Suma cuestionamientos la resolución de la Junta Electoral del PJ que solo oficializó una lista para las internas
Manuel Ariza, apoderado de la Lista Nº 177 “Tres Banderas”, en el marco del proceso electoral interno convocado del Partido Justicialista (PJ) de Entre Ríos para el 6 de julio de 2025, interpuso “Recurso de revocatoria con apelación directa, contra la Resolución Nº 08 Junta Electoral (JE) del PJ, del 8 de junio de 2025, mediante la cual se rechaza la oficialización de la Lista Nº 177 ‘Tres Banderas’”. También formuló “expreso cuestionamiento a la validez y jurisdicción de la Junta Electoral que dictó dicha resolución, en razón de su ilegítima constitución y falta de imparcialidad, lo que motiva la nulidad absoluta del acto impugnado”.
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Petitorio
Ariza es apoderado de la Lista que propuso como precandidata a legisladora nacional a la dirigente, Carina Ivascov. El apoderado solicitó que “se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nº 08 JE por falta de jurisdicción y violación al estatuto partidario”; subsidiariamente, pidió que “se revoque la resolución por arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, ordenando la oficialización inmediata de la Lista Nº 177 Tres Banderas”; que “se tenga presente la reserva del caso federal formulada en los términos legales” y que “se expida copia certificada de la resolución recurrida y del expediente completo, a los fines del eventual acceso a la vía judicial electoral”.
Carente
El pedido sostuvo que “la Resolución Nº 08 JE carece de eficacia jurídica por haber sido dictada por un órgano sin competencia estatutaria válida, carente de legitimidad formal y afectado por un vicio de parcialidad objetiva, configurando una causal de nulidad absoluta e insanable, conforme los principios del derecho público partidario y la normativa vigente”.
También señaló la “falta de designación válida conforme al Estatuto La actual integración de la JE no fue designada conforme lo exige el artículo 38 de la Carta Orgánica del PJ – Distrito Entre Ríos, que establece que el Congreso Provincial es el órgano competente para designar sus integrantes, y que éstos deben cumplir requisitos de imparcialidad y representación orgánica del conjunto del partido”. En este punto añadió que “no se encuentra publicada acta alguna del Congreso partidario que haya ratificado la integración actual, ni resolución debidamente registrada que justifique su vigencia y legalidad conforme al procedimiento estatutario. Esta irregularidad estructural vicia de nulidad todo lo actuado, de conformidad con el principio de legalidad en el ejercicio de funciones conferidas por el estatuto partidario (arts. 2, 30 y 38 de la Carta Orgánica PJ Entre Ríos)”.
La presentación hizo hincapié en la presunta violación del artículo 39 de la Carta Orgánica del PJ, que “exige que sus autoridades actúen con imparcialidad, y prohíbe explícitamente la simultaneidad de funciones que puedan comprometer el ejercicio imparcial del control electoral interno. Además, dicha incompatibilidad es sancionada por el artículo 8 de la Ley 23.298, que impone a los órganos partidarios el deber de garantizar el funcionamiento democrático del partido y la equidad entre las agrupaciones internas”.
Así, entendió que “corresponde declarar la nulidad absoluta de la Resolución Nº 08 JE, por haber sido dictada por un órgano sin competencia regular, con un procedimiento violatorio de normas estatutarias, electorales y constitucionales, y en abierta vulneración al principio de imparcialidad y legalidad. Dejo formulada, asimismo, expresa reserva del caso federal, por tratarse de una afectación directa a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional (artículos 16, 38 y 43), la ley 23.298, el Código Electoral Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 Constitución Nacional)”.
Oficialismo
La presentación también cuestionó la Resolución por “discriminación arbitraria y falta de imparcialidad –Violación del principio de igualdad y transparencia”, señalando que “el acto impugnado rechazó la totalidad de las listas opositoras (incluyendo las Nº 1, 7, 10 y 177), mientras que únicamente se admitió la Lista Nº 2 ‘Desafío Peronista’, que representa públicamente al oficialismo partidario. Esta circunstancia, por sí sola, genera una presunción grave de discriminación electoral y parcialidad del órgano de control”.
Añadió que “tal situación resulta aún más preocupante cuando se advierte que: No se ha publicado documentación verificable que respalde la admisión de la Lista Nº 2; no se ha dado acceso a las planillas, avales ni informes de validación; y existen serios indicios de que los miembros de la Junta Electoral pertenecen al mismo sector político que resultó favorecido, lo que vulnera la imparcialidad objetiva exigida a todo órgano electoral interno”. (APFDigital)