2024-08-15

Cuestionaron al procurador y al defensor general porque confunden a la sociedad en el debate por la modificación del Juicio por Jurados

En un comunicado al que accedió APFDigital, el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del colegio de la Abogacía de Entre Ríos y la Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos cuestionaron los Ministerios Públicos de la provincia tergiversan el debate sobre la reforma de la Ley de Juicio por Jurados, incurren en un error en la interpretación y confunden a la sociedad. Instituciones que expresaron su oposición. Siguen esperando ser convocados para profundizar el debate.

 

En un comunicado al que accedió APFDigital, el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del colegio de la Abogacía de Entre Ríos y la Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos cuestionaron los Ministerios Públicos de la provincia tergiversan el debate sobre la reforma de la Ley de Juicio por Jurados, incurren en un error en la interpretación y confunden a la sociedad. Instituciones que expresaron su oposición. Siguen esperando ser convocados para profundizar el debate.

El proyecto de reforma del artículo dos de la Ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos que propone limitar la competencia de los jurados populares para entender en determinados delitos, sigue alimentando una polémica que trascendió los límites del debate jurídico-legislativo para ingresar en el terreno político e ideológico.

A las críticas que formularon instituciones que manifestaron su oposición a la reforma por la falta de invitación a la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Provincia, que se reunió el martes 12 y contó con altas autoridades del Poder Judicial, se sumó el cuestionamiento que realizaron el miércoles 14 el abogado Rubén Pagliotto y Julián Alfie, director Ejecutivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), y Silvina Manes, presidenta de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ). Pagliotto sostuvo que utilizan "argumentos baladíes y falaces para restringir los juicio por jurados", tachó de inconstitucional el proyecto y adelantó que hubo un compromiso para trabajar por evitar la modificación propuesta.

Confunde

Este jueves se sumaron nuevas críticas. En un comunicado al que accedió esta Agencia, el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología (Ipppc) del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) y la Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos (Vidaer) sostuvieron que “como se ha podido observar en medios periodísticos, uno de los motivos por los cuales se pretende su modificación responde a una supuesta colisión con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de juzgamiento de delitos de violencia sexual, lo cual entendemos que se trata de un error en la interpretación y confunde a la sociedad”.  

El comunicado, que lleva las firmas de Carla Cusimano por Vidaer y de Miguel Ángel Cullen, por el Ipppc, añadió que “la Corte Interamericana, por el contrario, ha avalado expresamente el juicio por jurados en materia de delitos de violencia sexual en el precedente ‘VRP y VPC v Nicaragua’ (2018) donde se juzgó el abuso sexual de una niña por un importante Ministro nicaragüense y lo hizo respaldando al jurado clásico, citando como ejemplo las leyes de jurados argentinas y poniendo de resalto la relevancia de la unanimidad del veredicto, la paridad de género del jurado y la importancia superlativa de la instrucciones”. 

Las instituciones sostuvieron que “la Ley 10.746 de Juicio por Jurados sancionada al año siguiente, modelo y referencia en el país, fue hecha tomando como parámetros estos lineamientos de este fallo de la Corte Interamericana, ley que contó con el consenso de todos los espacios políticos e instituciones intermedias”. 

También señalaron que “el otro caso invocado (Ángulo Losada), fue un hecho ocurrido en Bolivia en 2002 y fallado en 2020, en el que tampoco manifestó que el juicio por jurados no cumpla con la tutela judicial efectiva en materia de género, efectuando una crítica al fundamento emitido por un jurado escabinado (jueces técnicos y jueces legos), es decir aplicable a ambos por igual, donde lo más censurable precisamente era el uso de términos técnico legales que carecían de perspectiva de género, exhortando a evitar la revictimización de parte de toda la administración de justicia y no vinculados al sistema de jurados”.

En aquella línea argumental insistieron: “Repetimos, la Corte Interamericana no desaprueba el juicio por jurados en delitos de violencia sexual, por el contrario lo ha convalidado.

La República Argentina ni ninguno de sus Estados federados ha recibido condena de parte de la Corte Interamericana en la materia, órgano que jamás le impondrá adoptar decisiones que pertenecen a la soberanía de cada estado cuando ellas impliquen contradecir su derecho interno”.

En el comunicado se sostuvo que “la Constitución Nacional en su artículo 118, impide que los delitos de violencia sexual sean juzgados por jueces técnicos, dado que se trata de delitos criminales” y añadió que “en Entre Ríos, los jurados previo al comienzo del debate, son instruidos en materia de género siendo, además, una carga de las partes acusadoras  el de solicitar las debidas instrucciones al juez técnico para el caso que lo consideran correspondiente”.

Tergiversada

En un párrafo muy crítico, se sostuvo que “la lectura tergiversada de los precedentes de la Corte Interamericana por parte de los Ministerios Públicos de Entre Ríos, solo busca quitar al juez natural de su juzgamiento, que es el jurado soberano. En esta línea, no hay diferencia respecto al tratamiento de la declaración de la víctima ante un jurado técnico o popular”. 

También se expresó que “en momentos donde el Gobierno Nacional ha lanzado el proyecto de juicio por jurados para la jurisdicción federal, con una competencia para aquellos delitos con penas en abstracto mayor a cinco años, es decir, incluyendo los delitos sexuales, Entre Ríos frena el progreso y su capacitación en el litigio y juzgamiento de este tipo de casos.

Lo mismo ocurre con la doctrina procesalista más avanzada en el país y Latinoamérica, la que ve al juradismo como el modelo más alto de enjuiciamiento acusatorio, adversarial y cercano a la garantía de imparcialidad”.

Finalmente se recordó que “los abogados y abogadas de toda la provincia que integran el Instituto de Derecho Penal en forma unánime se han manifestado expresamente en contra de este proyecto, el cual pretende consagrar una inconstitucional reforma al contrariar el artículo 118 de la CN y su progresividad” y reiteraron que “para profundizar la calidad de la discusión y que sean escuchadas todas las voces, es que aguardamos ser convocados por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Provincia”. (APFDigital)

 

 

 

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