2022-09-15

La Cámara Nacional Electoral resolvió que la causa “Contratos” debe tramitarse en el fuero federal

– La Cámara Nacional Electoral (CNE) avaló el criterio del Juez Federal Daniel Alonso y resolvió que la causa que investiga el presunto desvío de fondos de la Legislatura a través de contratos ficticios debe tramitarse ante el fuero electoral federal y no en la Justicia ordinaria provincial • En el fallo de la CNE al que tuvo acceso APFDigital, se resolvió rechazar el planteo de la Fiscalía contra la resolución de Alonso que abrió un conflicto de jurisdicciones que ahora tendrá que dirimir la Corte Suprema de Justicia.

Paraná, 15 Sep (APFDigital)


La resolución de la Cámara se enfoca en el recurso presentado por la fiscala ad hoc María Eugenia Wilson que había ido en queja ante esa instancia en oposición a la decisión de Alonso de considerar que la causa “Contratos” debía tramitarse en la Justicia Electoral, debido a que los fondos que supuestamente se detrajeron ilegítimamente de la Legislatura fueron derivados a la financiación de campañas y funcionamiento de partidos políticos.

La CNE cuestionó el planteo de Wilson tanto en su forma como en su contenido.

En primer lugar, resolvió que la denegatorio de apelación a su decisión tomada por Alonso fue correcta y, por tanto, la queja (vía para llegar de igual manera a que la instancia superior revise la medida) no correspondía.

En segundo término, el Tribunal de alzada le recordó a la Fiscal ad hoc que la legislación vigente ordena “si en el marco de los procesos previstos en las leyes electorales, se evidenciara o fuese denunciada la posible comisión de un delito tipificado en el Código Penal o sus leyes complementarias, su investigación estará a cargo del juez federal con competencia electoral correspondiente […] [y] en todos los casos será tribunal de alzada la Cámara Nacional Electoral”.

Este punto sostiene el criterio impuesto por Alonso: si hubo desvío de fondos para campañas políticas o actividad partidaria, el fuero donde debe tramitarse la causa es el federal electoral y no el ordinario provincial.

Al rechazar la queja, el fallo de Alonso adquiere vigencia. Queda por dilucidar solamente la cuestión de competencia en la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que la jueza de Garantías Marina Barbagelata sostiene que el caso debe ventilarse en la Justicia provincial y el máximo tribunal es el único Tribunal de alzada común que tienen ambos Juzgados.

La Corte, donde la cuestión de jurisdicción ya está abierta, había resuelto, compartiendo el criterio del Procurador General interino Eduardo Casal, que debía quedar resuelto en la CNE este incidente antes de pronunciarse sobre si el expediente de la causa se remite al despacho de Alonso o al de Barbagelata para la continuidad del procedimiento. (APFDigital)

 

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