2025-02-14

Defensa alegó atipicidad por lo burdo de la falsificación de los papeles de una moto

Fue en la audiencia de apelación del procesamiento de un joven que circulaba en septiembre de 2023, en una moto con documentación apócrifa y el número de motor y chasis borrados, por el Puesto Caminero Victoria -Entre Ríos- sobre la Ruta Nacional Nº 174, donde se realizaba un control documentológico de identificación de vehículos y personas.    

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren, resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de NNM y, en consecuencia, confirmar la resolución del 7 de octubre de 2024 que decreta –en lo que aquí interesa- el procesamiento del nombrado en carácter de autor por el delito de Uso de documento público falso…”.

La Cámara intervino en virtud del recurso de apelación que interpuso la defensora pública contra la resolución del Juzgado Federal de Victoria “en cuanto decreta –en lo que aquí interesa- el procesamiento del nombrado en carácter de autor por el delito de uso de documento público falso”

La causa se inició el 10 de septiembre de 2023 en ocasión de que personal policial del Puesto Caminero Victoria -Entre Ríos-, que realizaba un control documentológico de identificación de vehículos y personas sobre la Ruta Nacional Nº 174, kilómetro 59, detuvo la marcha de una Honda XR250 Tornado, conducida por LAB, acompañado por NNM “quien, al solicitarles la documentación pertinente, exhibió -en lo que aquí interesa cédula de identificación de vehículo número de control APL16374, asociada al dominio A049PVH”.

EL documento llamó la atención del funcionario que realizaba el control debido a que “…la calidad de impresión y la tipografía no eran comunes”. Que, al exponer la cédula a la “luz ultravioleta” no reaccionó como lo harían las originales, por lo que se presumió que era apócrifa”. Una situación similar se presentó con el Formulario 08 que presentaba una foja de certificación de firma N° D 02508208 que carecía de marcas de agua y no reaccionaba al exponerla con la “luz ultravioleta”.

Fe pública

La defensa “invocó atipicidad de la conducta imputada a su asistido. Expuso que los documentos públicos apócrifos carecían de aptitud para vulnerar el bien jurídico protegido ‘fe pública’, dado que al estar conformados de una manera tan burda fueron de fácil identificación para los funcionarios policiales”.

Ante aquel argumento, la Cámara respondió “que, en cuanto a la aludida atipicidad por falta de aptitud de la documentación en análisis para vulnerar el bien jurídico, sostenida por la defensa; es criterio reiterado de este Tribunal que dicho extremo se debe conciliar con la capacidad del hombre común para advertir la adulteración y no con la del experto o el estudio detenido que permite descubrir las deficiencias, que no se compadece con el tiempo y examen habitual que se dedica a la verificación de un documento”.

También destacó que “con tales pautas se observa - contrariamente a cuanto sostuviere dicha parte- que en autos hay suficientes elementos que permiten mantener -con el grado de probabilidad que esta instancia requiere- la imputación formulada oportunamente al encausado en cuanto a la exhibición/uso de la cédula de identificación del motovehículo (CIVh) y chapas patentes”.

Conocimiento

Finalmente, la defensa alegó que no existen indicios que permitan considerar que su asistido “tenía conocimiento de la falsedad de la documentación, no encontrándose satisfecho el requisito del tipo subjetivo del delito endilgado. Agregó que de la situación de vida del nombrado (edad y escasa instrucción) se deriva que difícilmente pueda considerarse que no hubiere obrado de buena fe. Peticionó que se declare la nulidad de la resolución de procesamiento; en su defecto, que se revoque la misma por carecer de aptitud para vulnerar el bien jurídico protegido y además por falta de tipicidad subjetiva; y en consecuencia se disponga el sobreseimiento o falta de mérito de su asistido. Hizo reserva del caso federal”.

A juicio

La Cámara sostuvo que “sin perjuicio de lo expuesto, las cuestiones subjetivas han de ser objeto de adecuado análisis en la etapa de debate, en la que el imputado tendrá la posibilidad de probar, en forma amplia, sobre la alegada y hasta aquí no acreditada ausencia de conocimiento de la falsedad de los documentos que dieran lugar a esta causa”.

Los magistrados entendieron que “el Juez ha sopesado variables que se desprenden de los elementos concretos de la causa y que sustentan racionalmente la imputación que se ciñe sobre el imputado…”.

Poco creíble

También expresaron que, “en relación al aspecto subjetivo del tipo penal endilgado, corresponde señalar que la versión del imputado se presenta poco creíble a la luz de los elementos probatorios de la causa, los cuales dan cuenta de una serie de irregularidades en torno al rodado en cuestión”.

Añadieron que “ello indica -con el grado de provisoriedad que la instancia reclama- la existencia de conciencia de la falsedad documental, hipótesis que sustenta el auto de procesamiento. Asimismo, en consonancia con el Magistrado y el Fiscal General, se advierte que el imputado no habría adoptado ninguna medida de seguridad en su adquisición, ni efectuado control documentológico o físico del rodado”.

Así, La cámara sostuvo que “en consecuencia, no puede sostenerse en este estadio, que el uso del documento público falso carezca de entidad dañosa o peligrosa, y por tanto exista atipicidad de la conducta que amerite el sobreseimiento de Nelson Nahuel Mondaca por uso de documento público falso. (APFDigital)

Te puede interesar