2025-01-29

Preso federal recurrió la desestimación de un habeas corpus por su salud y se lo volvieron a rechazar  

La Cámara Federal de Paraná resolvió mantener la decisión del Juzgado Federal de Concordia que desestimó la acción de Hábeas Corpus interpuesta por JMM en la que pidió la prisión domiciliaria aduciendo el “agravamiento absoluto causado a la salud desde el mismo momento de la detención el 1 de septiembre de 2021 y consecuente agravamiento de las condiciones de detención por tortura causada por la negativa absoluta a la atención médica a las comorbilidades de base”.

 

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Beatriz Aranguren, resolvió “mantener la decisión venida en consulta” y confirmó lo resuelto por el Juzgado Federal de Concordia que desestimó la acción de Hábeas Corpus interpuesta por JMM, que con el patrocinio de Marta Böhm.

El 27 de enero la defensa se presentó ante el Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, con el objeto de que “se conceda el beneficio de la prisión domiciliaria… conforme al agravamiento absoluto causado a la salud desde el mismo momento de la detención el 1 de septiembre de 2021 y consecuente agravamiento de las condiciones de detención por tortura causada por la negativa absoluta a la atención médica a las comorbilidades de base (sic)”.

Böhm solicitó que se ordene “sin más trámite medida cautelar a los fines de constatar por guardia médica de institución hospitalaria de extramuros o donde se estime corresponder las actuales condiciones de salud del suscrito, (JMM), y se informe respecto a las mismas al Tribunal, con orden expresa a los profesionales médicos actuantes de no referir para la constatación médica que se pide, a informes médicos penitenciarios ni a ninguna otra constancia, sino que, deben informar solamente respecto a lo que han constatado mediante sus sentidos y saber médico, para evitar que se agrave aún más las condiciones de detención y tener que accionar penalmente contra cualquier informe médico que no indique la verdad de lo constatado (sic)”.

La Cámara entendió que “de las constancias obrantes en estas actuaciones, tal como lo afirma la a quo, no se verifica que se hayan configurado algunos de los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 23.098, esto es limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y/o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad, que justifique la acción interpuesta”.

Añadió que “en efecto, y sin perjuicio de lo que oportunamente este Tribunal ha sostenido en las recientes presentaciones efectuadas por el amparista…, los supuestos hechos denunciados por el peticionante –referidos esencialmente a la necesidad de obtener atención médica por parte de la salud pública hospitalaria local– deben ser canalizadas ante el Tribunal a cuya disposición se halla el interno y en el marco las actuaciones…”.

La resolución consignó que “la Magistrada interviniente (Doctora Caccioppoli, momentáneamente a cargo de dicho Juzgado), dispuso mediante decreto –como medida urgente- la atención médica del peticionante en el Hospital Masvernat y se excusó para actuar en estas actuaciones. Como consecuencia de ello, esta Alzada designó para intervenir en las presentes a la Doctora Analía Ramponi quién, al existir razones de urgencia y en función de encontrarse una persona privada de su libertad, habilitó feria judicial de conformidad a las correspondientes Acordadas de la CSJN y de esta Alzada, y en orden a las previsiones del artículo 4 del RJN”.

También consideró que “la Señora Juez Federal concluyó que la acción de hábeas corpus deducida no puede tener favorable acogida pues los motivos invocados como fundamento de su pretensión no encuadran en ninguno de los supuestos previstos en los arts. 3 y 4 de la ley 23098, ni se observan razones que tornen operativa la vía del Hábeas Corpus por aplicación extensiva del art. 43 de la CN, ni los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que Argentina es parte. Manifestó que no puede soslayarse que el recurrente en diversas oportunidades a peticionado (aunque no en el último lapso) que se le brinde atención médica, y que ante tales situaciones el TOF de Concepción del Uruguay, en todos los casos, ha dispuesto que aquélla le sea proporcionada”. (APFDigital)

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