2025-03-08

Va en revisión a Diputados el proyecto que pretende regular la actividad de las chatarrerías

El miércoles 12 a las 16 la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados abordará el proyecto de ley del senador, Jaime Benedetti, que propone la regulación de las actividades vinculadas al acopio, comercialización y transporte de metales no ferrosos artículo. El 18 de diciembre del año pasado tuvo media sanción en el Senado e ingresó a la Cámara Baja al día siguiente para su tratamiento.  

El miércoles 12 a las 16 en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la provincia, se abordará el proyecto de ley que presentó el senador, Jaime Benedetti, el 18 de diciembre de 2024 con el objeto de regular “la actividad de personas humanas y jurídicas vinculada a los metales no ferrosos queda alcanzada por lo regulado en la presente ley”.

El proyecto que tuvo media sanción de la Cámara Alta determina que aquella “actividad puede consistir en acopio, reducción y fundición, fabricación de bienes, compraventa, desarmaderos, chatarrerías, depósitos, recuperadoras, adquisiciones a título gratuito u oneroso, compraventa y transporte sea esta actividad principal o accesoria, permanente o eventual”.

Benedetti, y sus pares estuvieron de acuerdo, definió que “se entiende por metales no ferrosos a todos los metales y aleaciones que carecen de cantidades significativas de hierro en su composición, conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto, cromo, molibdeno, titanio, tantalio, niobio, tungsteno, cerio, aleaciones de aluminio-cobre, aluminio-manganeso, aluminio-silicio, aluminiomagnesio-silicio, aluminio-zinc, bronces al estaño, bronces al plomo, bronces al aluminio, bronces al silicio, bronces al berilio, latón blando, duro y semiduro, antimonio, entre otros”.

También estableció que la autoridad de aplicación de la presente ley será “el Ministerio de Seguridad y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace” y que se exceptúan de la regulación de la presente ley “los yacimientos de minerales no ferrosos y los productores primarios de estos minerales”.

Entre otras definiciones, el proyecto propone crear “en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia, el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos. En el mismo deberán inscribirse las personas indicadas en el artículo 1°, adjuntando la documentación que la reglamentación determina”.

Entre otros objetivos importantes, propone que “los sujetos alcanzados deben asentar todas sus operaciones de adquisición a cualquier título, enajenación y traslado de metales no ferrosos en el sistema que a tal fin establezca la autoridad de aplicación. Cada operación debe ser consignada de forma inequívoca, según lo exige la presente ley y su reglamentación”. (APFDigital)

 

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