba en San Martín de las Escobas, en la Municipalidad, percibiendo un plan jefes y jefas de familia, para poder sobrevivir y mantener a sus hijos”.

Según afirmó en diálogo con esta Agencia, “esas pautas mensurativas como así también todos los informes psíquicos y psicológicos de los equipos interdisciplinarios que demostraban una voluntad lábil, dominable, fácil de llevar por esta persona que era Lencina, que era un psicópata con un temperamento agresivo y tremendamente capaz de cualquier cosa, Chaves obró coaccionada en el vicio de su voluntad”. (APF.Digital)

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