LAS ENTIDADES RURALES NO PROBARON QUE EXISTA "LESION MANIFIESTAMENTE ILEGITIMA" POR PARTE DEL ESTADO EN EL CALCULO DEL IMPUESTO
PARANA, 15 MAY (APF.Digital)
El tribunal integrado por los Dres. Ana Clara Pauletti, Valeria M. Barbiero de Debeheres y José Victor Arakaki, dictó sentencia esta mañana al resolver por unanimidad, “declarar inadmisible la acción de amparo promovida por la Sociedad Rural de Gualeguaychú contra la Administradora Tributaria de Entre Ríos y el Estado de la provincia”.
En el extenso fallo al cual accedió esta Agencia, la Cámara desestimó la excepción de falta de personería de la entidad agropecuaria, y dio por cumplida la entrega de la información que se pidió en la acción de habeas data, por parte del Gobierno.
De esta forma, y resolviendo ambas cuestiones preliminares, declaró “inadmisible la acción de amparo promovida por la Sociedad Rural Gualeguaychú contra la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos y el Estado de la Provincia de Entre Ríos”, en relación a la supuesta ilegitimidad en el cálculo del avalúo.
En relación al fundamento del rechazo, se explica que la actora (las entidades rurales) centraron la cuestión en "la ilegitimidad de la determinación del avalúo fiscal de inmuebles rurales para el impuesto inmobiliario rural del año 2012, base del tributo que según los amparistas se estimó, violando el procedimiento regulado por el art.9 inc.c) de la ley 8672 (de "Valuación Parcelaria"), y con ello afectando el principio de legalidad de los tributos y el derecho de propiedad”.
En cuanto a la “sospecha” con que la actora instó su acción, los magistrados consideraron que “parece innecesario a esta altura destacar, que su conjetura se basaba en la ausencia de información –sobre la base del cálculo-, y que fue despejado al ser evacuado el informe de las accionadas, oportunidad en la que confirmó y lo dijo en la audiencia pública, para establecer el avalúo fiscal base del impuesto inmobiliario rural del año 2012, específicamente en el lapso temporal utilizado para los datos con los que se calcula la renta en la zona marginal”.
“Cabe preguntarse si llegados a este punto del trámite debidamente sustanciado, y (merced a la audiencia pública celebrada) dotados de mayor conocimiento sobre el tema que motiva la disputa, puede apreciarse o no la existencia de una lesión ´manifiestamente ilegítima´ a los derechos invocados, para que el amparo sea procedente” plantea luego el análisis de la Resolución, a lo que agrega que “no puede calificarse en relación a la normativa ´deficitaria y confusa´ de ´manifiestamente ilegítima´, pues en alguna medida como lo puntualizó el estudio técnico de la Contadora del Poder Judicial, tiene apoyo en la diferenciación de fórmulas y procedimientos que prevé el Anexo III del decreto 6827, en sus puntos 2 a 5 y 6, en ningún momento considerados por los amparistas” destaca la sentencia.
En otro tramo los magistrados resaltan también que en base a jurisprudencia de la Corte Suprema “no es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violan la Constitución y, en este caso, el derecho de propiedad; tampoco le compete pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país, ya que escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales”.
• Opinión de la Fiscalía
Asimismo se destaca la opinión del Ministerio Público aportada al expediente el pasado sábado, quien aseguró que “no estamos ante derechos de incidencia colectiva, sino de intereses exclusivamente patrimoniales que, eventualmente, la vía del reclamo era la administrativa por la excepcionalidad que reviste el amparo, y que al no mediar ´manifiesta ilegitimidad´, la acción es improcedente”.
Asimismo deja sentado, en relación a la intervención del Ministerio Fiscal, que la misma “está dada en las regulaciones legales que contemplan los procesos colectivos, como la Ley General del Ambiente y la Ley de Defensa de los Consumidores, y ese es el criterio que debe seguirse, en función del alcance subjetivo de la sentencia”.
Por último se agrega que “para el Estado Provincial y el ATER no media, en el caso, manifiesta e ilegítima lesión a un derecho o garantía constitucional, sino una mera ´sospecha´, lo cual obsta al trámite del amparo, por ser un recurso excepcional y heroico, que además no es adecuado para sustanciar cuestiones de naturaleza tributaria”. (APF.Digital)