2012-05-16

TRAS EL REVES JUDICIAL POR EL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL, EL CAMPO APELARA AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

– El presidente de la Sociedad Rural de Gualeguaychú, Javier Melchiori, anticipó a APF que el sector apelará al Superior Tribunal de Justicia (STJ) el fallo adverso de la Cámara de Gualeguaychú, que declaró “inadmisible” la acción de amparo que promovieron en contra el aumento del Impuesto Inmobiliario Rural fijado por el Gobierno provincial • El dirigente rural considera que no hubo un rechazo del amparo, sino que no hubo elementos suficientes para determinar que el aumento impulsado por el Gobierno está fuera de la ley • También se refirió a la doble interpretación de la Ley 8672 que establece las valuaciones.

PARANÁ, 15 MAY (APF.Digital)

Javier Melchiori señaló que este mediodía recibieron la notificación judicial y anticipó que en las próximas horas van a presentar una apelación ante el Superior Tribunal de Justicia. “Nuestros abogados están analizando el fallo judicial y evaluando las características que tendrá la apelación”, sostuvo.

Al recordar el origen de la disputa sobre la valuación del tributo, Melchiori sostuvo: “Sabíamos que era una instancia sumamente difícil porque había un montón de dudas en relación a la legitimidad para poder presentar un amparo, en cuanto a la cuestión colectiva y también en relación a los tiempos que teníamos para hacerlo”, señaló el Presidente del la Sociedad Rural de Gualeguaychú.

Luego recordó que” tras la audiencia que se llevó a cabo en Gualeguaychú habíamos logrado traducir eso tan complejo que era el método de valuación del Impuesto Inmobiliario Rural a un lenguaje claro y entendible, y creíamos que nuestro planteo había quedado lo suficientemente claro como para que la Justicia dictamine en consecuencia”

“Ahora, viendo el fallo, queda claro que la ley genera “dobles interpretaciones”. Melchiori se refiere a la Ley 8.672 de valuaciones. En tal sentido, indicó que la Sociedad Rural había planteado que “la norma establecía que para calcular avalúos o alícuotas deben tenerse en cuenta los rendimientos físicos y precios de último quinquenio inmediato al anterior al año en que se disponga la vigencia de las valuaciones”.

“Pero yendo al fondo de la ley, dentro del mismo inciso, hay cosas que no están claras y se puede interpretar que a la hora de fijar avalúos debe tomarse en cuenta el quinquenio o el anual”, consideró, y explicó: “Ésta era la diferenta que había entre nuestro planteo y el del Estado”.

Consultado por esta Agencia sobre el fallo judicial, Melchiori manifestó que “la Justicia no rechaza el amparo y tampoco dice que nuestro planteo está equivocado, sino que establece que no hay elementos suficientes para demostrar que lo que hizo el Gobierno está fuera de la ley”.

En este marco, el dirigente rural adelantó: “Vamos a apelar porque creemos que la Justicia no se expide sobre la cuestión de fondo, que tiene que ver con que nosotros decimos que el articulo 9 de la ley se debe aplicar de determinada forma y el Estado dice que de otra”.

“Ante esa doble interpretación, podemos insistir, por ejemplo, con un planteo de inconstitucionalidad, porque no es que se dijo que el articulo 9 está bien aplicado así, sino que lo que se señala es que no existen elementos para determinar que se aplicó mal”, aseveró. (APF.Digital)

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